Rosaly Marchany, Edmundo v. Marchany Marquez, Gilberto

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 9, 2024
DocketKLAN202400698
StatusPublished

This text of Rosaly Marchany, Edmundo v. Marchany Marquez, Gilberto (Rosaly Marchany, Edmundo v. Marchany Marquez, Gilberto) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rosaly Marchany, Edmundo v. Marchany Marquez, Gilberto, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

EDMUNDO ROSALY Apelación MARCHANY procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala KLAN202400698 Superior de Ponce v. Caso Núm.: GILBERTO MARCHANY CB2024CV00080 MÁRQUEZ Y OTROS Sobre: Apelados Incumplimiento de contrato y otros Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2024.

Comparece ante nos el señor Edmundo Rosaly Marchany

(apelante o señor Rosaly Marchany) y nos solicita que revoquemos

la Sentencia emitida el 24 de junio de 2024 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI).1 Mediante el

referido dictamen, el TPI desestimó en su totalidad la reclamación

civil por incumplimiento con el diligenciamiento del emplazamiento

personal en el término establecido en la Regla 4.3 de Procedimiento

Civil.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación,

revocamos la Sentencia apelada.

I.

Surge de los autos ante nuestra consideración que el 1 de

febrero de 2024, el señor Rosaly Marchany presentó una demanda

sobre daños y perjuicios, difamación, incumplimiento de contrato y

otros en la Sala de Cabo Rojo contra el señor Gilberto Marchany

Márquez, la señora Marta Justiniano Bayron, la Sociedad Legal de

Bienes Gananciales compuesta por ambos, la señora Marta

1 Notificada el 25 de junio de 2024.

Número Identificador

SEN2024________________ KLAN202400698 2

Marchany Justiniano, el señor Joill Souffront Cordero, su esposa

Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta

entre ambos.2 Ese mismo día, el apelante solicitó la expedición de

los emplazamientos.3

El 5 de febrero de 2024, el foro de instancia refirió el caso de

epígrafe a la Sala de Mayagüez para los trámites pertinentes.4 El

7 de febrero, el Tribunal de Mayagüez emitió una orden de traslado

administrativo donde se transfirió el caso a la Región Judicial de

Ponce.5 Ante este cuadro, el 16 de febrero de 2024, el demandante

presentó una segunda solicitud para expedir los emplazamientos.6

Finalmente, el 20 de febrero de 2024, la Secretaría de la Sala de

Ponce expidió los emplazamientos.

El 26 de febrero de 2024, los codemandados Gilberto

Marchany Márquez, Marta Justiniano Bayron, la Sociedad Legal de

Bienes Gananciales compuesta por ambos y Marta Marchany

Justiniano fueron emplazados personalmente por el emplazador

Carlos Torres Medrano (emplazador Torres Medrano).7

El 12 de junio de 2024, el TPI emitió una Orden donde le

solicitó al apelante presentar los emplazamientos solicitados so pena

de desestimación sin perjuicio conforme a la Regla 4.3 de

Procedimiento Civil.8

El 13 de junio de 2024, el señor Rosaly Marchany compareció

mediante Moción en Cumplimiento de Orden con la cual presentó

copia de los emplazamientos diligenciados hasta ese

momento.9 Explicó el apelante que los emplazamientos de los

codemandados Joill Souffront Cordero, su esposa Fulana de Tal y la

2 Apéndice, págs. 36-44. 3 Apéndice, págs. 30-35. 4 Apéndice, pág. 28. 5 Apéndice, pág. 29. 6 Apéndice, pág. 21. 7 Apéndice, págs. 14-19. 8 Apéndice, pág. 20. 9 Apéndice, pág. 13. KLAN202400698 3

Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos no

se habían diligenciado por dos razones. Primeramente, desconocía

el paradero o dirección de estos codemandados. Segundo, el

emplazador Torres Medrano falleció aproximadamente un mes antes

de presentarse la moción. Por todo esto, el apelante le solicitó al TPI

que tomara conocimiento de lo anterior. Ese mismo día, el TPI tomó

conocimiento de lo informado y dio por cumplida parcialmente la

orden.10

El 24 de junio de 2024, comparecieron mediante Moción

Asumiendo Representación Legal y para Solicitar Prórroga los

codemandados Gilberto Marchany Márquez, Marta Justiniano

Bayron, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por

ambos y Marta Marchany Justiniano.11 Además de anunciar a su

representante legal, los codemandados alegaron que contrario a lo

informado por el señor Rosaly Marchany, no fueron emplazados

personalmente. Por ello, los codemandados informaron que

comparecían sin someterse a la jurisdicción del TPI únicamente para

solicitar una prórroga de 10 días para someter evidencia que

sustentara su alegación.

El 24 de junio de 2024, el TPI emitió una Sentencia en la cual

desestimó la demanda de epígrafe.12 Razonó el foro primario que

conforme a las alegaciones de los codemandados, el señor Rosaly

Marchany no realizó tramite alguno ni diligenció los emplazamientos

expedidos dentro del término provisto para ello. Por ello, el TPI

desestimó la demanda conforme a la Regla 4.3(b) de Procedimiento

El 1 de julio de 2024, el señor Rosaly Marchany compareció

mediante escrito de Reconsideración.13 En síntesis, el apelante

10 Apéndice, pág. 12. 11 Apéndice, págs. 10-11. 12 Apéndice, pág. 3. 13 Apéndice, págs. 5-9. KLAN202400698 4

resaltó su escrito sobre cumplimiento de orden donde presentó los

emplazamientos diligenciados a los cuatro codemandados. El señor

Rosaly Marchany reiteró que los únicos emplazamientos que no

diligenció fueron los del señor Joill Souffront Cordero, su esposa

Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta

entre ambos.

El apelante reconoció que sería correcto archivar sin perjuicio

las causas de acción contra el señor Joill Souffront Cordero, su

esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales

compuesta entre ambos por falta de emplazamiento. No obstante,

consideró incorrecto el archivo de las causas de acción para los

demás codemandados quienes aseguró sí fueron emplazados. Por

todo esto, le solicitó al TPI que reconsiderara su determinación.

El 1 de julio de 2024, el TPI declaró No Ha Lugar la

reconsideración del señor Rosaly Marchany.14 Por todo esto, el

apelante presentó el recurso apelativo que nos ocupa y señaló la

comisión del siguiente error:

Erró el TPI al desestimar la Demanda radicada, en su totalidad, a favor de todas las partes demandadas, aun sabiendo que habían demandados que fueron emplazados correctamente, dentro del término provisto por la Reglas de Procedimiento Civil, conforme a derecho.15

II.

El emplazamiento es el acto procesal mediante el cual se le

comunica al demandado, la acción o demanda presentada en su

contra y se le requiere comparecer para formular la alegación que

proceda. Nazario Morales v. AEE, 172 DPR 649, 653 (2007). Su

objetivo es adquirir jurisdicción sobre la persona del demandado

llamándolo para que comparezca al juicio a defenderse y hacer uso

de su derecho. Hernández Colón, Rafael, Práctica Jurídica de Puerto

14 Apéndice, pág. 1. 15 Recurso de Apelación, pág. 3. Énfasis en el original. KLAN202400698 5

Rico: Derecho Procesal Civil, 2010, 5ta. ed., pág. 220, sec. 2001;

Banco Popular v. SLG Negrón 164 DPR 855, 863 (2005).

El emplazamiento está intrínsicamente ligado a la garantía

constitucional de que ninguna persona sea privada de su libertad o

propiedad sin el debido proceso de ley. Art II, Sec. 7, Const. ELA,

LPRA, Tomo 1. Por lo tanto, para que un tribunal pueda hacer

efectiva su autoridad en la resolución de una controversia, el debido

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

First Bank of Puerto Rico v. Inmobiliaria Nacional, Inc.
144 P.R. Dec. 901 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Quiñones Román v. Compañía ABC
152 P.R. Dec. 367 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Banco Popular de Puerto Rico v. Negrón Barbosa
164 P.R. Dec. 855 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rosaly Marchany, Edmundo v. Marchany Marquez, Gilberto, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rosaly-marchany-edmundo-v-marchany-marquez-gilberto-prapp-2024.