Rodriguez Rivera, Jorge v. Rodriguez Silva, Celia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 27, 2024
DocketKLCE202400229
StatusPublished

This text of Rodriguez Rivera, Jorge v. Rodriguez Silva, Celia (Rodriguez Rivera, Jorge v. Rodriguez Silva, Celia) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rodriguez Rivera, Jorge v. Rodriguez Silva, Celia, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

JORGE RODRÍGUEZ CERTIORARI RIVERA procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Demandante-Recurrido Superior de Caguas

Caso Núm. KLCE202400229 CG2022CV02241 v. SALA: 702

CELIA IVETTE SOBRE: DAÑOS, RODRÍGUEZ SILVA DIVISIÓN O LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE Demandada-Peticionaria BIENES HEREDITARIOS Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2024.

Comparece la parte peticionaria, Celia Rodríguez Silva (en

adelante, señora Rodríguez Silva”) para solicitarnos que se revise la

“Orden” emitida el 20 de enero de 2024 y notificada el 24 de enero

del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Caguas, en la cual declaró Ha Lugar la anotación de rebeldía.1

La peticionaria solicitó Reconsideración de la anotación de rebeldía

el 1 de febrero de 2024. El 23 de febrero de 2023, la señora

Rodríguez Silva presentó el recurso de Certiorari que nos ocupa,

antes que el Foro a quo resolviera la moción de reconsideración, el

6 de marzo de 2024.

El señor Jorge Rodríguez Rivera, (en adelante, señor

Rodríguez Rivera” o “parte recurrida”) compareció mediante

Contestación al Certiorari.

1 Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 1.

Número Identificador RES2024 _____________________ KLCE202400229 2

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, se

desestima el presente recurso de Certiorari por ser prematuro.

-I-

El 7 de julio de 2022, la parte recurrida radicó demanda por

la cual solicita, entre otras causas de acción, el cobro de las

inversiones hechas en una propiedad inmueble cuyo titular es la

aquí peticionaria y, daños y perjuicios emocionales por razón de

las partes haber estado envueltas en un asunto de violencia

doméstica previamente. La causa de acción respecto a las

inversiones surge por el reconocimiento hecho por este Tribunal en

su Sentencia dictada el 23 de agosto de 2021 en el caso

KLAN202100251.2

El 17 de octubre de 2022 la parte peticionaria presentó

“Moción de Desestimación de la Demanda” al amparo de la Regla

10.2 de las de Procedimiento Civil.3 32 LPRA Ap. V, R10.2(5).

Invocó, además, la defensa de cosa juzgada, ya que se habían

reclamado causas de acción que ya se habían atendido y/o

resuelto por este foro y por el Tribunal de Primera Instancia en el

caso civil SL2018CV00028.

El Tribunal de Primera Instancia concedió un término de

veinte (20) días al recurrido para expresar su posición. Ante la

inacción del señor Rodríguez Rivera, el Foro a quo lo apercibió

sobre la imposición de sanciones por el incumplimiento. Así las

cosas, el 17 de noviembre de 2022 el señor Rodríguez Rivera

presentó “Contestación a Solicitud de Desestimación de la

Demanda”.4

2 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 3-21. Nota: Según obra en autos, la

demanda fue radicada el 7 de julio de 2022, no obstante, el recurrido firmo la demanda con fecha del 30 de junio de 2023. 3 Íd., págs. 28-34. 4 Íd., págs. 35-38. KLCE202400229 3

El 20 de octubre de 2023 el foro primario dictó “Sentencia

Parcial” en la cual desestimó la acción de cobro de los fondos que

recibió la demandada de FEMA (Federal Emergency Management

Agency, por sus siglas en inglés), para renta de propiedad y para

bienes muebles obtenida mediando fraude; además desestimó la

acción de la anulación del cobro de hipoteca para saldar propiedad

ganancial y desestimó la acción de desahucio de la parte

demandada-peticionaria de la vivienda que el demandante-

recurrido alegadamente construyó y el cobro de renta por el uso

exclusivo de dicha propiedad. Además, ordenó la continuación de

los procedimientos en cuanto al cobro de las inversiones realizadas

por el demandante propiedades privativas de la demandada previo

a la vigencia del matrimonio (liquidación de comunidad de bienes

existente previo al matrimonio). A su vez, dictaminó la

continuación de los procedimientos en cuanto a los daños físicos y

angustias mentales sufridas por el demandante como

consecuencia de los actos de violencia doméstica por parte de la

demandada.5

El 1 de noviembre de 2023 la parte recurrida presentó

“Demanda para Enmendar Demanda y Reconsideración de

Sentencia Parcial”. Arguyó, en esencia, que había obtenido

información adicional que requerían la correspondiente enmienda

a las alegaciones y, que como la señora Rodríguez Silva no había

contestado la demanda no necesitaba permiso del tribunal.6 El 5

de noviembre de 2023 la parte peticionaria presentó “Moción de

Reconsideración” respecto a las causas de acción que prevalecieron

invocando que había cosa juzgada a tenor con lo resuelto en la

Sentencia dictada por este Tribunal y por haberse atendido el

5 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 39-46. 6 SUMAC, entrada núm. 19. KLCE202400229 4

reclamo de daños en el caso civil SL2018CV00028.7

Posteriormente, el 15 de noviembre de 2023, la parte peticionaria

solicitó Prórroga para contestar la demanda, toda vez que el señor

Rodríguez Rivera había solicitado enmendar la demanda.8

El 18 de noviembre de 2023 el señor Rodríguez Rivera

presentó una “Moción Informativa” y en adición una “Moción

solicitando que se desestime reconsideración”. El 22 de noviembre

de 2023, el foro de instancia declaró No Ha Lugar a las solicitudes

del recurrido.9 Entiéndase, la enmienda a la demanda y la solicitud

de reconsideración.

Posteriormente, el 3 de diciembre de 2023 el señor Rodríguez

Rivera, presentó una “Moción de Reconsideración” ante la

denegatoria de la presentación de la demanda enmendada. Esta

fue declarada No Ha Lugar por el Tribunal de Primera Instancia. El

22 de diciembre de 2023, el señor Rodríguez Rivera radicó “Moción

Solicitando Anotación de Rebeldía” a la peticionaria sobre la

demanda radicada el 7 de junio de 2023.10 El 10 de enero de 2024,

la peticionaria presentó “Contestación a la Demanda”.11 El 19 de

enero de 2024, la parte recurrida presentó “Moción en Contestación

a Demanda”.12 En síntesis, arguyó que la contestación de la

demanda enmendada presentada se tenía que eliminar por ser

relacionado a casos previos entre las partes.

Mediante “Orden” dictada el 24 de enero de 2024, el Tribunal

de Primera Instancia declaró Ha Lugar la anotación de rebeldía

solicitada por el señor Rodríguez Rivera y tuvo por no presentada

la contestación a la demanda presentada por la peticionaria.13 El 1

de febrero de 2024, la señora Rodríguez Silva presentó “Moción de

7 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 50-61. 8 SUMAC, entrada núm. 21. 9 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 62-67. 10 Íd., pág. 68. 11 Íd., págs. 69-75. 12 Íd., págs. 76-77. 13 Íd., pág. 1. KLCE202400229 5

Reconsideración” en la cual argumentó que no procedía la rebeldía

anotada, ya que no se había cumplido con las disposiciones de la

Regla 45 de Procedimiento Civil,32 LPRA Ap. V., R.45., toda vez

que se habían hecho alegaciones para defenderse.14 El 23 de

febrero de 2024, la señora Rodríguez Silva presentó el recurso de

Certiorari que nos ocupa. El Foro a quo no resolvió la moción

hasta el 6 de marzo de 2024.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Carattini v. Collazo Systems Analysis, Inc.
158 P.R. Dec. 345 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas Lumber Yard, Inc.
194 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rodriguez Rivera, Jorge v. Rodriguez Silva, Celia, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rodriguez-rivera-jorge-v-rodriguez-silva-celia-prapp-2024.