Rivera Arnau v. Davis & Geck, Inc.

5 T.C.A. 741, 2000 DTA 26
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 30, 1999
DocketNúm. KLAN-99-00358
StatusPublished

This text of 5 T.C.A. 741 (Rivera Arnau v. Davis & Geck, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rivera Arnau v. Davis & Geck, Inc., 5 T.C.A. 741, 2000 DTA 26 (prapp 1999).

Opinion

Per Curiam

[742]*742TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Davis & Geck, Inc. (Davis & Geck) nos solicita la revocación de la sentencia emitida el 5 de marzo de 1999 por el Tribunal de Primera Instancia, Sub-sección de Distrito, Sala de Manatí. Mediante tal dictamen, el tribunal apelado determinó que Davis & Geck despidió sin justa causa al Sr. Héctor R. Rivera Amau (Sr. Rivera Amau). En razón de ello, el referido tribunal condenó a Davis & Geck a pagar una mesada de $3,561.78, más los intereses moratorios desde la interposición de la querella de autos en favor del Sr. Rivera Amau.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se desestima el presente recurso de apelación.

I

Los hechos procesales pertinentes al recurso que nos ocupa son los siguientes.

El 7 de noviembre de 1997, el Sr. Rivera Amau presentó una querella alegando que su patrono, Davis & Geck, lo había despedido sin justa causa. Por tanto, el Sr. Rivera Amau reclamó el pago de una mesada al amparo de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq.

El 5 de marzo de 1999, luego de celebrar una vista en los méritos, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia apelada condenando a Davis & Geck al pago de una mesada, más intereses, en favor del Sr. Rivera Amau en razón de haberlo despedido sin justa causa. Esta sentencia fue notificada a las partes el 10 de marzo de 1999.

No conforme con el anterior dictamen, el viernes 9 de abril de 1999 Davis & Geck presentó el recurso de apelación que nos ocupa. Certificó en el mismo haber notificado copia fiel y exacta del recurso al representante legal de la parte apelada, Ledo. Luis R. Mellado González, y al Tribunal de Primera Instancia mediante mensajero.

El lunes 12 de abril de 1999, Davis & Geck presentó una moción ante este Tribunal en la cual informó que había notificado el presente recurso el mismo 9 de abril al representante legal de la parte apelada mediante mensajero. Informó, además, que también había notificado la presentación del recurso al tribunal apelado en esa misma fecha (9 de abril), sin especificar el medio mediante el cual lo hizo.

De otra parte, el 17 de mayo de 1999, este Tribunal emitió una resolución para que Davis & Geck demostrara haber notificado efectivamente el recurso que nos ocupa a la parte apelada y al foro apelado según disponen las Reglas 13 (B) y 14 (B) del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, Rs. 13 (B) y 14 (B). Nuestra resolución incluyó también una referencia a que la Regla 13 (B), supra, establece un término de cumplimiento estricto de cuarenta y ocho (48) siguientes a la presentación del recursa para que la parte apelante certifique la forma y las circunstancias en que llevó a cabo el diligenciamiento de la notificación a la parte apelada cuando la misma se haga mediante entrega personal.

En cumplimiento de dicha orden, el 24 de mayo de 1999, Davis & Geck presentó una moción donde demuestra haber notificado el presente recurso al Tribunal de Primera Instancia el mismo día en que lo presentó ante este Tribunal en cumplimiento de la Regla 14 (B), supra. Por otro lado, informó nuevamente que el recurso fue notificado ese mismo día, 9 de abril de 1999, al representante legal de la parte apelada mediante mensajero. Acompañó copia de un recibo que alegadamente demuestra la notificación del recurso que nos ocupa al representante legal de la parte apelada. No obstante, no surge del recibo si fue una compañía privada o un empleado del Bufete McConnell Valdés, representante legal de Davis & Geck, quien notificó el presente recurso a la parte apelada.

[743]*743Mientras tanto, el Sr. Rivera Amau solicitó la desestimación del recurso de apelación presentado por Davis & Geck, habida cuenta de que éste había incumplido, por dos razones, con el término de cumplimiento estricto de cuarenta y ocho (48) horas que dispone la Regla 13 (B) del Reglamento de este Tribunal, supra. En primer lugar, el Sr. Rivera Amau argumentó que la moción presentada por Davis & Geck el 12 de abril de 1999 no cumplió con el requisito de explicar la forma y las circunstancias de la notificación. El Sr. Rivera Amau alegó, además, que procedía la desestimación del recurso, ya que la referida moción del 12 abril de 1999 fue presentada pasadas las cuarenta y ocho horas establecidas por las Reglas 13 (B), supra.

Luego de que le concediéramos un término para así hacerlo, Davis & Geck presentó una réplica a la moción de desestimación presentada por el Sr. Rivera Amau. En la misma, sostiene que la moción presentada el 12 de abril fue presentada en tiempo por ser de aplicación la Regla 68.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. m, R. 68.1, que excluye los fines de semana del cómputo de términos menores a siete días. Alega, además, que dicha moción cumplió con el requisito impuesto por la Regla 13 (B), supra, ya que contiene la información esencial para poner al tanto a este Tribunal de cómo se llevó a cabo la notificación y la dirección a donde se notificó el recurso a la parte apelada. Argumentó que “(e)l hecho de que este Tribunal no fuese informado del nombre del diligenciante y la hora en que se entregó el escrito no causa un error que conlleve la desestimación del recurso instado ”.

II

En primer lugar, precisa señalar que aunque le asiste la razón a Davis & Geck en relación a su planteamiento de que la moción del 12 de abril de 1999 fue presentada dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas establecido en la Regla 13 (B) del Reglamento de este Tribunal, supra, no obstante, hay que desestimar la apelación presentada por lo siguiente.

El viernes 9 de abril de 1999, Davis & Geck presentó el recurso de apelación que nos ocupa, certificando en el mismo haberlo notificado a la parte apelada mediante mensajero. Por tanto, en virtud de la referida Regla 13 (B), supra, Davis & Geck tenía un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir del viernes 9 de abril, para certificar ante este Tribunal la forma y las circunstancias de tal notificación.

Siendo el plazo antes descrito uno menor a siete días, los días sábado y domingo se excluyen del cómputo del mismo. Regla 68.1 de Procedimiento Civil, supra. En razón de ello, al presentar la referida moción el lunes 12 de abril de 1999, Davis & Geck presentó la misma dentro de las cuarenta y ocho (48) horas que establece la Regla 13 (B), supra.

A pesar de ello, dicha moción no cumplió con el requisito establecido en la mencionada Regla 13 (B), supra, que le exige a una parte apelante que haya notificado su recurso mediante entrega personal, que certifique en el término antes descrito la forma y las circunstancias de tal diligenciamiento. Por consiguiente, procede que desestimemos el presente recurso. Nos explicamos.

La Regla 13 (B) del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, supra, dispone, específicamente, que la parte apelante notificará el escrito de apelación por correo certificado con acuse de recibo o mediante un servicio similar de entrega personal por compañía privada con acuse de recibo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Campos del Toro v. American Transit Corp.
113 P.R. Dec. 337 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Ramos v. Condominio Diplomat
117 P.R. Dec. 641 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
5 T.C.A. 741, 2000 DTA 26, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rivera-arnau-v-davis-geck-inc-prapp-1999.