Rivera Ortiz v. Rolón Merced

2025 TSPR 25
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 17, 2025·No. CC-2023-0076·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Maribel Rivera Ortiz Peticionaria Certiorari v. 2025 TSPR 25 Melvin Rolón Merced 215 DPR ___ Recurrido

Número del Caso: CC-2023-0076

Fecha: 17 de marzo de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel IV

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcda. Hilda Esther Colón Rivera

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcda. Jerusa Cruz Alfaro Lcda. Ligia E. Santos Torres

Materia: Derecho de Familia – Paralización de un procedimiento de reclamación de pensión alimentaria contra un miembro activo en el servicio militar al amparo del estatuto federal del Servicemembers Civil Relief Act.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Maribel Rivera Ortiz Peticionaria v. CC-2023-0076 Certiorari Melvin Rolón Merced Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2025.

En este caso, nos corresponde dilucidar si el Tribunal de Apelaciones erró al denegar expedir un recurso de certiorari para modificar una determinación del Tribunal de Primera Instancia que paralizó los procedimientos sobre una petición de alimentos.

Adelantamos que el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente al ordenar la paralización. Ello, debido a que se trataba de un procedimiento de reclamación de pensión alimentaria en contra de un miembro activo en el servicio militar al amparo del estatuto federal del Servicemembers Civil Relief Act (SCRA), 50 USCA sec. 3901 et seq. Por tanto,

confirmamos la determinación del foro apelativo intermedio.

I

En sustancia y en síntesis, este caso, como tantos otros, se relaciona con una pensión alimentaria, cuyos detalles no es necesario pormenorizar. Estos son los hechos pertinentes.

La Sra. Maribel Rivera Ortiz (peticionaria) y el Sr. Melvin Rolón Merced (recurrido) se casaron el 23 de septiembre de 2003 -en Puerto Rico-. Durante su matrimonio, procrearon una hija (MRR) nacida el 16 de abril de 2004 -en el estado de Florida-.1 Las partes se divorciaron en diciembre de 2008 en el estado de Virginia, lugar en el que convivieron previo a su separación en 2007.2 Tras la separación en 2007, la peticionaria se mudó con MRR a Puerto Rico en donde han continuado residiendo hasta el presente.3 El 20 de abril de 2022, la peticionaria presentó en el Tribunal de Primera Instancia una Petición de alimentos a favor de su hija y en contra del recurrido.4 Posteriormente, el 27 de mayo de 2022, el recurrido solicitó la aplicación de la protección que le otorga el Servicemembers Civil Relief Act, supra, a un militar activo de suspender o paralizar los procedimientos o pleitos

1 Véase Certificado de nacimiento, Apéndice de Recurso de certiorari, pág. 90.

2 Véase Stipulation and Agreement, Apéndice de Recurso de certiorari, pág. 76.

3 Íd. 4 Petición, Apéndice de Recurso de certiorari, pág. 68.

judiciales o administrativos en su contra mientras se encuentra activo en el servicio militar de Estados Unidos.5 Sostuvo que es un militar activo domiciliado en el estado de Virginia y movilizado al estado de California. Conforme a ello, según surge del expediente, el recurrido se encontraba activo en el servicio militar a bordo de un barco de la Marina de los Estados Unidos.6 Por su parte, el 7 de junio de 2022, la peticionaria replicó mediante una moción en la que citó el Servicemembers Civil Relief Act, supra, y arguyó que no es aplicable al caso por la falta de una declaración de guerra. Además, peticionó una pensión alimentaria provisional y final correspondiente.7 Luego, el 17 de junio de 2022, el recurrido presentó una moción en la que reiteró la solicitud de la paralización del procedimiento judicial.8 Allí, en virtud del Servicemembers Civil Relief Act, supra, argumentó que el foro primario debía paralizar los procedimientos hasta que la Marina de los Estados Unidos lo autorizara a salir de su estado de militar activo -al encontrarse a bordo de un barco militar-, para responder a la acción legal en su contra y defender sus derechos a tenor con el debido proceso de ley que le garantiza nuestra Constitución. Asimismo, afirmó que

5 Apéndice de Recurso de certiorari, págs. 111-112. 6 Apéndice de Recurso de certiorari, págs. 129 y 131. 7 Apéndice de Recurso de certiorari, págs. 114-117. 8 Apéndice de Recurso de certiorari, pág. 118.

cumplió con la información requerida por el estatuto federal a través de los documentos presentados como anejos.

Así las cosas, el 17 de agosto de 2022,9 el Tribunal de Primera Instancia ordenó la paralización de los procedimientos mientras el recurrido se mantuviera en el servicio militar activo. Ello, por entender que el recurrido cumplió con la presentación de la información requerida al amparo de lo establecido en el Servicemembers Civil Relief Act, supra.10 En desacuerdo, el 30 de agosto de 2022, la peticionaria presentó una moción de reconsideración sobre la paralización.11 El 12 de septiembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de reconsideración presentada por la peticionaria a través de una resolución en la que razonó lo siguiente: “Se mantiene vigente la orden de paralización. En este caso el Tribunal no ha relevado del pago de pensión alimentaria a la parte demandada”.12 Inconforme, el 5 de octubre de 2022, la peticionaria presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. En resumen, alegó que el foro primario abusó de su discreción al aplicar la disposición federal contenida en el Servicemembers Civil Relief Act, supra, y ordenar la

9 Apéndice de Recurso de certiorari, pág. 56.

10Advertimos que la información requerida fue acreditada mediante los comunicados presentados que surgen del expediente. Apéndice de Recurso de certiorari, págs. 129 y 131.

11 Apéndice de Recurso de certiorari, pág. 57. 12 Apéndice de Recurso de certiorari, pág. 67.

paralización, por entender que solamente es aplicable en tiempos en los que existe una declaración de guerra. De otra parte, arguyó que, si el recurrido estuviera cobijado por la disposición federal, la misma es inaplicable al caso de autos, porque se dejó una menor sin alimentos a pesar del alto interés público y a su vez, el Estado incumplió con el deber de “parens patriae” al no velar por el interés óptimo de la menor.

Conforme a lo anterior, la peticionaria expresó que el foro primario erró al no referir el asunto a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) con la finalidad de imponer una pensión provisional, ya que planteó que el recurrido puede comparecer a presentar evidencia sobre sus ingresos a través de su representación legal. Finalmente, solicitó que se deje sin efecto la paralización.13 Por su parte, el recurrido compareció mediante una Moción denegatoria de auto certiorari y/o alegato y arguyó que el foro primario ejerció correctamente su discreción al ordenar la paralización tras aplicar el Servicemembers Civil Relief Act, supra. Contrario a lo alegado por la peticionaria, señaló que el Tribunal de Primera Instancia no lo relevó de continuar pagando la pensión alimentaria fijada por el estado de Virginia, por lo que la pensión alimentaria permaneció intacta. Así, fundamentó que fue correcta “[l]a decisión del [foro primario] al paralizar los

13 Apéndice de Recurso de certiorari, págs. 48-53.

procedimientos de alimentos y su eventual fijación final, mientras subsista la pensión fijada como provisional […]”.14 Después de considerar los planteamientos de las partes, el 23 de diciembre de 2022, el Tribunal de Apelaciones notificó una Resolución mediante la cual denegó expedir el auto solicitado conforme a la Regla 40 de su Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII y concluyó lo siguiente:

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Rivera Ortiz v. Rolón Merced, 2025 TSPR 25 (prsupreme 2025).

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