Roger v. Acosta

28 P.R. Dec. 563
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 3, 1920
DocketNo. 290
StatusPublished
Cited by3 cases

This text of 28 P.R. Dec. 563 (Roger v. Acosta) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Roger v. Acosta, 28 P.R. Dec. 563 (prsupreme 1920).

Opinion

El Juez Asociado Sr. Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

En la primera consideración que hicimos de la solicitud de certiorari presentada en este caso estábamos bajo la im-presión de que con excepción de los particulares que se ale-gan en el párrafo cuarto de dicha petición, todas las demás alegaciones no eran cuestiones de procedimiento ni de juris-dicción 'y nuestro criterio sobre este punto no lia variado después de examinar los autos remitidos por la corte inferior.

La duda que sustentábamos era si este pleito de desahu-cio era o no de naturaleza precaria. Si lo era, entonces el demandante no tenía derecho a establecer su acción en una corte municipal. De la demanda radicada en la corte municipal, que es lo único que tenemos derecho a considerar, apa-rece que los demandantes reconocieron y ratificaron un con-trato de arrendamiento hecho por otra persona a nombre de dichos demandantes, por término de seis meses y canon de $38 mensuales pero se negaron a prestar su consentimiento para que fuera prorrogado. Ahora bien, aunque podría pre-[564]*564sentarse la cuestión de si fné concedida o no una prórroga, o si hubo o no hubo tácita reconducción, en la demanda se alega el hecho de que los demandantes trataban de dar tér-mino a un arrendamiento, notificándose a los demandados que dejaran libre y expedita la finca. El demandado basaba su derecho en su carácter de arrendatario y en el pago de una renta estipulada, y como segunda causa ele acción alegaba el demandante no haberse pagado la renta. Cuando un arren-datario continua en la finca arrendada después de vencido el término, tal posesión generalmente no es de naturaleza pre-caria. De otro modo tocia tentativa para recobrar la pose-sión al vencimiento de un arrendamiento podría a elección del arrendatario convertirse en precaria y anular así la ju-risdicción de la corte municipal."

El auto debe ser anulado.

Anulado el auto expedido.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados del Toro, Alclrey y Hutchison.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Miranda v. Jarabo
64 P.R. Dec. 898 (Supreme Court of Puerto Rico, 1945)
Pueblo v. Giorgetti & Co.
46 P.R. Dec. 61 (Supreme Court of Puerto Rico, 1934)
Bianchi v. Bianchi Rosafa
41 P.R. Dec. 799 (Supreme Court of Puerto Rico, 1931)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
28 P.R. Dec. 563, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/roger-v-acosta-prsupreme-1920.