Rivera Fonseca, Maite a v. Santiago Rodriguez, James

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 14, 2024
DocketKLRA202300522
StatusPublished

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Rivera Fonseca, Maite a v. Santiago Rodriguez, James, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Revisión Judicial MAITE A. RIVERA FONSECA procedente del PERSONA CUSTODIA- Tribunal Recurrida Administrativo de KLRA202300522 ASUME, Región Arecibo

v. Caso Núm. 0502524

Sobre: REVISIÓN JAMES SANTIAGO ADMINISTRATIVA RODRÍGUEZ PERSONA NO CUSTODIA- Recurrente

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez, y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2024.

Comparece el demandado recurrente, James Santiago Rodríguez

(en adelante, ¨recurrente¨ o ¨señor Santiago) mediante recurso de

revisión judicial administrativa. Mediante el presente recurso solicita

la revisión de una Resolución sobre modificación de pensión

alimentaria emitida por el Juez Administrativo de la Administración

para el Sustento de Menores, Región de Arecibo (en adelante,

¨ASUME¨) emitida el 15 de agosto de 2023 y notificada el 17 de agosto

de 2023. En el referido dictamen, ASUME declaró Ha Lugar una

solicitud de modificación de pensión alimentaria solicitada por Maite

A. Rivera Fonseca (en adelante, ¨recurrida¨ o ¨señora Rivera¨).

Por las razones que expondremos a continuación, se confirma el

dictamen recurrido.

1 KLRA202300522 2

I.

El señor James Santiago y la señora Riversa procrearon una

hija, CSR, durante una relación consensual. El 8 de septiembre de

2021, ASUME dictó una Resolución en rebeldía en la cual le impuso al

señor Santiago el pago de una pensión alimentaria de $483.52 a favor

de CSR. La pensión se determinó imputándole al señor Santiago un

salario mínimo de $7.25 por hora.

El 25 de octubre de 2021, el recurrente presentó ante el Tribunal

Administrativo de ASUME, Región de Arecibo, una solicitud de

prorrateo de sus obligaciones alimentarias para conservar su reserva

de ingresos, alegando estar desempleado.

Durante el transcurso de los procedimientos, la señora Rivera

advino en conocimiento de que el señor Santiago había incorporado y

registrado la corporación CGY, Corp. (¨CGY¨).

Ante posibles cambios sustanciales en los ingresos del señor

Santiago, el 17 de mayo de 2022, la señora Rivera le solicitó a ASUME

la modificación de la pensión alimentaria previo al prorrateo. La

recurrida alegó la existencia de nueva información en los ingresos del

señor Santiago, en comparación con el mínimo federal imputado en

septiembre de 2021.

El 11 de julio de 2022, tras la celebración de la primera vista de

modificación de pensión en el caso de autos, ASUME emitió una Orden

en la que expresó que la prueba presentada por la recurrida para

evidenciar el cambio en los ingresos del señor Santiago no era

pertinente por ser anterior a septiembre de 2021, fecha en la que se

ordenó la pensión alimentaria. A su vez, le concedió treinta (30) días a

la señora Rivera para demostrar que entre septiembre de 2021 y julio

de 2022 existían los alegados cambios en los ingresos del señor

Santiago. Respecto a la corporación CGY, el foro administrativo

determinó que: (1) no era parte del pleito; (2) era una entidad jurídica

con personalidad propia e independiente de sus accionistas, directores KLRA202300522 3

y oficiales, y; (3) no se presentó prueba suficiente para descorrer el velo

corporativo.

Como parte del descubrimiento de prueba, el 13 de julio de

2022, mediante correo electrónico, la recurrida le solicitó al foro

administrativo que emitiera, en lo pertinente, las siguientes órdenes:

1) Orden dirigida al Departamento de Hacienda (¨Hacienda¨) para que provea copia de las planillas contributivas del señor Santiago y las de CGY para los años 2020 y 2021;

2) Orden dirigida al Departamento de Obras Públicas (¨DTOP¨) para que provea los vehículos y traspasos a nombre del señor Santiago y CGY para los años 2021 y 2022;

3) Orden dirigida al Departamento del Trabajo (¨DTRH¨) para que provea Certificación del Departamento del Trabajo del señor Santiago para los años 2021 y 2022 y el registro corporativo de CGY para los años 2021 y 2022;

4) Orden dirigida al Fondo del Seguro del Estado (¨CFSE¨) para que provea información sobre el recurrente y CGY para los años 2021 y 2022;

5) Orden dirigida a la compañía Pura Energía para que provean una Certificación de Empleo del señor Santiago y una certificación de empleo de contratación de CGY para los años 2021 y 2022;

6) Orden dirigida al señor Santiago para que provea sus estados bancarios y los estados bancarios de CGY para los años 2021 y 2022.

El 14 de julio de 2022, el recurrente se opuso a la expedición de

las órdenes respecto a la información referente a CGY. Argumentó que

el foro administrativo ya había resuelto que la corporación no formaba

parte del pleito y que era un ente jurídico con personalidad

independiente a la del señor Santiago.

Atendida la solicitud de la señora Rivera, el 20 de julio de 2022,

ASUME emitió una Orden mediante la cual declaró No Ha Lugar las

órdenes dirigidas a Hacienda, DTOP, DTRH, CFSE y Pura Energía

referente a CGY porque la recurrida no proveyó el número de seguro

social patronal de la corporación. De igual manera, declaró No Ha

Lugar la orden dirigida a que el recurrente proveyera los estados de

cuentas de CGY. La Jueza Administrativa nuevamente determinó que KLRA202300522 4

¨la corporación es un ente separado a sus oficiales, accionistas y

directivos¨.

Así las cosas, el 21 de julio de 2022, la recurrida expresó la

necesidad de obtener los estados de cuenta bancaria de CGY para

demostrar que el recurrente utiliza la corporación para pagar sus

gastos personales. Además, proveyó el número de seguridad patronal

de CGY para que ASUME expidiera las correspondientes órdenes.

A solicitud de la señora Rivera, el 5 de agosto de 2022, la Jueza

Administrativa le ordenó al Departamento de Hacienda a proveer copia

de las Planillas de Contribución sobre ingresos radicadas para los años

contributivos 2020 y 2021 de la corporación CGY.

El 15 de agosto de 2022, la señora Santiago volvió a solicitar que

se ordenara la presentación de los estados de cuenta de CGY a lo que

ASUME declaró No Ha Lugar mediante Orden de 17 de agosto de 2022.

Resolvió que la petición era tardía y que concederla extendería el

término de treinta (30) días concedido el 11 de julio de 2022 para

demostrar la existencia de cambios en los ingresos del señor Santiago.

En reconsideración, el 18 de agosto de 2022, la señora Rivera

solicitó nuevamente la entrega de los estados de cuenta para lograr

evidenciar los ingresos del señor Santiago.

El 22 de agosto de 2022, el señor Santiago solicitó que, vencido

el término otorgado el 11 de julio de 2022, se continuara el

procedimiento de prorrateo de sus obligaciones alimentarias.

Ante las reiteradas solicitudes de la señora Rivera, el 26 de

agosto de 2022, se dictaminó una Orden en donde el foro

administrativo acogió la solicitud de la señora Rivera y les ordenó a las

correspondientes instituciones bancarias la entrega de los estados de

cuenta de CGY. Por otra parte, extendió hasta el 30 de septiembre de

2022 el término concedido a la recurrida para presentar la prueba

pertinente a los cambios de ingreso del recurrente. KLRA202300522 5

El 8 de septiembre de 2022, First Bank presentó una Moción

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