Rivera Santiago v. Municipio de Ceiba

170 P.R. 893
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 3, 2007·No. Número: CC-2005-1027·Published

Opinion

El Juez Presidente Señor Hernández Dentón

emitió la opinión del Tribunal.

El Municipio de Ceiba (Municipio) recurre de una sentencia del Tribunal de Apelaciones que declaró nulo el Reglamento de la Policía Municipal de Ceiba y todos los actos proscritos en virtud de éste, por no haberse cumplido con lo dispuesto en la ley de los municipios autónomos. En vista de que el proceso de reglamentación del cuerpo de la policía municipal se rige por la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, denominada Ley de la Policía Municipal, y no por la ley de los autónomos, revocamos la sentencia recurrida.

[897] I

El Sr. Ángel Rivera Santiago (Rivera Santiago) se desempeñaba como policía municipal del municipio de Ceiba. Luego de aproximadamente siete años de servicio, el Municipio le notificó

Footnotes

Rivera Santiago v. Municipio de Ceiba, 170 P.R. 893 (prsupreme 2007).

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