Rodríguez López v. Pueblo

34 P.R. Dec. 717
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 6, 1925
DocketNo. 2611
StatusPublished

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Rodríguez López v. Pueblo, 34 P.R. Dec. 717 (prsupreme 1925).

Opinion

iüb Juez Presidente Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Presentada una solicitud de “habeas corpus” en la Corte de Distrito de San Juan, Distrito Segundo, dicbo tribunal, después de oir a las partes interesadas y en atención a la prueba aportada por el Ministerio Público, la declaró sin lugar.

No conforme el peticionario, interpuso la presente ape-lación, habiendo el secretario de la corte de distrito elevado a la secretaría de esta Corte Suprema la transcripción de los autos.

Así las cosas, se presentó una moción por el peticionario que en lo pertinente dice:

1 ‘ Que en la vista celebrada con motivo de este recurso en la corte inferior se tomaron notas taquigráficas en donde constan mociones y peticiones de este apelante así como resoluciones del tribunal a dichas peticiones y mociones.
“Que en la transcripción elevada a esta Hon. Corte se han de-jado de incluir dichas notas taquigráficas. ■
“Que las referidas notas taquigráficas son parte esencial e indispensable de los procedimientos habidos en el tribunal inferior y necesarias a este apelante a los efectos de la presente apelación.
“Por lo expuesto el peticionario y apelante a esta Hon. Corte suplica se sirva dictar una orden disponiendo que por el tribunal en donde se originó este caso sea. remitida a esta Hon. Corte una copia debidamente certificada de las ameritadas notas taquigráficas.”

Se dió traslado de la moción al Fiscal y dicho funciona-rio se opuso a que se concediera lo solicitado invocando lo resuelto en los casos de Rivera et al. v. El Pueblo, 28 D.P.R. 374, y Ex parte Amy y El Pueblo, 20 D.P.R. 206.

[719]*719En el caso ele Rivera, supra, la corte, por mayoría, se expresó así:

“Los peticionarios apelaron, pero en la transcripción de autos remitida a este tribunal no hay exposición del 'caso ni nada que de-' muestre la naturaleza de la prueba- que fué sometida a la corte en la vista del auto de habeas corpus. Por consiguiente, el fiscal re-presentando probablemente al alcaide pide que confirmemos la sen-tencia. En el caso de Ex parte Amy v. El Pueblo, 20 D.P.R. 207, que fué un caso de habeas corpus, en el cual se alegaba la insufi-ciencia de la prueba, el secretario de la corte de distrito envió a este tribunal parte de la prueba documental que fué sometida en el juicio, pero resolvimos que el secretario no era la persona que tenía que certificar las pruebas presentadas en la vista y como no hubo nada que demostrara cuál era la prueba que fué sometida en dicho juicio, se confirmó la sentencia. Ese caso parece ser termi-nante en cuanto al presente, pero una nueva duda ha surgido con motivo del texto de la ley de 1903 relativo a las apelaciones en ca-sos de habeas corpus.
“Las palabras en particular son las siguientes:
“ ‘El juez o tribunal apelado remitirá al Tribunal Supremo los autos que motivaron la orden apelada.’
“Según se indicó en el caso de Ex parte Amy, swpra, la prueba presentada en el juicio no es un procedimiento. La prueba del jui-cio no forma parte de los autos hasta que así se le haga formar me-diante un pliego de excepciones o exposición del caso debidamente certificado por la corte, England v. Gebhardt, 112 U. S. 502; Río Grande Irrigation Co. v. Gildersleeve, 174 U. S. 603; apelación del territorio de Nuevo Méjico donde se cita el caso principal. El Pueblo de Puerto Rico v. Emmanuel, 235 U. S. 251; Sosa v. American Railroad Company, 10 D.P.R. 474; Orama v. Oyanguren, 19 D.P.R. 310.
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“El Juez no está obligado a formar la prueba en un caso como éste mientras no se prepare la debida exposición y se someta en al-guno de los varios modos enunciados en la ley. ITn procedimiento de habeas corpus es técnicamente de naturaleza civil y las partes, si lo desean, probablemente pueden valerse de la ley de 1919 que permite el uso de las notas taquigráficas. El apelante, es de pre-sumirse tuvo una amplia vista ante la corte de distrito de Gua-yama. ’ ’

En atención a lo resuelto y dada la petición que se liace [720]*720o sea que se ordene al juez qne remita, una copia de las no-tas taquigráficas, no es posible acceder a lo solicitado.

El Juez Asociado Sr. Wolf no tomó parte en la resolu-ción de este caso.

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