Rosa Carrión Rodríguez v. Colegio De La Salle of Bayamón, Puerto Rico, Inc., T/C/C Colegio De La Salle De Bayamón, Aig Insurance Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 2, 2025·No. TA2025AP00257·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ROSA CARRIÓN Apelación acogida como RODRÍGUEZ Certiorari, procedente del Tribunal de Primera

Parte Recurrida Instancia, Sala Superior de Guaynabo

TA2025AP00257

Caso Núm.:

v.

BY2023CV03501

Sobre:

COLEGIO DE LA SALLE Despido injustificado OF BAYAMÓN, PUERTO (Ley Núm. 80), Discrimen RICO, INC., T/C/C (Ley Núm. 100), Ley de COLEGIO DE LA SALLE Represalias (Ley Núm.

DE BAYAMÓN, AIG 115-1991), INSURANCE COMPANY Procedimiento Sumario bajo la Ley Núm. 2

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Monge Gómez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de septiembre de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, Colegio de la Salle of Bayamón, Puerto Rico, Inc. (en adelante, el “Colegio” o “Peticionario”), mediante mal denominado recurso de apelación presentado el 18 de agosto de 2025. Nos solicitó la revocación de la Sentencia en Rebeldía (en adelante, “Sentencia”) emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo (en adelante, el “TPI”), el 7 de agosto de 2025, notificada y archivada en autos al día siguiente. A través del aludido dictamen, el TPI determinó que el Colegio despidió injustificadamente a la Sra. Rosa Carrión Rodríguez (en adelante, la “señora Carrión Rodríguez” o “Recurrida”).

En virtud de las disposiciones de la Sección 4 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, infra, se acoge el recurso como un auto de certiorari

y por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto presentado y revocamos la Sentencia recurrida.

I.

El caso de epígrafe tuvo su génesis el 22 de junio de 2023, con la presentación de una “Querella” por parte de la señora Carrión Rodríguez en contra del Colegio y The Brothers of The Christian Schools, District of Eastern North America (en adelante, “TBCS”) sobre despido injustificado, discrimen y represalias, al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, 32 LPRA secs. 3118 et seq. Mediante la misma, la Recurrida sostuvo que fue empleada del Colegio por espacio de dieciocho (18) años, desde el 27 de julio de 2004 hasta el 5 de agosto de 2022, donde ocupó el puesto de maestra de educación física en distintos niveles y desarrolló el equipo de natación de dicho plantel.

Alegó que el director del Colegio, el Sr. Pedro Hernández (en adelante, el “señor Hernández”) y su esposa, la principal Zury Zapata (en adelante, la “señora Zapata”), actuaron de manera discriminatoria al denegarle oportunidades de crecimiento y desarrollo profesional. Especificó que, cada vez que surgía una plaza de empleo idónea para su perfil, contrataban a hombres jóvenes que poseían menos cualificaciones que ella. Manifestó que le compartió dicha preocupación al señor Hernández, pero que este ignoró su reclamo. Destacó que el salario anual más alto devengado previo a su despido fue por la suma de $25,579.00. Arguyó que, tanto el señor Hernández como la señora Zapata, establecieron un patrón de conducta conocido como “mobbing” a través del cual intentaron lacerar su dignidad e integridad profesional. Señaló que el Colegio no hizo nada para eludir el mencionado comportamiento de sus empleados, ignorando así sus responsabilidades y deberes como patrono.

Explicó que, ante tal cuadro y luego de varios años sujeta a los aludidos actos de discrimen, se vio obligada a renunciar a su empleo. En vista de lo anterior, le solicitó al Tribunal que declarara “Con Lugar” la “Querella” y ordenara al Colegio y a TBCS a pagar el salario que ella

hubiese devengado de no haberse visto obligada a abandonar su puesto, una indemnización equivalente a seis (6) meses de sueldo y tres (3) semanas por cada año de servicio prestado. En su defecto, le peticionó al TPI que determinara que el despido fue por razón de represalias y/o discriminatorio y ordenara la indemnización correspondiente.

Así las cosas, el 5 de julio de 2023, el Colegio presentó su “Contestación a Querella” en la que rechazó la mayoría de las afirmaciones presentadas en su contra y alegó que tuvo que realizar un ajuste al horario de clases de la señora Carrión Rodríguez para que esta pudiera tomar ciertos cursos universitarios durante el horario de clases, toda vez que no poseía la licencia regular de maestra de educación física. Esbozó que, a pesar de recibir dicho tratamiento especial, la Recurrida no obtuvo la referida licencia. Señaló que, como consecuencia de lo anterior, por varios años tuvo que gestionar una licencia de maestra provisional para que la señora Carrión Rodríguez pudiera continuar impartiendo clases en la institución escolar. Añadió que, cuando la Recurrida enfrentó una situación de salud, continuó realizando los pagos regulares de nómina, pese a que ésta no contaba con días disponibles bajo enfermedad ni vacaciones. Por último, expuso que la señora Carrión Rodríguez no tenía derecho al pago de mesada alguna, puesto que ésta renunció a su empleo, dando por terminado el contrato de servicios con el Colegio.

En este contexto, el 21 de julio de 2023, el Colegio presentó una “Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil” (en adelante, “Moción de Desestimación”), a través de la cual afirmó que las alegaciones presentadas en su contra no exponían una reclamación que justificara la concesión de un remedio bajo cualquier estado de hechos que pudieran ser probados en apoyo a su reclamo. En síntesis, expresó que de la “Querella” no surge detalle ni descripción alguna sobre la imputación que se le atribuye y, además, se omite precisar la identidad de los presuntos agentes involucrados en los hechos. Recalcó que, contrario a lo alegado por la Recurrida, a ésta se le brindaron múltiples oportunidades de crecimiento, incluyendo el acomodo de su horario para

que pudiera tomar cursos universitarios durante el horario de clases del plantel escolar. Además, afirmó que las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, infra, no son aplicables a la controversia de autos porque la señora Carrión Rodríguez fue contratada a prestar servicios por un tiempo determinado. En armonía con lo anterior, le solicitó al TPI que declarara “No Ha Lugar” la “Querella”.

Posteriormente, el 8 de agosto de 2023, el Peticionario presentó una “Moción Solicitando la Conversión del Procedimiento Sumario a uno Ordinario” en la que planteó que las alegaciones de la Recurrida comprendían diversas causas de acción, la intervención de varias personas y múltiples incidencias o hechos que requerían ser organizados en una secuencia cronológica. Así pues, solicitó que el caso se tramitara por la vía ordinaria. Más adelante, el 28 de agosto de 2023, la señora Carrión Rodríguez presentó una “Oposición a Solicitud de Desestimación y Solicitud de Remedio” (en adelante, “Oposición”) mediante la cual manifestó que, en la Moción de Desestimación, el Colegio se limitó a atacar la veracidad de las alegaciones presentadas en la “Querella” y no invocó ningún fundamento válido en derecho. Asimismo, señaló que lo anterior evidenciaba la actitud contumaz del Colegio al intentar dilatar el proceso para eludir su responsabilidad como patrono. Agregó que el Peticionario debió presentar todas sus defensas afirmativas de una manera fundada y no a través de una lista taxativa. A tono con lo anterior, le solicitó al TPI que declarara “No Ha Lugar” la Moción de Desestimación.

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Rosa Carrión Rodríguez v. Colegio De La Salle of Bayamón, Puerto Rico, Inc., T/C/C Colegio De La Salle De Bayamón, Aig Insurance Company, (prapp 2025).

Rosa Carrión Rodríguez v. Colegio De La Salle of Bayamón, Puerto Rico, Inc., T/C/C Colegio De La Salle De Bayamón, Aig Insurance Company (Rosa Carrión Rodríguez v. Colegio De La Salle of Bayamón, Puerto Rico, Inc., T/C/C Colegio De La Salle De Bayamón, Aig Insurance Company) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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