R.J. Reynolds Tobacco (CI), Co. v. Vega Otero Y Otros

2017 TSPR 43
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 29, 2017
DocketAC-2015-104
StatusPublished

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R.J. Reynolds Tobacco (CI), Co. v. Vega Otero Y Otros, 2017 TSPR 43 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

R.J. Reynolds Tobacco (CI), Co. Certiorari Peticionarios 2017 TSPR 43 v. 197 DPR ____ Francisco Vega Otero, Inc., MAPFRE PRAICO Insurance Company; MAPFRE PRAICO Corporation; y Aseguradora X

Recurrida

Número del Caso: AC-2015-104

Fecha: 29 de marzo de 2017

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis Oliver Fraticelli Lcda. Yesika Ramos Carro

Abogados de la Parte Recurridas:

Lcdo. Manuel Martínez Vivas Lcdo. Luis Palou Balsa Lcda. Donna Maldonado Rivera Lcda. Katherine Quiñones García Lcdo. Carlos Martínez Texidor

Materia: Derecho mercantil: Contornos del contrato mercantil de transporte terrestre. Resarcimiento permitido al amparo del Art. 281 del Código de Comercio cuando un porteador no entrega una mercancía en el mismo estado en que se encontraba al recibirla, debido a su pérdida.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

R.J. Reynolds Tobacco (CI), Co.

Peticionarios

v. AC-2015-0104

Francisco Vega Otero, Inc., MAPFRE PRAICO Insurance Company; MAPFRE PRAICO Corporation; y Aseguradora X

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2017.

Este caso nos permite analizar los contornos

legales del contrato mercantil de transporte

terrestre. En específico, nos brinda la oportunidad

de esclarecer qué resarcimiento permite el Art. 281

del Código de Comercio, infra, cuando un porteador

no entrega una mercancía en el mismo estado en que

se hallaba al recibirla debido a su pérdida.

I

Los hechos que dan inicio a este caso se

remontan al 4 de agosto de 2006. En esa fecha, RJ

Reynolds Tobacco, (CI) Co. (Reynolds), una empresa

dedicada a la fabricación y venta de cigarrillos,

contrató a Francisco Vega Otero, Inc. (FVO), una AC-2015-0104 2

compañía de transportación terrestre de carga, para que

transportara en un vagón 900 cajas de cigarrillos desde su

fábrica en Yabucoa hasta su centro de distribución en

Mayagüez. FVO, a su vez, subcontrató al Sr. Jorge Padilla

para trasportar la mercancía.

Esa mañana, el señor Padilla recogió las 900 cajas de

cigarrillos en la fábrica de Reynolds y salió con ellas

rumbo a Mayagüez. Sin embargo, poco tiempo después, el

señor Padilla se comunicó con FVO e indicó que había sido

objeto de un secuestro en el peaje de Caguas donde, según

alegó, se detuvo para sacar dinero de un cajero

automático. Asimismo, informó que el vagón con la

mercancía de Reynolds fue hurtado. Horas más tarde, el

vagón fue encontrado vacío.

Como resultado de la investigación que realizaron los

agentes federales a raíz del incidente, se descubrió que

el señor Padilla no fue objeto de secuestro sino que, en

conspiración con otros individuos, fingió el incidente

para apropiarse de la mercancía de Reynolds.

Consecuentemente, los individuos involucrados en el hurto

fueron procesados criminalmente en el Tribunal de Distrito

de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. El

señor Padilla se declaró culpable. Entre tanto, se

lograron recuperar 168 de las 900 cajas de cigarrillos

transportadas, pero estas caducaron mientras se

mantuvieron como evidencia por instrucción de las

autoridades federales. AC-2015-0104 3

El 3 de agosto de 2007, Reynolds presentó una demanda

contra FVO, MAPFRE Praico Insurance Company y MAPFRE

Praico Corporation (en conjunto, MAPFRE) para recuperar el

valor mercantil de las 900 cajas de cigarrillos perdidas.

Ambas codemandadas contestaron la demanda y negaron

responsabilidad. FVO adujo que no era responsable, pues el

sustraigo de la mercancía fue un caso fortuito o de fuerza

mayor que estaba fuera de su control. Por su parte, MAPFRE

arguyó que ninguna de las pólizas de seguro expedidas a

favor de FVO cubre la pérdida de la mercancía en cuestión.

Precisó que la póliza principal titulada Motor Truck Cargo

Coverage Form-Schedule Vehicle-All Risk (“Motor Truck”)

excluye expresamente la reclamación de Reynolds, mientras

que la póliza denominada Business Protector Occurrence

Excess Policy (“Business Protector”) se activa únicamente

cuando se agotan los límites establecidos en la póliza

principal para aquellos riesgos cubiertos.

Según surge del expediente, las partes estipularon la

bifurcación de los procedimientos judiciales para atender,

en primer lugar, la controversia en torno a la

responsabilidad de las empresas codemandadas y, luego, el

aspecto de la compensación de los daños alegados.

Apéndice, pág. 576. Asimismo, las partes estipularon

prácticamente todos los hechos materiales de la

reclamación, así como el contenido de las pólizas en

controversia. Apéndice, págs. 737-738. AC-2015-0104 4

Tras varios incidentes en el pleito, el Tribunal de

Primera Instancia declaró ha lugar una moción de sentencia

sumaria que presentó Reynolds y resolvió que FVO y Mapfre

eran responsables por los daños sufridos. De esta manera,

rechazó la defensa de caso fortuito de FVO al entender que

no demostró la debida diligencia al escoger a su

transportista. Igualmente, concluyó que, a pesar de que la

póliza “Motor Truck” excluye cubierta,1 la póliza “Business

Protector” provee cubierta adicional e independiente.

Ambas codemandadas solicitaron sin éxito la

reconsideración de esa determinación y, posteriormente,

procuraron su revisión ante el Tribunal de Apelaciones. No

obstante, luego de que el foro apelativo intermedio

denegara expedir el recurso de certiorari, ninguna de las

codemandadas recurrió ante este Tribunal.

Adjudicado el asunto de la responsabilidad de manera

interlocutoria, los procedimientos ante el foro primario

continuaron para determinar la indemnización a la que

tiene derecho Reynolds por la pérdida de su mercancía. En

cuanto a este punto, MAPFRE presentó una moción de

sentencia sumaria, a la que se unió FVO. En ella, arguyó

que la compensación a pagar se limitaba al valor de

$136,629.36 registrado como costo de producción de la

1 Las partes nunca cuestionaron la determinación del Tribunal de Primera Instancia en torno a que la póliza “Motor Truck” no cubre la pérdida de la mercancía de Reynolds. Asimismo, en este recurso, Reynolds no reseña esa determinación como una errónea y su discusión sobre el alcance de la póliza “Business Protector” parte de la premisa de que la póliza “Motor Truck” no provee cubierta. AC-2015-0104 5

mercancía en el documento titulado “Despacho de Producto”

que describió como la carta de porte. Reynolds se opuso y

adujo que tenía derecho a ser compensado no solo por dicho

costo, sino también por los arbitrios pagados y las

ganancias dejadas de percibir, para un total de

$1,410,196.09.

El 29 de agosto de 2014, el Tribunal de Primera

Instancia notificó una sentencia enmendada en la cual

determinó que Reynolds solo tenía derecho a ser compensado

por $136,629.36, más $540,216 por los arbitrios pagados

por las 732 cajas de cigarrillos que no fueron

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