Rodriguez Hernandez, Mayda v. Junta De Directores Condominio Verde Mar

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 10, 2024
DocketKLAN202400599
StatusPublished

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Rodriguez Hernandez, Mayda v. Junta De Directores Condominio Verde Mar, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MAYDA RODRÍGUEZ Apelación HERNÁNDEZ procedente del Tribunal de Primera Apelada KLAN202400599 Instancia, Sala de Carolina v. Caso Núm. JUNTA DE DIRECTORES CA2021CV00471 CONDOMINIO VERDE MAR EN REP. DEL CONSEJO Sobre: DE TITULARES DEL Sentencia CONDOMINIO VERDE MAR Declaratoria T/C/C VERDEMAR

Apelantes

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Romero García y el Juez Cruz Hiraldo1.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2024.

I.

El 24 de febrero de 2021 la Sra. Mayda Rodríguez Hernández

instó solicitud de Sentencia Declaratoria, al amparo de la Regla 59.1

de Procedimiento Civil.2 Pidió que el Tribunal de Primera Instancia

declarara que, como dueña del local comercial 102 del Condominio

Verde Mar (Condominio), ostenta el uso y disfrute privativo y

exclusivo de los estacionamientos señalados como locales número

cuatro (4), cinco (5) y seis (6) del referido Condominio. En virtud de

ello, solicitó que el Tribunal de Primera Instancia ordenara al

Consejo de Titulares del Condominio Verde Mar respetar e hiciera

valer este derecho de uso y disfrute exclusivo para ella como titular

del local comercial 102, así como para sus inquilinos y/o visitantes.

1 Por virtud de la Orden Administrativa OAJP-2021-086 se asigna el recurso del

epígrafe a este Panel Especial. Debido a que la Hon. Gina R. Méndez Miró, dejó de ejercer funciones como Jueza del Tribunal de Apelaciones, mediante la Orden Administrativa OATA-2024-068 de 20 de junio de 2024, se designa al Hon. Joel A. Cruz Hiraldo en sustitución para entender y votar en este caso. 2 R. P. CIV. 59.1, 32 LPRA Ap. V, R. 59.1.

Número Identificador

SEN2024__________ KLAN202400599 2

El 4 de junio de 2021 la Junta de Directores del Condominio

(Junta) contestó la Demanda negando todo lo allí alegado.

Transcurridos varios trámites procesales, el 11 de abril de 2023, la

Junta presentó una Contestación Enmendada a Demanda para

añadir la defensa de prescripción adquisitiva. Culminado el

descubrimiento de prueba, el 29 de enero de 2024, la Junta instó

Moción de Sentencia Sumaria. El 21 de febrero de 2024, la señora

Rodríguez Hernández presentó su Oposición a Moción de Sentencia

Sumaria y Solicitud que se Dicte Sentencia Sumariamente a Favor de

la Parte Demandada. Con las correspondientes Réplica y Dúplica

fechadas 25 de marzo y 2 de abril de 2024, respectivamente, el caso

quedó sometido para adjudicación.

El 16 de mayo de 2024, notificada el 17, el Tribunal de

Primera Instancia dictó Sentencia Sumaria. Concluyó, que la señora

Rodríguez Hernández tenía el derecho privativo y exclusivo de uso

de los locales número cuatro (4), cinco (5) y seis (6) del referido

Condominio e instó al Consejo de Titulares del Condominio Verde

Mar respetar ese derecho de uso y disfrute exclusivo para el local

comercial 102. En desacuerdo, el 17 de junio de 2024 la Junta

presentó Apelación ante nos. Plantea:

Primer Error: Erró el TPI, al determinar que a la impugnación de las actuaciones del Consejo de Titulares asignando el uso de los estacionamientos 4, 5 y 6 a todos los titulares no le aplica el término prescriptivo de dos (2) años cuando es un acto que puede válidamente realizar el Consejo de Titulares mediante voto unánime y por tanto no es contrario a la ley.

Segundo Error: Erró el TPI al determinar que un Consejo de Titulares no puede adquirir por usucapión elementos privativos o de uso exclusivo de un solo titular perpetuando la decisión errada de Bravman v. Consejo de Titulares, 183 DPR 827 (2011) ("Bravman").

El 26 de junio de 2024 concedimos plazo de treinta (30) días

a la señora Rodríguez Hernández para que presentara su alegato en

oposición. El 29 de julio de 2024 compareció con su Alegato de la KLAN202400599 3

Parte Apelada. Con el beneficio de la comparecencia de las partes,

el Derecho y jurisprudencia aplicable, resolvemos.

II.

Por disponer de la presente controversia, atendemos en

primer lugar el segundo señalamiento de error. En este, la Junta

nos invita a “corregir” el estado de derecho establecido por nuestro

Tribunal Supremo en el caso de Bravman v. Consejo de Titulares,

183 DPR 827 (2011), que resolvió que un Consejo de Titulares no

puede adquirir por usucapión elementos privativos o de uso

exclusivo de un titular. Sostiene que tal doctrina es contraria a la

Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129 de 16 de agosto

de 2020, según enmendada,3 y la doctrina vigente en esta materia.

Veamos.

En el nombrado caso de Bravman v. Consejo,4 se estableció

que la figura de la prescripción adquisitiva no tiene cabida dentro

del régimen de propiedad horizontal y que, por tanto, un Consejo de

Titulares no puede usucapir ni obtener mediante prescripción

adquisitiva elementos comunes necesarios, elementos comunes

generales ni mucho menos elementos privativos.

Eso es precisamente lo que la Junta desea que concluyamos,

es decir, que adquirió mediante prescripción adquisitiva los locales

cuyo uso y disfrute reclama la señora Rodríguez Hernández como su

legítima dueña. No podemos ceder a su pretensión.

Independientemente de su corrección, esta norma constituye una

expresión clara y contundente de nuestro Tribunal Supremo, no

sujeta a interpretación y mucho menos, susceptible de que este foro

intermedio la ignore o desatienda.

3 31 LPRA § 1921 et seq. 4 Bravman v. Consejo de Titulares, 183 DPR 827 (2011). KLAN202400599 4

En su Sentencia dictada sumariamente, el Tribunal de

Primera Instancia consignó como hechos no en controversia, los

siguientes:5

1. El Condominio Verde Mar está ubicado en Isla Verde, Carolina, Puerto Rico y está sometido al régimen de propiedad horizontal por virtud de su Escritura Matriz, escritura núm. 16 del 23 de julio de 1968 ante el Notario Ramón Lomba Miranda, titulada "Escritura Estableciendo Régimen de la Propiedad Horizontal para Edificio de Apartamentos".

2. La Escritura Matriz del Condominio Verde Mar fue enmendada a través de Acta Aclaratoria, escritura núm. 1,130 con fecha de 18 de diciembre de 1968 y otorgada ante la Notario Ernestina Sepúlveda.

3. En esta Acta Aclaratoria se establece (entre otras cosas) que por error involuntario se omitió señalar que "los locales descritos como estacionamientos privativos y señalados como locales números Uno (1), Dos (2), Tres (3), Cuatro (4), Cinco (5) y Seis (6) en vez de ser individualmente privativos son áreas asignadas al uso exclusivo del local denominado local Ciento Dos (102)."

4. Tanto la Escritura Matriz del Condominio Verde Mar como el Acta Aclaratoria están inscrita en el Registro de la Propiedad.

5. Los estacionamientos señalados como locales uno (1), dos (2) y tres (3) no existen en la actualidad en el Condominio.

6. La Parte Demandante, Mayda Rodríguez Hernández, es la dueña registral de los locales comerciales 101 y 102 del Condominio Verde Mar.

7. La Parte Demandante adquirió dichos locales de la siguiente manera: una parte mediante Sentencia Declaratoria con fecha de 8 de abril de 2015, caso civil número CA2021CV0047; y la otra mediante Dación en Pago por escritura número 153 otorgada el 13 de noviembre de 2015 ante la Notario Yamellis Marrero Figueroa.

8. El local 102 es la finca 27739 y está inscrita al Folio 276 del Tomo 554, primera sección del Registro de la Propiedad de Carolina.

9. La Escritura núm.

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