Rivera Vazquez, Jesus Jose v. Ex Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 16, 2025
DocketKLAN202401102
StatusPublished

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Rivera Vazquez, Jesus Jose v. Ex Parte, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

APELACIÓN JESÚS JOSÉ RIVERA procedente del VÁZQUEZ Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de EX PARTE KLAN202401102 Bayamón

Civil. Núm. BY2023RF01091

Sobre: Autorización Judicial Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2025.

El 9 de diciembre de 2024, el Sr. Jesús Rivera Vázquez (señor

Rivera o apelante) compareció ante nos mediante Apelación y solicitó

la revisión de una Sentencia que se dictó el 10 de junio de 2024 y se

notificó el 11 de junio de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el aludido dictamen, el

TPI desestimó, sin perjuicio, la causa de acción incoada por el

apelante al amparo de la Regla 39.2 (a) de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. V, R. 39.2(a) por incumplimiento por parte de éste con las

órdenes del Tribunal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos el dictamen recurrido.

I.

El 16 de junio de 2023, el señor Rivera presentó una Petición

de Autorización Judicial mediante la cual le solicitó al TPI a que le

autorizara a la sucesión de la Sra. Romulda Vázquez Reyes (señora

Vázquez) la venta de una propiedad en la cual uno de los herederos

co-dueño de dicha propiedad fue previamente declarado incapaz por

Número Identificador RES2024 _____________________ KLAN202401102 2

el TPI en otro caso.1 En respuesta, el 14 de julio de 2023, los

Procuradores de Asuntos de Familia (Ministerio Público o apelada)

presentaron un Informe Fiscal (Fijando Posición).2 En este

desglosaron unos requisitos que debía cumplir el apelante para que

se pudiese celebrar una vista. En vista de ello, el 25 de julio de 2023,

el TPI emitió una Orden que se notificó el 26 de julio de 2023,

concediéndole a la parte apelante un término para cumplir con los

requerimientos del Ministerio Público.3 Posteriormente, el 7 de

agosto de 2023, el TPI emitió una Orden señalando una vista para

celebrarse el 5 de octubre de 2023.4

Así las cosas, el 10 de agosto de 2023, el apelante presentó

una Moción de Cumplimiento Parcial y Prórroga.5 En esta, presentó

algunos de los documentos requeridos y solicitó una prórroga para

entregar los documentos restantes. El TPI le concedió al apelante la

prórroga solicitada.6

El 19 de septiembre de 2023, el representante legal del señor

Rivera solicitó reseñalamiento de vista por razón de viaje familiar.7

En vista de ello, el 20 de septiembre de 2023, el TPI emitió y notificó

una Resolución mediante la cual transfirió la vista para el 18 de

enero de 2024.8 Posteriormente, el apelante informó mediante una

moción que una de las hermanas herederas falleció por lo que tenía

que tramitar su declaratoria de herederos y obtener relevo de

hacienda para poder concretar la venta de la propiedad que aquí se

solicitaba.9 De este modo, el TPI convirtió la vista a celebrarse el 18

de enero de 2024 a una vista de estatus.10

1 Véase, págs. 6-8 del apéndice del recurso. 2 Íd., págs. 31-33. 3 Véase, Entrada 5, SUMAC. 4 Véase, Entrada 6, SUMAC. 5 Véase, Entrada 7, SUMAC. 6 Véase, Entrada 8, SUMAC. 7 Véase, Entrada 9, SUMAC. 8 Véase, Entrada 10, SUMAC. 9 Véase, Entrada 11, SUMAC. 10 Véase, Entrada 12, SUMAC. KLAN202401102 3

Posteriormente, el 17 de enero de 2024, el señor Rivera

presentó una Moción en Cumplimiento de Orden presentando otros

documentos requeridos.11 La vista de estatus se celebró el 18 de

enero de 2024. De la Minuta de esta vista surge que el representante

legal del apelante compareció, sin embargo, el señor Rivera no

compareció a la vista.12 En vista de ello, el TPI le concedió a la parte

apelante el término de 45 días para informar sobre la comparecencia

o no de los herederos y presentar las declaraciones juradas de los

herederos que no comparecerían a la vista. Por último, le concedió

al señor Rivera hasta el 8 de marzo de 2024 para que informara

todos los detalles de lo que se había requerido y re-señaló la vista

en su fondo para el 21 de marzo de 2024.

En vista de la incomparecencia del apelante a la vista, el 12

de marzo de 2024, el TPI dictó y notificó una Orden en la cual

determinó que de no poderse celebrar la vista por el incumplimiento

de la parte peticionaria, procedería a desestimar la acción por falta

de interés.13 El 18 de marzo de 2024, el apelante presentó una

Solicitud Urgente de Cambio Naturaleza de la Vista alegando que no

había podido conseguir a un tasador que testificaría en la vista por

lo que solicitó que se cambiara la naturaleza de la vista.14 Así pues,

el 18 de marzo de 2024, el TPI emitió y notificó una Resolución y

Orden mediante la cual transfirió la vista para el 18 de abril de 2024

y le ordenó al apelante a informar si el tasador original estaba

disponible y de no estarlo, que informara el nombre del nuevo

tasador. Además, que presentara su curriculum vitae y la tasación

en el término de quince (15) días.15

Así las cosas, el 2 de abril de 2024, el representante legal del

apelante presentó una Solicitud de Suspensión mediante la cual le

11 Véase, pág. 34 del apéndice del recurso. 12 Véase, Entrada 14, SUMAC. 13 Véase, Entrada 15, SUMAC. 14 Véase, Entrada 16, SUMAC. 15 Véase, Entrada 17, SUMAC. KLAN202401102 4

solicitó al TPI a que re-señalara la vista pautada para el 18 de abril

de 2024 ya que tenía un juicio por jurado en otro caso.16 A tales

efectos, el 3 de abril de 2024, el TPI emitió y notificó una Resolución

mediante la cual re-señaló la vista para el 16 de mayo de 2024.17 En

respuesta, el 15 de mayo de 2024, el Ministerio Público presentó un

Informe Fiscal Solicitando Señalamiento (Fijando Posición).18 En este

resaltó varios incumplimientos por parte del señor Rivera a través

del transcurso del pleito. Específicamente, puntualizó que este

último no había tramitado la declaratoria de herederos de la

hermana fallecida, no había actualizado la tasación y no había

cumplido con la orden del TPI en cuanto a informar lo que faltaba

por someter. Por estos motivos antes mencionados, señaló que el

caso estaba a punto de cumplir un año y el apelante no había puesto

al TPI en posición para celebrar una vista. Consecuentemente, le

solicitó al TPI a dejar sin efecto el señalamiento del presente caso y

le ordenara al señor Rivera a mostrar causa por la cual no debía

ordenarse el archivo del caso por falta de interés.

Evaluada la solicitud de la parte apelada, el 15 de mayo de

2024, el TPI emitió y notificó una Orden mediante la cual dejó sin

efecto la vista pautada para el 16 de mayo de 2024.19 A su vez, le

concedió al apelante el término de diez (10) días para que mostrara

causa debidamente fundamentada por la cual no debía ordenar el

archivo de la causa de acción por incumplimiento reiterado con las

órdenes del TPI y, por consiguiente, por falta de interés.

Transcurrido el término de diez (10) días para mostrar causa, el 10

de junio de 2024, el señor Rivera presentó una Moción para Cumplir

Orden.20 En esta se limitó a informar el nombre del defensor judicial

del incapacitado, que el tasador que iba a testificar falleció, que

16 Véase, Entrada 18, SUMAC. 17 Véase, Entrada 19, SUMAC.

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