River Oak Villas Homeowner Association, Inc. v. Daniel Vélez Rivera

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 2026
DocketTA2026CE00011
StatusPublished

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River Oak Villas Homeowner Association, Inc. v. Daniel Vélez Rivera, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

RIVER OAK VILLAS CERTIORARI HOMEOWNER procedente del ASSOCIATION, INC. Tribunal de Primera Instancia Peticionarios Sala Superior de Canóvanas v. TA2026CE00011 Civil Núm.: DANIEL VÉLEZ RIVERA CN2021CV00400

Recurrido Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de enero de 2026.

Comparece ante este foro River Oak Villas Homeowner

Association, Inc. (River Oak o “parte peticionaria”) y

nos solicita que revisemos una Resolución emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Canóvanas notificada el 10 de octubre de 2025. Mediante

el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha

Lugar a una solicitud de desestimación instada por la

parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

El 8 de diciembre de 2021, River Oak presentó una

Demanda al amparo del procedimiento sumario de cobro de

dinero dispuesto en la Regla 60 de Procedimiento Civil,

32 LPRA Ap. V, R. 60, en contra del Sr. Daniel Vélez

Rivera (señor Vélez o “el recurrido”) titular del TA2026CE00011 2

apartamento 101 River Oak Villas.1 El 15 de febrero de

2022, presentó una Demanda Enmendada, en la cual alegó

que, el recurrido tenía una deuda de $2,518.54, más

intereses, y cargos por mora.2 Señalaron que, la deuda

era por concepto de cuotas de mantenimiento, y estaba

vencida, líquida y era exigible.

Luego de varias incidencias procesales, el 7 de

septiembre de 2022, el señor Vélez presentó su

Contestación a Demanda y Reconvención.3 En esencia, negó

las alegaciones presentadas en su contra, y sostuvo que

la deuda que pretendía cobrar River Oak era

improcedente, debido a que, el administrador interino

del Condominio había incumplido con sus obligaciones y

no había prestado servicios básicos. Asimismo, como

parte de sus defensas afirmativas señaló que el

administrador interino del Condominio le adeudaba

$1,845.00 por concepto de cuotas de mantenimiento

cobradas ilegalmente desde mayo de 2014 hasta el mes de

octubre de 2017, según fue resuelto el 27 de febrero de

2020 por el Departamento de Asunto del Consumidor

(DACo).

De otra parte, el recurrido en su Reconvención,

presentó varias causas de acción. La primera por

incumplimiento de contrato, basada en que el

Administrador Interino y Desarrollador Solían

Development Corp. (Administrador) incumplió con su

obligación, en cuanto a la construcción de ciertas

facilidades en el Condominio. La segunda causa de acción

por enriquecimiento injusto, donde arguyó que el

1 Demanda, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Demanda Enmendada, entrada núm. 7 en SUMAC. 3 Contestación a Demanda y Reconvención, entrada núm. 20 en SUMAC. TA2026CE00011 3

Administrador cobró un cheque emitido por MAPFRE por los

daños sufridos por el Huracán María y no había realizado

las reparaciones. Mientras que, su tercera causa de

acción reclamó que el Administrador no efectuó pagos

correspondientes a los servicios de energía eléctrica y

agua potable de las facilidades comunales del

Condominio. Como cuarta causa de acción, resaltó la

falta de mantenimiento en las áreas verdes comunales, el

servicio de control de acceso y de recogido de

desperdicios sólidos. En su quinta causa de acción,

sostuvo que el Administrador incumplió con su obligación

de convocar a los titulares del Condominio para

notificarles que era necesario enmendar la Escritura

mediante la cual se sometió el desarrollo al régimen de

Condominios para atemperar la misma a la realidad actual

de lo construido. Asimismo, que el Administrador

incumplió con su deber de enmendar los planos del

proyecto para atemperarlos a la condición actual de

construcción.

En cuanto a la sexta causa de acción, el señor Vélez

esbozó que el Administrador incumplió con su obligación

de presentar un presupuesto de los gastos del

Condominio. Igualmente, que no había rendido cuentas

sobre los balances que mantenía las cuentas plica

utilizadas para el pago de las cuotas de mantenimiento

del Condominio. Mientras que, en su séptima causa de

acción alegó que el Administrador era dueño de varias

unidades del Condominio y no estaba pagando las cuotas

de mantenimiento de dichas unidades, de conformidad con

la escritura matriz del Condominio. Finalmente, incluyó

una octava reclamación por daños y perjuicios

extracontractuales. En esta, señaló lo siguiente: TA2026CE00011 4

1. La Parte [recurrida] sufre y continúa sufriendo daños emocionales y angustias mentales, a la forma contumaz y temeraria en que ha procedido el Administrador Interino Solián Development Corp. al no realizar adecuadamente con el desempeño de sus funciones como administrador interno.

2. La Parte [recurrida] también sufre y continúa sufriendo daños emocionales y angustias mentales, debido a que el Administrador Interino Solían Development Corp. ha incumplido e incumple, con las obligaciones que emanan del contrato de compraventa.

3. Los daños emocionales y angustias mentales que ha sufrido y sufre la Parte [recurrida] se estiman en una suma no menor de $250,000.00.

Posteriormente, el 23 de noviembre de 2022, el foro

primario notificó una Sentencia, mediante la cual

desestimó con perjuicio la demanda y declaró Ha Lugar la

reconvención instada por el señor Vélez. Concluyó que,

no se había logrado la venta del 75% de los apartamentos,

por lo que, la parte peticionaria no tenía derecho a

cobrar las cuotas de mantenimiento, a la luz del

contenido de la Escritura Matriz del Condominio. Sobre

el particular, expuso que el DACo adjudicó el cobro de

las cuotas de mantenimiento en cuestión y determinó que

el mismo había sido ilegal y que dicha agencia acudió al

Tribunal de Primera Instancia en el caso civil núm.

SJ2021CV06258 y se dictó Sentencia reiterándose la

ilegalidad del cobro de las cuotas.

En cuanto a la Reconvención, ordenó a River Oak a:

(1) pagar las cuotas de mantenimiento correspondientes

a los apartamentos que no había vendido; (2) efectuar

los pagos correspondientes de la AEE y la AAA; (3)

restituirle a los titulares lo pagado para el

mantenimiento de áreas verdes, servicio de control de

acceso, recogido de desperdicios sólidos e instalación TA2026CE00011 5

de luminarias solares; (4) convocar a los titulares del

condominio para efectuar las enmiendas correspondientes

a la Escritura Matriz y los planos del proyecto; y (5)

concedió la cantidad de $5,000.00 a favor del señor

Vélez, por concepto de honorarios de abogado.

No obstante, el 25 de enero de 2023, la parte

peticionaria presentó un recurso de apelación ante este

Foro. Así las cosas, el 15 de mayo de 2023, el Tribunal

de Apelaciones notificó una Sentencia en la cual revocó

el dictamen emitido por el foro primario sobre la

desestimación con perjuicio de la Demanda Enmendada

presentada por River Oak. Mientras que, sobre la

Reconvención, desestimó las primeras siete (7) causas de

acción por falta de jurisdicción sobre la materia.

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