Rodriguez Ramos, Ismael v. Ortiz Rodriguez, Maria De Los Angeles

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 16, 2023
DocketKLAN202300807
StatusPublished

This text of Rodriguez Ramos, Ismael v. Ortiz Rodriguez, Maria De Los Angeles (Rodriguez Ramos, Ismael v. Ortiz Rodriguez, Maria De Los Angeles) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rodriguez Ramos, Ismael v. Ortiz Rodriguez, Maria De Los Angeles, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Hon. Ismael Rodríguez APELACIÓN Ramos, Alcalde y en procedente del representación del Tribunal de Primera Municipio de Guánica Instancia, Sala Superior de Ponce Apelante

vs. KLAN202300807 Civil Núm.: PO2023CV00611 Hon. María de los (603) Ángeles Ortiz Rodríguez en representación de la Legislatura Municipal Sobre: de Guánica Mandamus

Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Rodríguez Casillas1.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2023.

Comparece ante nos, el Hon. Ismael Rodríguez Ramos (en

adelante, Hon. Rodríguez Ramos, alcalde o apelante), quien

presenta recurso de apelación en el que solicita la revocación de la

“Sentencia” emitida el 20 de julio de 2023,2 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho

dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar el recurso de

mandamus presentado por el apelante.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

confirmamos el dictamen mediante los fundamentos que

expondremos a continuación.

1 Véase Orden Administrativa Núm. OATA-2023-164, donde se designa al Hon.

Roberto Rodríguez Casillas, debido a la inhibición del Hon. Joel A. Cruz Hiraldo, para entender y votar en el recurso de epígrafe. 2 Notificada ese mismo día.

Número Identificador

SEN2023 ___________ KLAN202300807 2

I.

El 2 de agosto de 2022, el Hon. Rodríguez Ramos, alcalde del

Municipio de Guánica, radicó ante la Legislatura Municipal dos

proyectos. En el primero, solicitó la confirmación y ratificación del

nombramiento del señor Omar Pacheco Vélez (Sr. Pacheco Vélez)

como Administrador Municipal. En el segundo, solicitó la

confirmación y ratificación del nombramiento de la señora

Jackeline García Negrón (Sra. García Negrón) como Coordinadora

Administrativa de Servicios de Salud en el Centro Juan M.

Santiago. Por tratarse de puestos de confianza, estos puestos

debían ser sometidos ante el consentimiento y aprobación de la

Legislatura Municipal.

Habiéndose entregado la documentación requerida en el

procedimiento de reclutamiento y selección, el 4 de agosto de 2022,

el Director de Recursos Humanos del Municipio de Guánica

certificó que ambos proponentes cumplían con la preparación y

experiencia mínima para desempeñarse en sus respectivos

puestos.

Así las cosas, el 31 de agosto de 2022, la Legislatura

Municipal informó al Hon. Rodríguez Ramos que ambos proyectos

se llevaron a votación en Sesión Ordinaria celebrada el 23 de

agosto de 2022, y ninguno de ellos logró los votos necesarios para

ser aprobado.

Ante este desenlace, el 6 de septiembre de 2022, el alcalde

presentó ante el Tribunal de Primera Instancia un recurso de

mandamus. En esencia, alegó que: (1) no se ofreció justificación

alguna para rechazar los nombramientos, (2) la Legislatura

Municipal tiene un deber ministerial de confirmar los

nombramientos enviados por el alcalde, siempre y cuando estos

cumplan con los requisitos, y (3) ambos nombramientos se KLAN202300807 3

“colgaron” aun cuando las personas sugeridas cumplían con todos

los requisitos que la ley les exige.

El 26 de noviembre de 2022, la Legislatura Municipal

presentó una “Moción en Solicitud de Desestimación”, y solicitó la

desestimación del caso, principalmente, por los siguientes

fundamentos, a saber: (1) que el Hon. Rodríguez Ramos, previo a la

presentación del mandamus, nunca requirió a la Legislatura

Municipal el cumplimiento con su deber ministerial; y (2) el alcalde

dispone de otros remedios legales adecuados para hacer valer su

derecho.

Por su parte, el 1 de diciembre de 2022, el Hon. Rodríguez

Ramos presentó su “Oposición a Solicitud de Desestimación”, y

argumentó lo siguiente: (1) que no era necesario una solicitud

previa a la Legislatura Municipal requiriendo el cumplimiento con

su deber ministerial, toda vez que la controversia es de estricto

derecho y de alto interés público; (2) según el Art. 2.004 (c) del

Código Municipal, infra, la Legislatura Municipal no tiene

discreción para “colgar” nombramientos, por lo que se trata de un

deber ministerial; y (3) tomando como ciertos los hechos bien

alegados en el recurso de mandamus, procedería la adjudicación

sumaria a su favor.

Evaluados los escritos sometidos por ambas partes, el 29 de

diciembre de 2022,3 el foro primario emitió una “Sentencia”,4 y

declaró No Ha Lugar el mandamus presentado por el Hon.

Rodríguez Ramos. No obstante, ordenó a la Legislatura Municipal

a emitir una “Resolución” por escrito estableciendo las razones por

las cuales rechazaron los nombramientos de los nominados.

En vista de lo anterior, el 3 de febrero de 2023, la Legislatura

Municipal celebró Sesión Ordinaria en la cual se discutió, entre

3 Notificada el 4 de enero de 2023. 4 Véase, PO2022CV02501. KLAN202300807 4

otros asuntos, lo relativo al cumplimiento con la orden dispuesta

en la “Sentencia” emitida el 29 de diciembre de 2022. A esos

efectos, los miembros que componen la Legislatura Municipal de

Guánica hicieron constar las causas y razones por las cuales

votaron a favor, en contra o se abstuvieron. Estas razones se

redujeron a escrito en el Acta Núm. 17 Serie 2022-2023.

Gozando con las razones específicas por las cuales los

legisladores municipales emitieron su voto, el 2 de marzo de 2023,

el Hon. Rodríguez Ramos presentó, por segunda ocasión, un

recurso de mandamus ante el foro a quo. En síntesis, sostuvo que

las razones esbozadas por los miembros de la Legislatura

Municipal no cumplieron con el Código Municipal, infra. Reiteró

que, conforme el Art. 2.004 (c) del precitado estatuto, la Legislatura

Municipal posee un deber ministerial de confirmar al candidato si

éste cumple con los requisitos que establece la ley. Recalcó que,

en vista de que los nominados cumplieron con todos los requisitos,

la Legislatura Municipal no tenía discreción para “colgar” sus

nombramientos.

Oportunamente, la Legislatura Municipal presentó “Moción

en Solicitud de Desestimación” y, en lo pertinente, aseveró que: (1)

debido a que la Sra. García Negrón fue nominada a ejercer

funciones administrativas, ésta queda sujeta a las disposiciones de

la Ley Núm. 31 del 30 de mayo de 1975, infra; (2) que el antedicho

estatuto exige una licencia expedida por la Junta Examinadora

para ejercer las funciones a las cuales la Sra. García Negrón fue

nominada, y ésta no posee dicha licencia; (3) el incumplimiento

con este criterio pone en riesgo los servicios del cargo para el cual

fue nominada; (4) el Sr. Pacheco Vélez no obtuvo los votos

necesarios para su confirmación; y (5) los miembros de la

Legislatura Municipal estaban facultados para abstenerse a votar,

pues lo hicieron por razones de trascendencia moral. KLAN202300807 5

El 27 de junio de 2023, el Hon. Rodríguez Ramos presentó

una “Oposición a Solicitud de Desestimación”, y reiteró sus

planteamientos en cuanto a la procedencia del mandamus.

Adicionalmente, expresó que la Sra. García Negrón no necesita una

licencia para ejercer las funciones para las cuales fue nominada,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo v. Maldonado De Jesús y otro
2023 TSPR 114 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rodriguez Ramos, Ismael v. Ortiz Rodriguez, Maria De Los Angeles, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rodriguez-ramos-ismael-v-ortiz-rodriguez-maria-de-los-angeles-prapp-2023.