Roig Commercial Bank v. R. Riancho & Co.

49 P.R. Dec. 643, 1936 PR Sup. LEXIS 53
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 1936
DocketNo. 7265
StatusPublished
Cited by1 cases

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Roig Commercial Bank v. R. Riancho & Co., 49 P.R. Dec. 643, 1936 PR Sup. LEXIS 53 (prsupreme 1936).

Opinion

El Juez Asocíalo Señoe, Wole,

emitió la opinión del tribunal.

El apelado solicita la desestimación del recurso basado en que se apeló el 11 de julio de 1935 y nada se ha hecho desde entonces y porque el mismo es frívolo.

El apelante admite, según debe hacerlo, que hubo un jui-cio ex parte y se dictó sentencia en su contra por varias cau-sas de acción. Sostiene, sin embargo, que el demandante ori-ginalmente, después de haberse contestado, solicitó sentencia sobre las alegaciones; que la corte no actuó sobre esta mo-ción; que los demandados esperaban que se resolviera esta moción; que por eso n,o prestaron atención a la lectura del calendario general. La mayoría de estas cuestiones se hacen constar, no de certificaciones en los autos, sino mediante de-claración jurada del letrado del apelante.

Tenemos la idea de que los letrados de determinada corte deben estar al tanto del calendario general cuando ha sur-gido una contienda en sus casos, pero según el apelado sos-tiene, cualquier cuestión de esta índole pudo haberse some-tido a la corte de distrito en una moción de reconsideración, y hallamos apoyo para esta idea en el hecho de que la ape-lación envuelve una cuestión de notificación y ninguna parte de los autos se encuentra ante este tribunal a no ser a virtud de la declaración jurada del abogado del apelante.

Aun si pudiera suponerse que tenemos discreción para hacer caso omiso de la larga demora habida ante este tribunal y el apelante pudiera justificar su posición con respecto a la falta de notificación del señalamiento del caso, bajo las cir-cunstancias expuestas no debemos ejercer tal discreción en su favor.

Bebe desestimarse el recurso.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila no intervino.

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