R.J. Reynolds Tobacco (CI), Co. v. Vega Otero Y Otros

2017 TSPR 43
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 29, 2017·No. AC-2015-104·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

R.J. Reynolds Tobacco (CI), Co.

Certiorari

Peticionarios 2017 TSPR 43

v.

197 DPR ____

Francisco Vega Otero, Inc., MAPFRE PRAICO Insurance Company; MAPFRE PRAICO Corporation; y Aseguradora X

Recurrida

Número del Caso: AC-2015-104

Fecha: 29 de marzo de 2017

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis Oliver Fraticelli Lcda. Yesika Ramos Carro

Abogados de la Parte Recurridas:

Lcdo. Manuel Martínez Vivas Lcdo. Luis Palou Balsa Lcda. Donna Maldonado Rivera Lcda. Katherine Quiñones García Lcdo. Carlos Martínez Texidor

Materia: Derecho mercantil: Contornos del contrato mercantil de transporte terrestre. Resarcimiento permitido al amparo del Art. 281 del Código de Comercio cuando un porteador no entrega una mercancía en el mismo estado en que se encontraba al recibirla, debido a su pérdida.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

R.J. Reynolds Tobacco (CI), Co.

Peticionarios

v.

AC-2015-0104

Francisco Vega Otero, Inc., MAPFRE PRAICO Insurance Company; MAPFRE PRAICO Corporation; y Aseguradora X

Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2017.

Este caso nos permite analizar los contornos legales del contrato mercantil de transporte terrestre. En específico, nos brinda la oportunidad de esclarecer qué resarcimiento permite el Art. 281 del Código de Comercio, infra, cuando un porteador no entrega una mercancía en el mismo estado en que se hallaba al recibirla debido a su pérdida.

I

Los hechos que dan inicio a este caso se remontan al 4 de agosto de 2006. En esa fecha, RJ Reynolds Tobacco, (CI) Co. (Reynolds), una empresa dedicada a la fabricación y venta de cigarrillos, contrató a Francisco Vega Otero, Inc. (FVO), una

compañía de transportación terrestre de carga, para que transportara en un vagón 900 cajas de cigarrillos desde su fábrica en Yabucoa hasta su centro de distribución en Mayagüez. FVO, a su vez, subcontrató al Sr. Jorge Padilla para trasportar la mercancía.

Esa mañana, el señor Padilla recogió las 900 cajas de cigarrillos en la fábrica de Reynolds y salió con ellas rumbo a Mayagüez. Sin embargo, poco tiempo después, el señor Padilla se comunicó con FVO e indicó que había sido objeto de un secuestro en el peaje de Caguas donde, según alegó, se detuvo para sacar dinero de un cajero automático. Asimismo, informó que el vagón con la mercancía de Reynolds fue hurtado. Horas más tarde, el vagón fue encontrado vacío.

Como resultado de la investigación que realizaron los agentes federales a raíz del incidente, se descubrió que el señor Padilla no fue objeto de secuestro sino que, en conspiración con otros individuos, fingió el incidente para apropiarse de la mercancía de Reynolds. Consecuentemente, los individuos involucrados en el hurto fueron procesados criminalmente en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. El señor Padilla se declaró culpable. Entre tanto, se lograron recuperar 168 de las 900 cajas de cigarrillos transportadas, pero estas caducaron mientras se mantuvieron como evidencia por instrucción de las autoridades federales.

El 3 de agosto de 2007, Reynolds presentó una demanda contra FVO, MAPFRE Praico Insurance Company y MAPFRE Praico Corporation (en conjunto, MAPFRE) para recuperar el valor mercantil de las 900 cajas de cigarrillos perdidas. Ambas codemandadas contestaron la demanda y negaron responsabilidad. FVO adujo que no era responsable, pues el sustraigo de la mercancía fue un caso fortuito o de fuerza mayor que estaba fuera de su control. Por su parte, MAPFRE arguyó que ninguna de las pólizas de seguro expedidas a favor de FVO cubre la pérdida de la mercancía en cuestión. Precisó que la póliza principal titulada Motor Truck Cargo Coverage Form-Schedule Vehicle-All Risk (“Motor Truck”) excluye expresamente la reclamación de Reynolds, mientras que la póliza denominada Business Protector Occurrence Excess Policy (“Business Protector”) se activa únicamente cuando se agotan los límites establecidos en la póliza principal para aquellos riesgos cubiertos.

Según surge del expediente, las partes estipularon la bifurcación de los procedimientos judiciales para atender, en primer lugar, la controversia en torno a la responsabilidad de las empresas codemandadas y, luego, el aspecto de la compensación de los daños alegados. Apéndice, pág. 576. Asimismo, las partes estipularon prácticamente todos los hechos materiales de la reclamación, así como el contenido de las pólizas en controversia. Apéndice, págs. 737-738.

Tras varios incidentes en el pleito, el Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar una moción de sentencia sumaria que presentó Reynolds y resolvió que FVO y Mapfre eran responsables por los daños sufridos. De esta manera, rechazó la defensa de caso fortuito de FVO al entender que no demostró la debida diligencia al escoger a su transportista. Igualmente, concluyó que, a pesar de que la póliza “Motor Truck” excluye cubierta,1 la póliza “Business Protector” provee cubierta adicional e independiente. Ambas codemandadas solicitaron sin éxito la reconsideración de esa determinación y, posteriormente, procuraron su revisión ante el Tribunal de Apelaciones. No obstante, luego de que el foro apelativo intermedio denegara expedir el recurso de certiorari, ninguna de las codemandadas recurrió ante este Tribunal.

Adjudicado el asunto de la responsabilidad de manera interlocutoria, los procedimientos ante el foro primario continuaron para determinar la indemnización a la que tiene derecho Reynolds por la pérdida de su mercancía. En cuanto a este punto, MAPFRE presentó una moción de sentencia sumaria, a la que se unió FVO. En ella, arguyó que la compensación a pagar se limitaba al valor de $136,629.36 registrado como costo de producción de la

1 Las partes nunca cuestionaron la determinación del Tribunal de Primera Instancia en torno a que la póliza “Motor Truck” no cubre la pérdida de la mercancía de Reynolds. Asimismo, en este recurso, Reynolds no reseña esa determinación como una errónea y su discusión sobre el alcance de la póliza “Business Protector” parte de la premisa de que la póliza “Motor Truck” no provee cubierta.

mercancía en el documento titulado “Despacho de Producto” que describió como la carta de porte. Reynolds se opuso y adujo que tenía derecho a ser compensado no solo por dicho costo, sino también por los arbitrios pagados y las ganancias dejadas de percibir, para un total de $1,410,196.09.

El 29 de agosto de 2014, el Tribunal de Primera Instancia notificó una sentencia enmendada en la cual determinó que Reynolds solo tenía derecho a ser compensado por $136,629.36, más $540,216 por los arbitrios pagados por las 732 cajas de cigarrillos que no fueron recuperadas, para una compensación total de $676,845.36. Apéndice, págs. 1901-1902. El foro primario resaltó que, según los hechos no controvertidos, Reynolds le entregó un documento titulado “Despacho de Producto” al señor Padilla y lo catalogó como la carta de porte para fines de estimar la compensación correspondiente, “toda vez que contiene una descripción de la mercancía perdida”. Íd. Así, razonó que el Código de Comercio limita la compensación al valor mercantil de la mercancía declarada en la carta de porte, más los gastos que su pérdida ocasione, y enfatizó que la reclamación de Reynolds sobre las ganancias dejadas de devengar por la venta de las cajas de cigarrillos era improcedente. El 29 de agosto de 2014, el Tribunal de Primera Instancia denegó las mociones de reconsideración que las partes presentaron oportunamente.

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R.J. Reynolds Tobacco (CI), Co. v. Vega Otero Y Otros, 2017 TSPR 43 (prsupreme 2017).

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