Rivera Lopez, Migdalia v. Municipio De San Juan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 27, 2023
DocketKLAN202200636
StatusPublished

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Bluebook
Rivera Lopez, Migdalia v. Municipio De San Juan, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

MIGDALIA RIVERA LÓPEZ, CERTIORARI y otros Procedente del Tribunal de Apelados Primera Instancia, Sala Superior de v. San Juan (805) MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN; ESTADO Civil Núm.: LIBRE ASOCIADO DE SJ2020CV03308 PUERTO RICO; KLAN202200636 DEPARTAMENTO DE Sobre: Daños y TRANSPORTACIÓN Y Perjuicios OBRAS PÚBLICAS; AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA; AUTORIDAD DE CARRETERAS y CERTIORARI TRANSPORTACIÓN DE consolidado Procedente del PUERTO RICO; Tribunal de AUTORIDAD DE Primera Instancia, ACUEDUCTOS Y Sala Superior de ALCANTARILLADOS; San Juan ÓPTIMA SEGUROS por sí (805) y/o como sucesora de QBE SEGUROS; MAPFRE Civil Núm.: PRAICO INSURANCE KLAN202200729 SJ2020CV03308 COMPANY; FULANOS DE TAL 1 al 10; Compañía de Sobre: Daños y Seguros A; Compañía de Perjuicios Seguros B; Compañía de Seguros C

Apelantes

MIGDALIA RIVERA LÓPEZ, y otros

v.

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS; AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA; AUTORIDAD DE CARRETERAS y

Número Identificador

SEN(RES)2022____________ KLAN202200636 consolidado 2 KLAN202200729

TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO; AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS; ÓPTIMA SEGUROS por sí y/o como sucesora de QBE SEGUROS; MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY; FULANOS DE TAL 1 al 10; Compañía de Seguros A; Compañía de Seguros B; Compañía de Seguros C

Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2023.

Comparece ante nos el Municipio Autónomo de San Juan

(“Municipio de San Juan”) y Óptima Seguros (“Óptima”) mediante

Apelación Civil en el caso KLAN202200636, presentado el 12 de

agosto de 2022. Nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial

emitida el 28 de junio de 2022 y notificada el 29 de junio del

mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan (“foro primario” o “foro a quo”). En el aludido

dictamen, el foro a quo determinó paralizar el pleito en cuanto a

la parte codemandada, Estado Libre Asociado de Puerto Rico

(“ELA”), fundamentándose en un injunction ordenado por el

Tribunal Federal de Distrito de Puerto Rico.

Asimismo, comparece la señora Migdalia Rivera López

(“señora Rivera López”) mediante Apelación en el caso con la

designación alfanuméricamente de KLAN202200729, presentado

el 13 de septiembre de 2022. Igualmente, nos solicita que dejemos KLAN202200636 consolidado 3 KLAN202200729

sin efecto la Sentencia Parcial emitida el 28 de junio de 2022,

notificada al día siguiente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, en

el caso KLAN202200636, modificamos la sentencia apelada, y

así modificada, confirmamos. En cuanto al caso

KLAN202200729, confirmamos el dictamen apelado.

I.

Los hechos que originan esta controversia surgen el 23 de

junio de 2020 cuando la señora Rivera López y Luis Colón

Larrauri (en conjunto, “los señores Rivera-Colón”) incoaron una

Demanda por daños y perjuicios ante el foro primario.1 En la

aludida reclamación, los señores Rivera-Colón alegaron que el 24

de junio de 2019, en la acera del lado norte del puente Dos

Hermanos en dirección de Condado a San Juan, la señora Rivera

López pisó un hueco de un registro de lo que se alega ser la

luminaria de la acera que se encontraba destapada y llena de

arena. Esto provocó que se cayera al suelo y como consecuencia

de esta caída, expresó haber sufrido daños físicos y angustias

mentales que se estiman en una suma mayor de doscientos

cincuenta mil dólares ($250,000.00). Esta causa de acción se

presentó en contra de una serie de demandados, entre los cuales

se destacan el Municipio de San Juan, Óptima y el ELA.2

Tras varios años de litigio, el 12 de abril de 2022, el ELA

presentó un escrito de Aviso de Injunction Paralizando la

Litigación del Presente Caso y Sobre el Requisito de Presentar una

1 Véase el Apéndice III, pág. 5-11 del recurso del Municipio de San Juan y Óptima en el caso KLAN 2022-00729. 2 Los demandados que figuraban en la demanda son: Municipio Autónomo de San

Juan; Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Transportación y Obras Públicas; Autoridad de Energía Eléctrica; Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico; Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; Optima Seguros por sí y/o como sucesora de QBE Seguros; MAPFRE PRAICO Insurance Company; Fulanos de Tal 1 al 10; Compañía de Seguros A; Compañía de Seguros B; Compañía de Seguros C. KLAN202200636 consolidado 4 KLAN202200729

Solicitud de Gastos Administrativos ante el Tribunal del Título III. 3

Mediante este documento, el ELA notificó la existencia de un

injunction permanente sobre las reclamaciones presentadas en su

contra previo al 15 de marzo de 2022, fecha en la que entró en

vigor el Plan de Ajuste de la Deuda aprobado por virtud del

Confirmation Order dictado el 18 de enero de 2022 por la jueza

del Tribunal de Distrito Federal, Hon. Laura Taylor Swain.

Además, adujo que el foro a quo perdió jurisdicción sobre el

presente caso ya que el mismo se encontraba paralizado de

manera permanente y que el único remedio al cual los señores

Rivera-Colón tenían derecho era a una reclamación de gastos

administrativos.4

De manera oportuna, los señores Rivera-Colón se

opusieron a la solicitud del ELA mediante un escrito intitulado

Oposición a Aviso de Injunction Paralizando la Litigación del

Presente Caso y Sobre el Requisito de Presentar una Solicitud de

Gastos Administrativos ante el Tribunal de Título III, el cual fue

presentado el 19 de mayo de 2022.5 En esencia, esbozaron que la

paralización a la que hace alusión el ELA no es aplicable al caso

de autos debido a que los eventos que motivaron la reclamación

presentada por los señores Rivera-Colón se originó en una fecha

posterior a la radicación de la quiebra del Gobierno de Puerto

Rico.

De otra parte, el 31 de mayo de 2022, el ELA presentó una

Réplica a Moción de Oposición al Aviso de Injunction Paralizando

la Litigación del Presente Caso y Sobre el Requisito de Presentar

3 Véase el Apéndice V, págs. 73- 80 del recurso del Municipio de San Juan y Óptima en el KLAN 2022-00729. 4 Íd., pág. 75-77. 5 Véase el Apéndice VI, págs. 85-92 del recurso del Municipio de San Juan y

Óptima en el caso KLAN 2022-00729. KLAN202200636 consolidado 5 KLAN202200729

una Solicitud de Gastos Administrativos ante el Tribunal de Título

III.6 En síntesis, reiteró su postura referente a que el foro primario

había perdido jurisdicción en este pleito y que el único remedio

disponible para los señores Rivera-Colón es una reclamación de

gastos administrativos.

Por su parte, el 21 de junio de 2022, el Municipio de San

Juan y Óptima presentaron una Moción Sobre Posición en Torno a

Aviso de Injunction Paralizando la Litigación del Presente Caso y

Sobre el Requisito de Presentar una Solicitud de Gastos

Administrativos ante el Tribunal de Título III. 7 Mediante este

recurso, adujeron que no existe fundamento legal para

determinar que el foro primario carecía de jurisdicción.

Igualmente, argumentaron que el ELA era parte indispensable en

esta controversia y si ellos no participaban en el pleito, entonces

habría que desestimarlo por falta de jurisdicción.

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