Rios Capielo, Roberto v. Municipio Autónomo De Ponce
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III
ROBERTO RÍOS CAPIELO Apelación se acoge como Apelado Certiorari procedente del Tribunal de v. KLAN202500249 Primera Instancia, Sala Superior de Ponce MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Civil Núm.: PONCE; MAPFRE; ESTADO PO2023CV03624 LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Salón: 602 Apelantes Sobre: Daños y Perjuicios
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente
RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2025.
Comparece la peticionaria de epígrafe, mediante
documento titulado Apelación Civil, este recurso
discrecional de Certiorari, solicita nuestra
intervención a los fines de revocar una Resolución
denegatoria de Sentencia Sumaria dictada en una
Sentencia Parcial donde se desestimó el pleito en cuanto
a otro co-demandado, emitida, archivada y notificada por
el Tribunal de Primera Instancia dictada el 3 de febrero
de 20251.
Hemos deliberado los méritos del recurso y
concluimos declinar la invitación a intervenir con la
decisión del TPI. A pesar de que este Tribunal de
Apelaciones no tiene que fundamentar su determinación al
1 El TPI atendió una oportuna Moción de Reconsideración que fuera presentada y fuera declarada No Ha Lugar.
Número Identificador: RES2025_____________ KLAN202500249 2
denegar un recurso de Certiorari,2 en ánimo de que no
quede duda en la mente de las partes sobre los
fundamentos al denegar ejercer nuestra facultad
revisora, abundamos.
Hemos examinado la Resolución emitida por el
distinguido Magistrado del TPI y entendemos que no abusa
de su discreción, ni erra en derecho al disponer de la
forma en que lo hizo. De hecho, coincidimos con el foro
a quo en cuanto a los hechos que aún están en
controversia para ser atendidos en el Juicio en su Fondo.
En consideración a lo anterior, y luego de evaluar
detenidamente el expediente ante nos, no encontramos
indicio de que el foro recurrido haya actuado de forma
arbitraria, caprichosa, haya abusado al ejercer su
discreción, o cometido algún error de derecho. Trans-
Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184 DPR 689, 709
(2012).
Además, no identificamos fundamentos jurídicos que
nos muevan a expedir el auto de Certiorari solicitado,
conforme a los criterios que guían nuestra discreción
para ejercer nuestra facultad revisora en este tipo de
recurso. Regla 40 del Reglamento del Tribunal de
Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.
Por los fundamentos antes expresados, denegamos la
expedición del auto de Certiorari solicitado.
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la
Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
2 Véase: Pueblo v. Cardona López, 196 DPR 513 (2016)
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