Rivera Ortiz v. Rolón Merced

2025 TSPR 25
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 17, 2025
DocketCC-2023-0076
StatusPublished

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Rivera Ortiz v. Rolón Merced, 2025 TSPR 25 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Maribel Rivera Ortiz

Peticionaria Certiorari

v. 2025 TSPR 25

Melvin Rolón Merced 215 DPR ___

Recurrido

Número del Caso: CC-2023-0076

Fecha: 17 de marzo de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel IV

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcda. Hilda Esther Colón Rivera

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcda. Jerusa Cruz Alfaro Lcda. Ligia E. Santos Torres

Materia: Derecho de Familia – Paralización de un procedimiento de reclamación de pensión alimentaria contra un miembro activo en el servicio militar al amparo del estatuto federal del Servicemembers Civil Relief Act.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. CC-2023-0076 Certiorari

Melvin Rolón Merced

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2025.

En este caso, nos corresponde dilucidar si el

Tribunal de Apelaciones erró al denegar expedir un

recurso de certiorari para modificar una

determinación del Tribunal de Primera Instancia que

paralizó los procedimientos sobre una petición de

alimentos.

Adelantamos que el Tribunal de Primera Instancia

actuó correctamente al ordenar la paralización. Ello,

debido a que se trataba de un procedimiento de

reclamación de pensión alimentaria en contra de un

miembro activo en el servicio militar al amparo del

estatuto federal del Servicemembers Civil Relief Act

(SCRA), 50 USCA sec. 3901 et seq. Por tanto, CC-2023-0076 2

confirmamos la determinación del foro apelativo intermedio.

I

En sustancia y en síntesis, este caso, como tantos

otros, se relaciona con una pensión alimentaria, cuyos

detalles no es necesario pormenorizar. Estos son los hechos

pertinentes.

La Sra. Maribel Rivera Ortiz (peticionaria) y el

Sr. Melvin Rolón Merced (recurrido) se casaron el 23 de

septiembre de 2003 -en Puerto Rico-. Durante su matrimonio,

procrearon una hija (MRR) nacida el 16 de abril de 2004 -en

el estado de Florida-.1 Las partes se divorciaron en

diciembre de 2008 en el estado de Virginia, lugar en el que

convivieron previo a su separación en 2007.2 Tras la

separación en 2007, la peticionaria se mudó con MRR a Puerto

Rico en donde han continuado residiendo hasta el presente.3

El 20 de abril de 2022, la peticionaria presentó en el

Tribunal de Primera Instancia una Petición de alimentos a

favor de su hija y en contra del recurrido.4

Posteriormente, el 27 de mayo de 2022, el recurrido

solicitó la aplicación de la protección que le otorga el

Servicemembers Civil Relief Act, supra, a un militar activo

de suspender o paralizar los procedimientos o pleitos

1 Véase Certificado de nacimiento, Apéndice de Recurso de certiorari, pág. 90.

2 Véase Stipulation and Agreement, Apéndice de Recurso de certiorari, pág. 76.

3 Íd.

4 Petición, Apéndice de Recurso de certiorari, pág. 68. CC-2023-0076 3

judiciales o administrativos en su contra mientras se

encuentra activo en el servicio militar de Estados Unidos.5

Sostuvo que es un militar activo domiciliado en el estado

de Virginia y movilizado al estado de California. Conforme

a ello, según surge del expediente, el recurrido se

encontraba activo en el servicio militar a bordo de un barco

de la Marina de los Estados Unidos.6

Por su parte, el 7 de junio de 2022, la peticionaria

replicó mediante una moción en la que citó el Servicemembers

Civil Relief Act, supra, y arguyó que no es aplicable al

caso por la falta de una declaración de guerra. Además,

peticionó una pensión alimentaria provisional y final

correspondiente.7

Luego, el 17 de junio de 2022, el recurrido presentó

una moción en la que reiteró la solicitud de la paralización

del procedimiento judicial.8 Allí, en virtud del

Servicemembers Civil Relief Act, supra, argumentó que el

foro primario debía paralizar los procedimientos hasta que

la Marina de los Estados Unidos lo autorizara a salir de su

estado de militar activo -al encontrarse a bordo de un barco

militar-, para responder a la acción legal en su contra y

defender sus derechos a tenor con el debido proceso de ley

que le garantiza nuestra Constitución. Asimismo, afirmó que

5 Apéndice de Recurso de certiorari, págs. 111-112.

6 Apéndice de Recurso de certiorari, págs. 129 y 131.

7 Apéndice de Recurso de certiorari, págs. 114-117.

8 Apéndice de Recurso de certiorari, pág. 118. CC-2023-0076 4

cumplió con la información requerida por el estatuto federal

a través de los documentos presentados como anejos.

Así las cosas, el 17 de agosto de 2022,9 el Tribunal

de Primera Instancia ordenó la paralización de los

procedimientos mientras el recurrido se mantuviera en el

servicio militar activo. Ello, por entender que el recurrido

cumplió con la presentación de la información requerida al

amparo de lo establecido en el Servicemembers Civil Relief

Act, supra.10

En desacuerdo, el 30 de agosto de 2022, la peticionaria

presentó una moción de reconsideración sobre la

paralización.11 El 12 de septiembre de 2022, el Tribunal de

Primera Instancia denegó la moción de reconsideración

presentada por la peticionaria a través de una resolución

en la que razonó lo siguiente: “Se mantiene vigente la orden

de paralización. En este caso el Tribunal no ha relevado del

pago de pensión alimentaria a la parte demandada”.12

Inconforme, el 5 de octubre de 2022, la peticionaria

presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de

Apelaciones. En resumen, alegó que el foro primario abusó

de su discreción al aplicar la disposición federal contenida

en el Servicemembers Civil Relief Act, supra, y ordenar la

9 Apéndice de Recurso de certiorari, pág. 56.

10Advertimos que la información requerida fue acreditada mediante los comunicados presentados que surgen del expediente. Apéndice de Recurso de certiorari, págs. 129 y 131.

11 Apéndice de Recurso de certiorari, pág. 57.

12 Apéndice de Recurso de certiorari, pág. 67. CC-2023-0076 5

paralización, por entender que solamente es aplicable en

tiempos en los que existe una declaración de guerra. De otra

parte, arguyó que, si el recurrido estuviera cobijado por

la disposición federal, la misma es inaplicable al caso de

autos, porque se dejó una menor sin alimentos a pesar del

alto interés público y a su vez, el Estado incumplió con el

deber de “parens patriae” al no velar por el interés óptimo

de la menor.

Conforme a lo anterior, la peticionaria expresó que el

foro primario erró al no referir el asunto a la Examinadora

de Pensiones Alimentarias (EPA) con la finalidad de imponer

una pensión provisional, ya que planteó que el recurrido

puede comparecer a presentar evidencia sobre sus ingresos a

través de su representación legal. Finalmente, solicitó que

se deje sin efecto la paralización.13

Por su parte, el recurrido compareció mediante una

Moción denegatoria de auto certiorari y/o alegato y arguyó

que el foro primario ejerció correctamente su discreción al

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