Rondon Cotto, Jose J v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 12, 2024
DocketKLRA202300653
StatusPublished

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Rondon Cotto, Jose J v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

Revisión JOSÉ J. RONDÓN COTTO Administrativa procedente del Recurrente Departamento Corrección y v. KLRA202300653 Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE Confinado Núm.: CORRECCIÓN Y T4-37788 REHABILITACIÓN Sobre: Recurrido Evaluación del Programa Religioso y Hogar Crea

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2024.

Comparece el Sr. José J. Rondón Cotto (en adelante, “Rondón

Cotto o recurrente”), mediante el recurso de revisión y nos solicita

que revisemos la Respuesta de la Planilla de Información Necesaria

para Evaluar candidatos para el Programa Prog. Religiosos y Hogar

CREA, emitida el 23 de octubre de 2023,1 por la División de

Programas de Desvío y Comunitarios del Departamento de Corrección

y Rehabilitación (en adelante, “DCR”).2 Allí, se le denegó la

participación del recurrente a los programas de desvío religiosos y

de Hogar CREA.

Por los fundamentos que expresamos a continuación,

confirmamos la determinación recurrida.

-I-

Surge del expediente ante nuestra consideración que el señor

Rondón Cotto fue sentenciado el 9 de marzo de 2017, a cumplir

1 Notificada el 8 de diciembre de 2023. 2 Anejo I & II del recurrente, págs. 1 – 2.

Número Identificador SEN2024_________ KLRA202300653 2

una pena de 25 años de reclusión por dos (2) cargos de Agresión

Sexual, en la Institución Correccional Bayamón 501 del DCR. El

recurrente cumplirá el mínimo de la sentencia el 17 de noviembre

de 2034, y extinguirá la misma el 17 de febrero de 2041.

El 3 de abril de 2023, el señor Rondón Cotto fue entrevistado

por el técnico sociopenal, Derek Vázquez (en adelante, “señor

Vázquez”), el cual, emitió el Informe Para Evaluación Del Plan

Institucional y recomendó que el recurrente fuera referido al

Programa de Desvío.3

Mediante Respuesta de la Planilla de Información necesaria

para evaluar candidatos para el programa – Prog. Religiosos y Hogar

CREA (“Determinación”) emitida el 23 de octubre de 2023,4 el DCR

denegó la participación del señor Rondón Cotto en los referidos

programas.5 Determinó, en lo pertinente, que:

No cumple con criterios de elegibilidad.

Según lo dispuesto en el Reglamento del programa Integral de Reinserción Comunitaria #9488 del 9 de agosto de 2023 en el Art. VII (Criterios Generales de Elegibilidad) Inciso (1a) y (2a).

El confinado no amerita tratamiento para el uso y abuso de sustancias controladas o alcohol. Recibió tratamiento y completó las terapias de patrones adictivos a nivel institucional para la fecha del 2 de octubre de 2019.

Del expediente administrativo se evidencia que el confinado ha expresado no utilizar sustancias controladas, ni alcohol.6

No conforme con la denegatoria, el señor Rondón Cotto

recurrió el 18 de diciembre de 2023 ante este Foro apelativo.

Mediante el recurso de revisión epígrafe, señaló la comisión del

siguiente error:

El recurrente plantea que err[ó] el Departamento de [C]orreci[ó]n y [R]ehabilitación al [d]enegar evaluarlo para [los] programa[s] religioso[s] y [H]ogar [CREA] al aplicarle el criterio de elegibilidad espec[í]fico del Art. VII el inciso 1A y 2A del [R]eglamento del [P]rograma [I]ntegral de [R]einserci[ó]n comunitaria del 9 de [a]gosto de 2023 que establece que el

3 Anejo I de la Moción en Cumplimiento de Resolución, a las págs. 4 – 6. 4 La determinación fue emitida por la Sra. Selma Ríos Calderón, quien funge como

Coordinadora de los Programas de Desvíos. Véase; Anejo I del recurrente, pág. 1. 5 Notificada el 8 de diciembre de 2023.; Anejo I del recurrente, pág. 1. 6 Id. Énfasis nuestro. KLRA202300653 3

candidato deber[á] tener historial previo de uso y abuso de sustancia controlada o [a]lcohol para negarse a evaluarlo para los programa[s] religioso y hogar [CREA] basado en que no amerita tratamiento y complet[ó] terapias de patrones adictivo a nivel institucional y que del expediente administrativo se evidencia que el recurrente ha expresado no utilizar sustancia controladas, ni alcohol y determinar que no cumple con criterio de elegibilidad.[sic].

Luego de varios trámites procesales, el DCR compareció ante

nos el 22 de enero de 2024.

-II-

-A-

Es norma reiterada en nuestro ordenamiento que los

tribunales apelativos han de conceder gran deferencia a las

decisiones de los organismos administrativos, por razón de la

experiencia y pericia de las agencias respecto a las facultades que

se les ha delegado.7 Nuestro Tribunal Supremo estableció que las

decisiones de las agencias administrativas gozan de una presunción

de regularidad y corrección.8 Por esto, es necesario que quien desee

impugnar dichas decisiones presente evidencia suficiente para

derrotar la presunción de validez de la que gozan las mismas y no

descanse en meras alegaciones.9

Conforme lo ha interpretado nuestro más Alto Foro, la revisión

judicial de este tipo de decisiones se debe limitar a determinar si la

actuación de la agencia fue arbitraria, ilegal, caprichosa o tan

irrazonable que constituyó un abuso de discreción.10

-B-

La reincorporación de la población correccional a la sociedad

es uno de los objetivos que busca cumplir el DCR, es por ello que

bajo el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y

7 Batista, Nobbe v. Jta. Directores, 185 DPR 206, 215 (2012). 8 González Segarra et al. v. CFSE, 188 DPR 252, 276 (2013). 9 Pacheco v. Estancias, 160 DPR 409, 431 (2003). 10 Mun. de San Juan v. CRIM, 178 DPR 163, 175 (2010). KLRA202300653 4

Rehabilitación de 2011 (“Plan”),11 se le asignó el deber de establecer

los procesos de rehabilitación moral y social, con el fin de cumplir

con dicho objetivo.12 Dicho Plan le confiere la facultad a la agencia

para crear los programas de tratamientos y rehabilitación

adecuados para la población correccional.13 Cónsono con dicha

facultad, el DCR promulgó el Reglamento Del Programa Integral De

Reinserción Comunitaria (“Reglamento Núm. 9488”).14 “Mediante

este Reglamento, se establece la operación, la administración, los

criterios, las condiciones y los procesos de los Programas de Desvío

del DCR”.15

Establece el Reglamento Núm. 9488 en su Artículo VII los

Criterios de Elegibilidad Específicos para poder ser partícipe de los

diferentes programas de rehabilitación.16 En lo pertinente, el inciso

1 del Art. VII dispone sobre los requisitos para los Programas

Comunitarios de Base Religiosa y de Fe, estos son:

a. El candidato deberá tener un historial previo de uso y abuso de sustancias controladas o alcohol. b. Deberá mostrar y verbalizar voluntariedad e interés en beneficiarse del programa de tratamiento, poseer disposición de ser integrado al tratamiento interno, y estar comprometido con cumplir con las normas impuestas por el Departamento y por el Centro de Tratamiento. c. Deberá tener un estado de salud físico que le permita asumir todas las responsabilidades necesarias para el cumplimiento de su proceso rehabilitativo.17

Por su parte, el inciso 2 del Art. VII dispone los requisitos para

los Programas Comunitarios Seculares, a saber:

a. El candidato deberá tener historial previo de uso o abuso de sustancias controladas o alcohol. b.

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