Rodriguez Ramirez, Alfonso v. Ip Success Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 29, 2025
DocketKLRA202500085
StatusPublished

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Rodriguez Ramirez, Alfonso v. Ip Success Corp, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

ALFONSO RODRÍGUEZ REVISIÓN RAMÍREZ ADMINISTRATIVA procedente del RECURRIDA Departamento de Asuntos al v. KLRA202500085 Consumidor

IP SUCCESS CORP. Caso Núm.: SAN-2024-0017797 RECURRENTE SOBRE: Reglamento contra Prácticas y Anuncios Engañosos Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2025.

Compareció la recurrente IP Success Corp. (en adelante, “IP”

o “recurrente”), mediante recurso de revisión administrativa

presentado el 6 de febrero de 2025. Nos solicitó la revocación de la

Resolución emitida y notificada el 3 de diciembre de 2024 por el

Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, “DACO”).

En esa Resolución, el DACO declaró a ha lugar la querella

presentada por el Sr. Alfonso Rodríguez Ramírez (en adelante, “señor

Rodríguez Ramírez” o “recurrido”) y le ordenó a IP a pagar la

cantidad de $18,826.00.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

desestima el recurso de epígrafe.

-I-

El señor Rodríguez Ramírez presentó Querella Enmendada2 en

la cual alegó que —mediante engaño e intimidación— la tienda de

1 Mediante la Orden Administrativa DJ 2024-062C emitida el 6 de mayo de 2025, se enmendó la constitución de los paneles del Tribunal de Apelaciones. 2 Apéndice del recurrente, anejo IV, págs. 18-24.

Número Identificador SEN2025 _____________________ KLRA202500085 2

nombre comercial Bellísima le vendió un producto para la cara y le

facturó a sus tarjetas de créditos las cantidades siguientes:

$1,115.00; $7,470.50 y $6,355.50. Adujo, además, que de haber

tenido conocimiento del precio real de los productos, no hubiese

comprado nada. Por lo cual, solicitó la devolución de $14,921.00, el

pago de daños emocionales y económicos por la cantidad de

$10,000.00 y el pago de $5,000.00 por costas y honorarios de

abogado.

A esos efectos, el 3 de diciembre de 2024, DACO emitió y

notificó Resolución3 en la cual hizo constar que celebró una vista

administrativa el 1 de octubre de 2024. Además, conforme a la

prueba documental y testifical, DACO hizo las siguientes

determinaciones de hechos:

1. El Querellante es una persona de 88 años.

2. El 23 de enero de 2024 el Querellante fue al centro comercial Plaza Las Américas e ingresó al establecimiento de la Querellada, conocido como Bellísima, con la intención de reparar su reloj. El Querellante basó su decisión en su conocimiento previo de que, en ese establecimiento operaba una joyería a la que el Querellante había acudido previamente para este tipo de servicios.

3. Ante la presencia del Querellante en el establecimiento de la Querellada, una empleada de la Querellada le indicó que no reparaban relojes pero que vendían productos para la piel y le ofreció al Querellante unos productos para la cara.

4. La Querellada indagó tres tarjetas de crédito del Querellante e hizo tres transacciones por la cantidad de $1,115.00, $7,470.50 y $6,355.50 respectivamente, para un total de $14,941.00. El Querellante no autorizó estas transacciones y en los tres recibos aparecen, respectivamente, tres firmas diferentes las cuales no son la firma del Querellante.

5. El Querellante se retiró de la tienda con un producto y posteriormente recibió una llamada telefónica del servicio al cliente de unas de sus tarjetas de crédito, en la que la indicaron que la transacción realizada en Bellísima fue identificada como sospechosa.

6. Ante esto, el 24 de enero de 2024 el Querellante regresó a la tienda de Bellísima y les indicó que deseaba devolver el producto, a lo que la Querellada le indicó que había que llamar al dueño de la tienda.

3 Íd., anejo II, págs. 3-10. KLRA202500085 3

7. El Querellante presentó una solicitud de reembolso e indicó que no se había realizado ningún servicio, que tenía una condición del corazón y que recibió una llamada de Costco en la que le dijeron que la compañía hacía fraude. Los productos indicados fueron una crema suero de colágeno y SPF para un total solicitado de $13,826.00. La diferencia de $1,115.00 corresponde a un producto que el Querellado obtuvo y el cual desechó. A pesar de que el formulario indicaba que la Querellada se comunicaría con el cliente entre 24 a 48 horas, el Querellante no obtuvo respuesta por parte de la Querellada.

8. Ante esto, el 31 de enero de 2024 el Querellante presentó Querella de epígrafe en la que alegó en síntesis que fue engañado en la tienda de la Querellada. Como remedio, el Querellante solicitó la devolución del dinero junto con el pago de intereses acumulados. Posteriormente, el 6 de marzo de 2024 el querellante presentó Querella Enmendada alegando en síntesis que fue engañado de manera fraudulenta por parte de la Querellada. Como remedio, el querellante solicita, la devolución de $14,921.00, el resarcimiento en daños y angustias mentales por la cantidad de $10,000.00 y el pago de $5,000.00 por concepto de costas y honorarios de abogado.

9. El Querellante se ha visto limitado de utilizar sus tarjetas de crédito y actuando de manera ilusa, sin pleno conocimiento de las posibles implicaciones, desechó las tarjetas de crédito con la intención de evitar futuros cargos.4

Mediante la referida Resolución, DACO determinó que la

conducta de IP constituyó una situación de dolo grave que vició el

consentimiento del señor Rodríguez Ramírez. Por lo cual, concluyó

que el contrato de venta era anulable y conllevaba la devolución de

las prestaciones. Además, determinó que la inacción de IP era una

actuación temeraria. Así pues, DACO declaró a ha lugar la querella

presentada por el señor Rodríguez Ramírez y le ordenó a IP a pagar

las cantidades siguientes: (i) $13,826.00 en concepto de devolución;

(ii) $2,500.00 en concepto de resarcimiento en daños y perjuicios; y

(iii) $2,500.00 en concepto de honorarios de abogados, para un total

de $18,826.00 más los intereses legales correspondientes.

En desacuerdo, el 26 de diciembre de 2024, IP presentó

Moción Solicitando Reconsideración.5 Adujo que DACO determinó

asuntos no comprendidos en la Querella Enmendada y sobre los

4 Íd., págs. 3-4. 5 Íd., anejo III, págs. 12-17. KLRA202500085 4

cual no tiene jurisdicción en conformidad con su ley orgánica.

Específicamente, detalló lo siguiente: (i) DACO tenía la obligación de

recibir la prueba que se disponía a presentar, debido a que su

reglamento no establecía un procedimiento y término claro para ello;

(ii) DACO no tenía jurisdicción para atender asuntos bajo la Ley

Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de

Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos

Mayores”, 8 LPRA sec. 1511 et seq.; y (iii) DACO no tenía la facultad

para imponer sanciones de daños ni el pago de honorarios de

abogados.

Así las cosas, el DACO emitió el 7 de enero de 2025 y notificó

al día siguiente, la Resolución en Reconsideración en la que denegó

la solicitud de reconsideración.6

Inconforme, el de 6 febrero de 2025, IP acudió ante este

Tribunal mediante el recurso de epígrafe y señaló los errores

siguientes:

Primer Error: La Querella Enmendada se presentó bajo el Reglamento contra Prácticas y Anuncios Engañosos de 28 de mayo de 2015 de la agencia administrativa, DACO, por falta de una política corporativa clara sobre devolución de mercancía.

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