Rodriguez Ramos, Ismael v. Ortiz Rodriguez, Maria De Los Angeles

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 16, 2023·No. KLAN202300807·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Hon. Ismael Rodríguez APELACIÓN Ramos, Alcalde y en procedente del representación del Tribunal de Primera Municipio de Guánica Instancia, Sala Superior de Ponce

Apelante

vs. KLAN202300807 Civil Núm.:

PO2023CV00611

Hon. María de los (603) Ángeles Ortiz Rodríguez en representación de la Legislatura Municipal Sobre: de Guánica Mandamus

Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Rodríguez Casillas1.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2023.

Comparece ante nos, el Hon. Ismael Rodríguez Ramos (en adelante, Hon. Rodríguez Ramos, alcalde o apelante), quien presenta recurso de apelación en el que solicita la revocación de la “Sentencia” emitida el 20 de julio de 2023,2 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar el recurso de mandamus presentado por el apelante.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, confirmamos el dictamen mediante los fundamentos que expondremos a continuación. 1 Véase Orden Administrativa Núm. OATA-2023-164, donde se designa al Hon.

Roberto Rodríguez Casillas, debido a la inhibición del Hon. Joel A. Cruz Hiraldo, para entender y votar en el recurso de epígrafe. 2 Notificada ese mismo día.

Número Identificador SEN2023 ___________

I.

El 2 de agosto de 2022, el Hon. Rodríguez Ramos, alcalde del Municipio de Guánica, radicó ante la Legislatura Municipal dos proyectos. En el primero, solicitó la confirmación y ratificación del nombramiento del señor Omar Pacheco Vélez (Sr. Pacheco Vélez) como Administrador Municipal. En el segundo, solicitó la confirmación y ratificación del nombramiento de la señora Jackeline García Negrón (Sra. García Negrón) como Coordinadora Administrativa de Servicios de Salud en el Centro Juan M. Santiago. Por tratarse de puestos de confianza, estos puestos debían ser sometidos ante el consentimiento y aprobación de la Legislatura Municipal.

Habiéndose entregado la documentación requerida en el procedimiento de reclutamiento y selección, el 4 de agosto de 2022, el Director de Recursos Humanos del Municipio de Guánica certificó que ambos proponentes cumplían con la preparación y experiencia mínima para desempeñarse en sus respectivos puestos.

Así las cosas, el 31 de agosto de 2022, la Legislatura Municipal informó al Hon. Rodríguez Ramos que ambos proyectos se llevaron a votación en Sesión Ordinaria celebrada el 23 de agosto de 2022, y ninguno de ellos logró los votos necesarios para ser aprobado.

Ante este desenlace, el 6 de septiembre de 2022, el alcalde presentó ante el Tribunal de Primera Instancia un recurso de mandamus. En esencia, alegó que: (1) no se ofreció justificación alguna para rechazar los nombramientos, (2) la Legislatura Municipal tiene un deber ministerial de confirmar los nombramientos enviados por el alcalde, siempre y cuando estos cumplan con los requisitos, y (3) ambos nombramientos se

“colgaron” aun cuando las personas sugeridas cumplían con todos los requisitos que la ley les exige.

El 26 de noviembre de 2022, la Legislatura Municipal presentó una “Moción en Solicitud de Desestimación”, y solicitó la desestimación del caso, principalmente, por los siguientes fundamentos, a saber: (1) que el Hon. Rodríguez Ramos, previo a la presentación del mandamus, nunca requirió a la Legislatura Municipal el cumplimiento con su deber ministerial; y (2) el alcalde dispone de otros remedios legales adecuados para hacer valer su derecho.

Por su parte, el 1 de diciembre de 2022, el Hon. Rodríguez Ramos presentó su “Oposición a Solicitud de Desestimación”, y argumentó lo siguiente: (1) que no era necesario una solicitud previa a la Legislatura Municipal requiriendo el cumplimiento con su deber ministerial, toda vez que la controversia es de estricto derecho y de alto interés público; (2) según el Art. 2.004 (c) del Código Municipal, infra, la Legislatura Municipal no tiene discreción para “colgar” nombramientos, por lo que se trata de un deber ministerial; y (3) tomando como ciertos los hechos bien alegados en el recurso de mandamus, procedería la adjudicación sumaria a su favor.

Evaluados los escritos sometidos por ambas partes, el 29 de diciembre de 2022,3 el foro primario emitió una “Sentencia”,4 y declaró No Ha Lugar el mandamus presentado por el Hon. Rodríguez Ramos. No obstante, ordenó a la Legislatura Municipal a emitir una “Resolución” por escrito estableciendo las razones por las cuales rechazaron los nombramientos de los nominados.

En vista de lo anterior, el 3 de febrero de 2023, la Legislatura Municipal celebró Sesión Ordinaria en la cual se discutió, entre

3 Notificada el 4 de enero de 2023. 4 Véase, PO2022CV02501.

otros asuntos, lo relativo al cumplimiento con la orden dispuesta en la “Sentencia” emitida el 29 de diciembre de 2022. A esos efectos, los miembros que componen la Legislatura Municipal de Guánica hicieron constar las causas y razones por las cuales votaron a favor, en contra o se abstuvieron. Estas razones se redujeron a escrito en el Acta Núm. 17 Serie 2022-2023.

Gozando con las razones específicas por las cuales los legisladores municipales emitieron su voto, el 2 de marzo de 2023, el Hon. Rodríguez Ramos presentó, por segunda ocasión, un recurso de mandamus ante el foro a quo. En síntesis, sostuvo que las razones esbozadas por los miembros de la Legislatura Municipal no cumplieron con el Código Municipal, infra. Reiteró que, conforme el Art. 2.004 (c) del precitado estatuto, la Legislatura Municipal posee un deber ministerial de confirmar al candidato si éste cumple con los requisitos que establece la ley. Recalcó que, en vista de que los nominados cumplieron con todos los requisitos, la Legislatura Municipal no tenía discreción para “colgar” sus nombramientos.

Oportunamente, la Legislatura Municipal presentó “Moción en Solicitud de Desestimación” y, en lo pertinente, aseveró que: (1) debido a que la Sra. García Negrón fue nominada a ejercer funciones administrativas, ésta queda sujeta a las disposiciones de la Ley Núm. 31 del 30 de mayo de 1975, infra; (2) que el antedicho estatuto exige una licencia expedida por la Junta Examinadora para ejercer las funciones a las cuales la Sra. García Negrón fue nominada, y ésta no posee dicha licencia; (3) el incumplimiento con este criterio pone en riesgo los servicios del cargo para el cual fue nominada; (4) el Sr. Pacheco Vélez no obtuvo los votos necesarios para su confirmación; y (5) los miembros de la Legislatura Municipal estaban facultados para abstenerse a votar, pues lo hicieron por razones de trascendencia moral.

El 27 de junio de 2023, el Hon. Rodríguez Ramos presentó una “Oposición a Solicitud de Desestimación”, y reiteró sus planteamientos en cuanto a la procedencia del mandamus. Adicionalmente, expresó que la Sra. García Negrón no necesita una licencia para ejercer las funciones para las cuales fue nominada, puesto que la administración no recae en su cargo, sino en la compañía New Medical Quality Services, CSP. En cuanto a la abstención de los miembros de la Legislatura Municipal, esgrimió que ésta era improcedente en derecho, ya que tal abstención surge del Reglamento de la Legislatura Municipal, y éste no puede ser contrario a las disposiciones del Código Municipal, infra, el cual no provee para abstención alguna en el proceso de confirmación.

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Rodriguez Ramos, Ismael v. Ortiz Rodriguez, Maria De Los Angeles, (prapp 2023).

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