Rodríguez v. Corte

59 P.R. Dec. 977
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 15, 1942·No. Núm. 1271·Published·Cited by 1 cases

Opinion

Considerando que el remedio especial de nombramiento de receiver por su drástica naturaleza sólo procede en circunstancias verdadera-mente extraordinarias cuando no baya otro remedio adecuado a que pueda acudirse con el mismo resultado, y considerando que el recurso de injunction ofrece un remedio adecuado y eficaz, sin necesidad de violentar los derechos de los demandados, no encontrarnos que el juez inferior cometiera error al denegar el nombramiento de receiver solicitado por los peticionarios, y por consiguiente no ha lugar al auto de certiorari interesado.

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Rodríguez v. Corte, 59 P.R. Dec. 977 (prsupreme 1942).

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