Rivera Quirós v. Ramos Rodríguez

65 P.R. Dec. 709
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 19, 1946
DocketNúm. 8922
StatusPublished

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Rivera Quirós v. Ramos Rodríguez, 65 P.R. Dec. 709 (prsupreme 1946).

Opinion

El Juez Presidente Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

Los demandantes, hijos y nietos de Don Marcelino Qui-rós y de su esposa Doña Isidora Figueroa, instaron esta de-demanda de reivindicación, en la que alegan, en síntesis, que al ocurrir el fallecimiento de Doña Isidora el día 29 de fe-brero de 1903 y posteriormente el de Don Marcelino, en ju-lio 30 de 1905, los demandantes fueron declarados únicos y universales herederos de ambos cansantes; que desde julio 30, 1905 los demandantes, en las proporciones que a cada uno correspondía de acuerdo con la ley, eran todos condueños proindiviso en pleno dominio y poseedores de un predio de terreno que radica en el Barrio Quebradas de Guayanilla, con cabida de 43 cuerdas, más o menos; que los demandantes, ni sus predecesores en título, jamás cedieron a persona alguna el título o derecho de posesión sobre dicho inmueble; que desde mediados del año 1921, los demandados, alegando ser herederos de doña Felicita Irizarry, sin título o derecho al-guno, tomaron y han venido detentando la posesión de la to-talidad de dicha finca, sin el consentimiento de los deman-dantes ni de sus antecesores en título; y, por último, que desde 1921 hasta la fecha de radicación de la demanda, los demandados han percibido y se han apropiado los frutos, cosechas y productos de la finca, valorados en la suma de $10,000, después de deducir los gastos de cultivo y conserva-ción. Los demandantes suplican se les declare dueños en pleno dominio y con derecho a la inmediata posesión de la totalidad del inmueble y que se condene a los demandados a rendir cuentas de y a pagar el importe de los frutos per-cibidos durante el tiempo que ocuparon la finca y hasta su restitución a los demandantes.

Contestaron los demandados, empezando por negar que los demandantes hayan tenido el dominio o estado en pose-sión de la finca en fecha alguna posterior el 30 de julio de 1905. Alegaron que don Marcelino Quirós y su esposa doña [712]*712Isidora fueron dueños de la finca en controversia, a titulo de gananciales; que al morir doña Isidora, el 29 de febrero de 1903, una mitad de la finca pasó a ser propiedad del viudo, don Marcelino, pasando la otra mitad a los hijos y nietos de la difunta; que la mitad que correspondió al viudo don Marcelino fué vendida por el márshal de la Corte Municipal de Ponce en cumplimiento de una orden de ejecución de una sentencia dictada contra don Marcelino en pleito establecido contra éste por Bartolomé Toro y seguido más tarde contra sus herederos, los aquí demandados, habiendo pasado la dicha mitad de la finca al mencionado Toro por escritura de julio 10 de 1907 que le fué otorgada por el márshal; y que por escritura de marzo 5 de 1908, Bartolomé Toro vendió la mitad de la finca a Felicita Irizarry, madre de los deman-dados. Continúan alegando los demandados, que la partici-pación indivisa que correspondió a doña Isidora Figueroa al disolverse por su muerte la sociedad de gananciales y que pasó a ser propiedad de sus herederos, los aquí demandan-tes, fué adquirida por José Antonio Ramos y Rodríguez, padre de los demandados, mediante escritura otorgada a su favor por los demandantes en fecha 22 de marzo de 1904; y que la parte correspondiente a Reinalda Quirós fué más tarde adquirida por Eugenio 'Rodríguez López por sentencia de abril 3 de 1917 y vendida más tarde a los demandados, vi-niendo de este modo los padres de los demandados y más tarde éstos, como sus herederos, a ser dueños de la totalidad del inmueble, el cual han poseído unos y otros, sin interrup-ción desde los años 1904 a 1905 en que fueron otorgadas las mencionadas escrituras.

Como defensas especiales alegaron los demandados la prescripción ordinaria de 20 años y la extraordinaria de 30 años.

En el acto de la vista, la Sociedad Mario Mercado e Hi-jos fué hecha parte demandada, en sustitución de los deman-dados Alfonso y Rafael Ramos Irizarry, por haber adqui-[713]*713rido las participaciones que a dichos demandados correspon-dían en la finca en litigio.

En noviembre 30 de 1943, la Corte de Distrito de Ponce reconsideró la sentencia por ella dictada en diciembre 30 de 1942 y en su lugar dictó otra, declarando que los demandan-tes son dueños de la finca que reclaman y ordenando a los demandados que dejen expedito y a disposición de los de-mandantes el referido inmueble y que paguen a los deman-dantes la suma de $10,000 por concepto de frutos percibidos, más intereses legales sobre dicha suma, costas y $600 como honorarios de abogado.

El recurso interpuesto por los demandados se basa en nueve' señalamientos de errores que se alega fueron come-tidos por la corte sentenciadora.

Antes de entrar a discutir los señalamientos de error, conviene que hagamos constar que de acuerdo con el árbol genealógico (Exhibit 1 de los demandantes), aceptado por los demandados, don Marcelino Quirós y su esposa doña Isi-dora Figueroa procrearon durante su matrimonio seis hijos, a quienes dieron los nombres de María Valentina, María Do-rotea, María Pascuala, Jesús, Kegina y María Bernarda. Jesús falleció en abril 14 de 1905, dejando como herederos a sus hijos Marcelino, Isidoro, Felicita, Juana, Jova, Ber-nardino, Leonor y Saturnino Quirós González. Regina Qui-rós Figueroa falleció el 13 de noviembre de 1900, dejando como herederos a sus hijos Juan José y Juana María Rivera Quirós. El primero murió sin sucesión y la segunda dejó como herederos a sus hijos Pedro, Simplicio, Isabel y Vicente Rivera Quirós. María Bernarda falleció en septiembre 15 de 1896, dejando como herederos a sus cuatro hijos, Dio-nisia (quien falleció siendo soltera), Lorenzo, Bernardino y Margarita González Quirós.

Alegan los demandados apelantes, que la corte inferior cometió error al declarar que los demandantes son dueños en común y proindivisamente de la finca reclamada, [714]*714cuando de la prueba documental incontrovertida resulta que el causante de los demandantes había vendido a Bartolomé Toro en junio 27 de 1904, veinte cuerdas de las 43 que él y su esposa poseían en concepto de gananciales; y que Jesús, María Dorotea, María Valentina y María Pascuala Quirós y Figueroa y Juan José y Juana María Rivera Quirós, habían traspasado a don José Antonio Ramos, causante de los de-mandados “todos cuantos derechos y acciones le correspon-dieran”, entre otros bienes, sobre la finca de 43 cuerdas en-vuelta en esta controversia.

De la escritura de julio 10 de 1907 (Exhibit “B” de los demandados), presentada por éstos para probar su adquisi-ción de la mitad que en la finca de 43 cuerdas correspondía a don Marcelino Quirós, aparece que Bartolomé Toro de-mandó a Quirós para que le otorgase escritura de venta de un predio de veinte cuerdas que Quirós le había vendido en 1904. Habiendo fallecido Quirós, el pleito fué seguido contra su sucesión y ésta fué condenada a otorgar escritura a favor de Bartolomé Toro. En la escritura, otorgada por el marshal, se describe el predio de veinte cuerdas que se tras-pasa y se dice que “la finca pertenece al demandado Marcelino Quirós, sin que puedan los comparecientes expresar el título, por ignorarlo”.

Los demandados presentaron como Exhibit “C” la escri-tura de 5 de marzo de 1908, por la cual Bartolomé Toro y su esposa vendieron a Felicita Irizarry Ramos, madre de ios demandados, el predio de veinte cuerdas que Toro adquirió mediante la escritura otorgada a su favor por el Márshal. Dichas escrituras (Exhibits “B” y “C” de los demandados) no pudieron ser inscritas por no resultar inscrito el predio de veinte cuerdas a favor de Quirós ni de la sucesión.

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