Rivera Fonseca, Maite a v. Santiago Rodriguez, James

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 14, 2024·No. KLRA202300522·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Revisión Judicial

MAITE A. RIVERA FONSECA procedente del PERSONA CUSTODIA- Tribunal Recurrida Administrativo de KLRA202300522 ASUME, Región Arecibo

v. Caso Núm.

0502524

Sobre:

REVISIÓN

JAMES SANTIAGO ADMINISTRATIVA RODRÍGUEZ PERSONA NO CUSTODIA-

Recurrente

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez, y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2024.

Comparece el demandado recurrente, James Santiago Rodríguez (en adelante, ¨recurrente¨ o ¨señor Santiago) mediante recurso de revisión judicial administrativa. Mediante el presente recurso solicita la revisión de una Resolución sobre modificación de pensión alimentaria emitida por el Juez Administrativo de la Administración para el Sustento de Menores, Región de Arecibo (en adelante, ¨ASUME¨) emitida el 15 de agosto de 2023 y notificada el 17 de agosto de 2023. En el referido dictamen, ASUME declaró Ha Lugar una solicitud de modificación de pensión alimentaria solicitada por Maite A. Rivera Fonseca (en adelante, ¨recurrida¨ o ¨señora Rivera¨).

Por las razones que expondremos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I.

El señor James Santiago y la señora Riversa procrearon una hija, CSR, durante una relación consensual. El 8 de septiembre de 2021, ASUME dictó una Resolución en rebeldía en la cual le impuso al señor Santiago el pago de una pensión alimentaria de $483.52 a favor de CSR. La pensión se determinó imputándole al señor Santiago un salario mínimo de $7.25 por hora.

El 25 de octubre de 2021, el recurrente presentó ante el Tribunal Administrativo de ASUME, Región de Arecibo, una solicitud de prorrateo de sus obligaciones alimentarias para conservar su reserva de ingresos, alegando estar desempleado.

Durante el transcurso de los procedimientos, la señora Rivera advino en conocimiento de que el señor Santiago había incorporado y registrado la corporación CGY, Corp. (¨CGY¨).

Ante posibles cambios sustanciales en los ingresos del señor Santiago, el 17 de mayo de 2022, la señora Rivera le solicitó a ASUME la modificación de la pensión alimentaria previo al prorrateo. La recurrida alegó la existencia de nueva información en los ingresos del señor Santiago, en comparación con el mínimo federal imputado en septiembre de 2021.

El 11 de julio de 2022, tras la celebración de la primera vista de modificación de pensión en el caso de autos, ASUME emitió una Orden en la que expresó que la prueba presentada por la recurrida para evidenciar el cambio en los ingresos del señor Santiago no era pertinente por ser anterior a septiembre de 2021, fecha en la que se ordenó la pensión alimentaria. A su vez, le concedió treinta (30) días a la señora Rivera para demostrar que entre septiembre de 2021 y julio de 2022 existían los alegados cambios en los ingresos del señor Santiago. Respecto a la corporación CGY, el foro administrativo determinó que: (1) no era parte del pleito; (2) era una entidad jurídica con personalidad propia e independiente de sus accionistas, directores

y oficiales, y; (3) no se presentó prueba suficiente para descorrer el velo corporativo.

Como parte del descubrimiento de prueba, el 13 de julio de 2022, mediante correo electrónico, la recurrida le solicitó al foro administrativo que emitiera, en lo pertinente, las siguientes órdenes:

1) Orden dirigida al Departamento de Hacienda (¨Hacienda¨) para que provea copia de las planillas contributivas del señor Santiago y las de CGY para los años 2020 y 2021;

2) Orden dirigida al Departamento de Obras Públicas (¨DTOP¨) para que provea los vehículos y traspasos a nombre del señor Santiago y CGY para los años 2021 y 2022;

3) Orden dirigida al Departamento del Trabajo (¨DTRH¨)

para que provea Certificación del Departamento del Trabajo del señor Santiago para los años 2021 y 2022 y el registro corporativo de CGY para los años 2021 y 2022;

4) Orden dirigida al Fondo del Seguro del Estado (¨CFSE¨)

para que provea información sobre el recurrente y CGY para los años 2021 y 2022;

5) Orden dirigida a la compañía Pura Energía para que provean una Certificación de Empleo del señor Santiago y una certificación de empleo de contratación de CGY para los años 2021 y 2022;

6) Orden dirigida al señor Santiago para que provea sus estados bancarios y los estados bancarios de CGY para los años 2021 y 2022.

El 14 de julio de 2022, el recurrente se opuso a la expedición de las órdenes respecto a la información referente a CGY. Argumentó que el foro administrativo ya había resuelto que la corporación no formaba parte del pleito y que era un ente jurídico con personalidad independiente a la del señor Santiago.

Atendida la solicitud de la señora Rivera, el 20 de julio de 2022, ASUME emitió una Orden mediante la cual declaró No Ha Lugar las órdenes dirigidas a Hacienda, DTOP, DTRH, CFSE y Pura Energía referente a CGY porque la recurrida no proveyó el número de seguro social patronal de la corporación. De igual manera, declaró No Ha Lugar la orden dirigida a que el recurrente proveyera los estados de cuentas de CGY. La Jueza Administrativa nuevamente determinó que

¨la corporación es un ente separado a sus oficiales, accionistas y directivos¨.

Así las cosas, el 21 de julio de 2022, la recurrida expresó la necesidad de obtener los estados de cuenta bancaria de CGY para demostrar que el recurrente utiliza la corporación para pagar sus gastos personales. Además, proveyó el número de seguridad patronal de CGY para que ASUME expidiera las correspondientes órdenes.

A solicitud de la señora Rivera, el 5 de agosto de 2022, la Jueza Administrativa le ordenó al Departamento de Hacienda a proveer copia de las Planillas de Contribución sobre ingresos radicadas para los años contributivos 2020 y 2021 de la corporación CGY.

El 15 de agosto de 2022, la señora Santiago volvió a solicitar que se ordenara la presentación de los estados de cuenta de CGY a lo que ASUME declaró No Ha Lugar mediante Orden de 17 de agosto de 2022. Resolvió que la petición era tardía y que concederla extendería el término de treinta (30) días concedido el 11 de julio de 2022 para demostrar la existencia de cambios en los ingresos del señor Santiago.

En reconsideración, el 18 de agosto de 2022, la señora Rivera solicitó nuevamente la entrega de los estados de cuenta para lograr evidenciar los ingresos del señor Santiago.

El 22 de agosto de 2022, el señor Santiago solicitó que, vencido el término otorgado el 11 de julio de 2022, se continuara el procedimiento de prorrateo de sus obligaciones alimentarias.

Ante las reiteradas solicitudes de la señora Rivera, el 26 de agosto de 2022, se dictaminó una Orden en donde el foro administrativo acogió la solicitud de la señora Rivera y les ordenó a las correspondientes instituciones bancarias la entrega de los estados de cuenta de CGY. Por otra parte, extendió hasta el 30 de septiembre de 2022 el término concedido a la recurrida para presentar la prueba pertinente a los cambios de ingreso del recurrente.

El 8 de septiembre de 2022, First Bank presentó una Moción Informativa sobre Orden e informó que, en aras de proteger la confidencialidad de la información financiera de sus clientes, le solicitó a CGY que les proveyera autorización para cumplir con la Orden de la agencia, lo cual denegaron. Así las cosas, First Bank señaló que estaba imposibilitado de cumplir con la producción de la información ordenada.

Mediante correo electrónico enviado el 13 de septiembre de 2022, la señora Rivera solicitó el emplazamiento de CGY.

Posteriormente, el señor Santiago y la Procuradora Auxiliar de ASUME se opusieron a que el Tribunal ordenara a First Bank la entrega de la información solicitada por entender que las corporaciones son personas jurídicas separadas de sus accionistas y directores.

No obstante, el 4 de octubre de 2022, la Jueza Administrativa le ordenó a First Bank a cumplir con lo ordenado. La Orden dispuso:

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Rivera Fonseca, Maite a v. Santiago Rodriguez, James, (prapp 2024).

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