Rodríguez Ready Mix. Inc. v. Junta De Subastas Del Municipio De Aguada; Hormigonera Chaparro, Inc., D/B/A Expreso Ready Mix

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2026·No. TA2026RA00249·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

RODRÍGUEZ READY MIX. Revisión INC. Administrativa procedente de la

Recurrente Junta de Subastas TA2026RA00249 del Municipio de v. Aguada

JUNTA DE SUBASTAS DEL Subasta Número 8-G; MUNICIPIO DE AGUADA Serie: 2025-2026 Adquisición de

HORMIGONERA CHAPARRO, Hormigón Pre- INC., D/B/A EXPRESO Mezclado READY MIX Licitador Agraciado Sobre:

Impugnación de

Recurridos Subasta Municipal

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2026.

Comparece ante nos, Rodríguez Ready Mix, Inc. (RRM o recurrente) mediante Solicitud de Auto de Revisión presentada el 14 de mayo de 2026 y solicita la revocación de la Notificación de Adjudicación, Subasta Núm. 8-G; Serie: 2025-2026, Adquisición de Hormigón Pre-Mezclado1 emitida el 5 de mayo de 2026 por la Junta de Subastas del Municipio de Aguada (Junta de Subastas o recurrida). En el referido dictamen, la recurrida le adjudicó la buena pro de la subasta a la compañía Hormigonera Chaparro Inc. D/B/A Expreso Ready Mix (Hormigonera Chaparro o licitador agraciado) y no al recurrente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la resolución impugnada.

1 Apéndice 1 de la Solicitud de Auto de Revisión, Anejo Notificación de Adjudicación-

Mun. A pesar de que el recurrente alegó que la notificación fue recibida el 11 de mayo de 2026, se desprende del anejo precitado que la misiva fue entregada el 8 de mayo 2026.

I.

El caso de autos tuvo su génesis el 4 de mayo de 2026, cuando la Junta de Subastas realizó la Subasta Núm. 8-G; Serie: 2025- 2026, Adquisición de hormigón pre-mezclado2.

Las compañías que sometieron ofertas ante la recurrida fueron RRM y Hormigonera Chaparro. Evaluadas las referidas ofertas, el 5 de mayo de 2026, la Junta de la Subasta del Municipio emitió la Notificación de Adjudicación, Subasta Núm. 8-G; Serie: 2025-2026, Adquisición de Hormigón Pre-Mezclado3 en la cual informó lo siguiente:

[…]

Luego de evaluar y analizar las ofertas recibidas, la Junta de Subasta acordó por unanimidad de los miembros presentes, adjudicar la misma. Ante ello, se otorga la buena pro a:

Hormigonera Chaparro dba Expreso Ready Mix, para el año fiscal 2026-2027.

Los criterios utilizados por la Junta de Subasta para la adjudicación fueron los siguientes:

1. El suplidor cumplió con todos los términos y especificaciones requeridos en el pliego de subasta.

2. Está cualificado y es elegible para recibir la adjudicación de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.

3. La adjudicación beneficia los mejores intereses del Municipio de Aguada.

Las ofertas estuvieron disponibles, para la verificación del licitador presente4. (Énfasis provisto).

[…]

Inconforme con el dictamen, el 14 de mayo de 2026, el recurrente presentó el recurso ante nuestra consideración y le imputó a la Junta de Subastas el siguiente señalamiento de error:

Erró la Junta de Subasta del Municipio de Aguada al emitir una notificación de la Junta de Subastas, defectuosa, atípica y contraria a derecho en relación a la Subasta Núm. 8-G;

Serie: 2025-2026, Adquisición de Hormigón pre-Mezclado.

El 18 de mayo de 2026, emitimos y notificamos una Resolución en la cual le concedimos a la recurrida hasta el 15 de

2 Apéndice 1 de la Solicitud de Auto de Revisión, Anejo Notificación de Adjudicación-

Mun. 3 Según en el recurso presentado, RRM indicó que la misiva le fue notificada el 11

de mayo de 2026. Véase, pág. 7 de la Solicitud de Auto de Revisión. 4 Apéndice 1 de la Solicitud de Auto de Revisión, Anejo Notificación de Adjudicación-

Mun, pág. 1.

junio de 2026 para presentar su alegato. Tras no cumplir con lo antes solicitado, le concedimos un término final e improrrogable vencedero el 23 de junio de 2026. En cumplimiento con lo anterior, el Municipio sometió su Alegato y sostuvo que la adjudicación fue válida. Esto, debido a que, evaluó las propuestas conforme a los criterios establecidos por ley y reglamento, ejerciendo la discreción que le correspondía para determinar cuál oferta favorecía mejor el interés público. Además, señaló que ambos licitadores tuvieron acceso a las propuestas durante la apertura de la subasta y pudieron examinarlas, por lo que rechazó la alegación de falta de acceso a la oferta del licitador favorecido. Finalmente, argumentó que el licitador agraciado cumplió con todos los requisitos del pliego y que la decisión no fue arbitraria ni irrazonable, por lo que procedía confirmar la adjudicación.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

-A-

La Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece la autoridad del Tribunal de Apelaciones para revisar “decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias administrativas”5. Por su parte, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU) establece el marco de revisión judicial de estas decisiones6. Cónsono con lo anterior, nuestra función revisora se limita a delinear la discreción de las entidades administrativas para garantizar que sus decisiones se encuentren en el marco de los poderes delegados y sean consecuentes con la política pública que las origina7.

5 Art. 4006(c) de la Ley Núm. 201-2003, 4 LPRA sec. 24(y)(c). 6 Sección 4.5 de la Ley Núm. 38-2017, 3 LPRA sec. 9675. 7 Torres Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606, 625-626 (2016); Empresas Ferrer v.

A.R.Pe., 172 DPR 254, 264 (2007); Mun. de San Juan v. J.C.A., 149 DPR 263, 279 (1999).

Al mismo tiempo, esta facultad revisora delimita la discreción de los organismos administrativos a modo de asegurar que estos ejerzan sus funciones dentro de los márgenes de las facultades que le fueron delegadas por ley8. Ahora bien, debemos enfatizar que, al ejercitar dicho criterio, los tribunales pueden apoyarse, como lo han hecho desde el inicio, en las interpretaciones de las agencias. Son las agencias las que tienen la responsabilidad de aplicar ciertas leyes. Sin embargo, tales interpretaciones “constituyen un acervo de experiencias y criterios informados a los cuales los tribunales y los litigantes bien podrán recurrir a modo de guía” de conformidad con la APA; y no avalar ciegamente, como se solía hacer en el pasado9.

Es por esta razón, normativa establecida por nuestro Tribunal Supremo dispone: los tribunales deben ejercer un juicio independiente al decidir si una agencia ha actuado dentro del marco de sus facultades estatutarias. Pero principalmente, contrario a la práctica de las pasadas décadas, los tribunales no tienen que darle deferencia a la interpretación de derecho que haga una agencia simplemente porque la ley es ambigua10.

Así pues, la revisión judicial de una decisión administrativa se circunscribe a determinar si hay evidencia sustancial en el expediente. Sin embargo, en cuanto a las conclusiones de derecho, la misma Ley se limita a rezar que: “serán revisables en todos sus aspectos por el tribunal”11.

-B-

La subasta formal y el RFP son los dos métodos utilizados por el Estado para adquirir sus bienes y servicios12. Como fin principal, estos procesos buscan “proteger el erario, al fomentar la libre y

8 Vázquez v. Consejo de Titulares y Junta de Directores del Condominio Los Corales,

2025 TSPR 56, 215 DPR ___ (2025). 9 Íd. 10 Íd. 11 Vázquez v. Consejo de Titulares y Junta de Directores del Condominio Los

Corales, 2025 TSPR 56, 215 DPR ___ (2025). 12 Transporte Sonnell, LLC v. Junta de Subastas, 214 DPR 633, 649 (2024).

diáfana competencia entre el mayor número de licitadores posibles”13.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Rodríguez Ready Mix. Inc. v. Junta De Subastas Del Municipio De Aguada; Hormigonera Chaparro, Inc., D/B/A Expreso Ready Mix, (prapp 2026).

Rodríguez Ready Mix. Inc. v. Junta De Subastas Del Municipio De Aguada; Hormigonera Chaparro, Inc., D/B/A Expreso Ready Mix (Rodríguez Ready Mix. Inc. v. Junta De Subastas Del Municipio De Aguada; Hormigonera Chaparro, Inc., D/B/A Expreso Ready Mix) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, Administración
149 P.R. Dec. 263 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)