Rodriguez Seda, Kermit M v. Rodriguez Morales, Arlene

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2023
DocketKLAN202200954
StatusPublished

This text of Rodriguez Seda, Kermit M v. Rodriguez Morales, Arlene (Rodriguez Seda, Kermit M v. Rodriguez Morales, Arlene) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rodriguez Seda, Kermit M v. Rodriguez Morales, Arlene, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación procedente del KERMIT M. RODRÍGUEZ Tribunal de SEDA Primera Instancia, Sala Superior de Apelante Ponce KLAN202200954 v. Sobre: Libelo, ARLENE RODRÍGUEZ Calumnia o MORALES y otros Difamación

Apelados Caso Núm.: PO2020CV00252

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Adames Soto, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2023.

Comparece ante nos el Sr. Kermit M. Rodríguez Seda (señor

Rodríguez Seda o apelante) para que revoquemos la Sentencia

emitida el 13 de julio de 2022,1 por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Ponce (TPI). Allí, se declaró ha lugar la solicitud de

desestimación presentada por la Sra. Yanira Colón Velázquez

(señora Colón Velázquez o apelada) y, en consecuencia, desestimó

la demanda sobre daños y perjuicios por difamación instada por la

parte apelante en su contra.

Considerados los escritos de las partes, así como los

documentos que los acompañan y a la luz del derecho aplicable,

resolvemos confirmar la decisión apelada, aunque por otro

fundamento. Veamos.

1 Notificada a día siguiente.

Núm. Identificador

SEN2023____________________ KLAN202200954 2

-I-

Los hechos en el presente caso se originaron el 26 de febrero

de 2018 cuando el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en

adelante, DCR) acogió los Acuerdos del Comité de Clasificación y

Tratamiento y, dictó Resolución reclasificando la custodia del señor

Rodríguez Seda de máxima a mediana.2 Como parte de las

determinaciones de hechos, se consignó en el inciso #14 lo siguiente:

“[p]osee historial de uso de sustancias controladas, al momento no se

ha beneficiado de las Terapias a pesar de haber sido referido”.3

Además, se le advirtió al señor Rodríguez Seda sobre su derecho a

apelar la decisión en un término de diez (10) días ante el Supervisor

de la Oficina de Clasificación de Confinados en Nivel Central. Según

se desprende del expediente, no lo hizo.

No obstante, compareció el 23 de julio de 2018 ante el TPI

en el caso núm. PO2018CV00380 mediante la presentación de una

demanda sobre daños y perjuicios por difamación en contra de la

señora Colón Velázquez y la Sra. Arline Rodríguez Morales (señora

Rodríguez Morales), ambas, en su carácter personal como miembros

del Comité de Clasificación y Tratamiento.4 Para el señor Rodríguez

Seda no representó un problema el resultado de la Resolución de 26

de febrero de 2018, puesto que fue concedida su petición sobre

cambio de custodia. Mas bien, su reclamación estribaba en la

desacertada determinación de hecho #14 esbozada en la resolución,

la cual consignaba que éste “posee historial de uso de sustancias

controladas”. En síntesis, el señor Rodríguez Seda argumentó que

las apeladas fueron negligentes en la evaluación de su caso puesto

que no corroboraron con su expediente médico el hecho de que no

era, ni es, usuario de sustancias controladas. Tal actuación

2 Exhibit 10 y 11 del recurso de apelación. Señalamos que no se incluyó un índice del apéndice y que no todos los exhibits están identificados ni numerados. 3 Ibid. 4 El DCR no fue incluido como codemandado. Véase, Exhibit A del recurso de

apelación. KLAN202200954 3

ocasionó que en la Resolución de 26 de febrero de 2018 quedara

como un hecho probado que el señor Rodríguez Seda “posee historial

de uso de sustancias controladas”. Según el apelante, lo anterior

constituye un acto de difamación en su contra y en un ataque a su

reputación. Además, sostuvo que la actuación difamatoria de las

apeladas resultó en un retraso en su plan institucional toda vez que

se le negó en dos (2) ocasiones anteriores la reclasificación de

custodia. En vista de lo anterior, reclamó una indemnización por los

daños sufridos y, que se elimine de su expediente toda aseveración

donde se le señale como usuario de sustancias controladas.

El 22 de julio de 2019 el TPI dictó Sentencia en el caso

PO2018CV00380. Acogió la solicitud de desestimación presentada

por las apeladas y, en consecuencia, desestimó la demanda – con

perjuicio - por falta de jurisdicción ante la falta de agotamiento de

los remedios administrativos.5 El señor Rodríguez Seda no apeló el

dictamen, por lo que el mismo advino final y firme.

Posteriormente, el 14 de febrero de 2020 el señor Rodríguez

Seda presentó otra demanda por difamación en el caso que nos

ocupa. La demanda fue presentada nuevamente en contra de la

señora Rodríguez Morales y la señora Colón Velázquez, por idénticos

hechos y remedios alegados y solicitados en el caso

PO2018CV00380.6

Así las cosas, el 24 de septiembre de 2020 la señora Colón

Velázquez radicó una Moción de Desestimación.7 Entre otras cosas,

argumentó que el señor Rodríguez Seda debió presentar la queja en

su contra ante el foro administrativo, por lo que el TPI carece de

jurisdicción ante la falta de agotamiento de los remedios

administrativos. En cualquier caso, la reclamación está prescrita

5 Exhibit 15 del recurso de apelación. 6 Id., Exhibit 26. 7 Exhibit del recurso de apelación. KLAN202200954 4

toda vez que el señor Rodríguez Seda advino en conocimiento sobre

la aseveración del uso de sustancias controladas el 26 de febrero de

2018, cuando se dictó Resolución ordenando la reclasificación de

custodia. Mientras que la demanda se presentó dos (2) años después

– 14 de febrero de 2020.

En oposición a la solicitud de desestimación, el señor

Rodríguez Seda alegó que el TPI es foro con competencia, ya que

alega la violación de derechos constitucionales. Por otra parte,

señaló que el término de un (1) año para entablar la reclamación

quedó interrumpido con la presentación de la demanda en el caso

PO2018CV00380.

Sin embargo, el 6 de noviembre de 2020 la señora Colón

Velázquez presentó el escrito intitulado Moción informativa sobre

Sentencia.8 Allí, advirtió al TPI sobre la Sentencia dictada en el caso

PO2018CV00380 el 22 de julio de 2019, por lo cual alegó que la

reclamación en el presente caso constituía cosa juzgada. El señor

Rodríguez Seda replicó a lo informado por dicha parte.

Finalmente, el TPI dictó el 3 de junio de 2022 la Sentencia

apelada declarando ha lugar la solicitud de desestimación de la

señora Colón Velázquez.9 Concluyó que las apeladas actuaron en su

carácter oficial en función de sus deberes como miembros del

Comité de Clasificación y Tratamiento. En ese sentido, señaló que

no se incluyó como codemandado al DCR de manera que

respondiera si se hubiese probado culpa o negligencia de estas en

su carácter oficial. Resolvió, además, que el señor Rodríguez Seda

no agotó los remedios administrativos. En cualquier caso, el TPI

determinó que la causa de acción estaba prescrita.

Inconforme, el señor Rodríguez Seda comparece ante nos y

señala los siguientes errores:

8 Exhibit del recurso de apelación. 9 Id. KLAN202200954 5

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

A & P General Contractors, Inc. v. Asociación Caná, Inc.
110 P.R. Dec. 753 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Fatach v. Seguros Triple S, Inc.
147 P.R. Dec. 882 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Parrilla Hernández v. Rodríguez Morales
163 P.R. Dec. 263 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rodriguez Seda, Kermit M v. Rodriguez Morales, Arlene, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rodriguez-seda-kermit-m-v-rodriguez-morales-arlene-prapp-2023.