Riollano Ramos, Maribel v. Royal Isabel, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 4, 2025
DocketKLAN202500340
StatusPublished

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Bluebook
Riollano Ramos, Maribel v. Royal Isabel, Inc., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL (2025-031)

MARIBEL RIOLLANO APELACIÓN RAMOS, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Apelante, Sala Superior de Aguadilla. v.

ROYAL ISABELA, INC.; KLAN202500340 Civil Núm.: COSTA ISABELA AG2021CV01538. MASTERS ASSOCIATION, INC.; COSTA ISABELA PARTNERS, INC.; MIGUEL Sobre: MACHADO, FULANA DE difamación; libelo; TAL y la sociedad legal de calumnia; daños y gananciales compuesta por perjuicios. ambos; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; COMPAÑÍAS DESCONOCIDAS A, B, C; COMPAÑÍAS DE SEGURO 1. 2, 3,

Apelada.

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2025.

La señora Maribel Riollano Ramos (señora Riollano) instó este

recurso de apelación el 26 de abril de 2025. Nos solicita la revisión de la

Sentencia emitida el 26 de febrero de 2025, notificada el 5 de marzo de

2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla.

Mediante esta, el foro primario desestimó, con perjuicio, la demanda

instada por la señora Riollano en contra de la parte apelada compuesta por

Royal Isabela, Inc.; Costa Isabela Masters Association, Inc.; Costa Isabela

Partners, Inc.; Miguel Machado y Universal Insurance Company (Royal

Isabela o parte apelada).

Evaluado el recurso y la oposición al mismo, a la luz del derecho

aplicable, confirmamos el dictamen apelado.

Número identificador

SEN2025__________________ KLAN202500340 2

I

El 16 de diciembre de 2021, la señora Riollano, quien fue sargento

de la Policía Municipal de Isabela, incoó una demanda de daños y

perjuicios por difamación contra la parte apelada1. En ella, solicitó una

indemnización monetaria por los daños y perjuicios presuntamente sufridos

como consecuencia de ciertas expresiones y publicaciones difamatorias,

realizadas en su contra por el señor Machado2, director de seguridad de

Royal Isabela.

En específico, la señora Riollano alegó que el señor Machado instó

una querella ante las autoridades del Municipio de Isabela y denunció que

ella visitaba continuamente las instalaciones de Royal Isabela, en horas de

servicio y en su patrulla municipal, para asuntos no oficiales y sin la debida

autorización. Según la señora Riollano, estas expresiones ocasionaron que

fuese despedida injustamente de su trabajo en la Policía Municipal de

Isabela. Por lo anterior, solicitó una indemnización por los daños sufridos,

que valoró en $500,000.00.

En su demanda, la señora Riollano apuntó que las rondas de

seguridad las había iniciado a partir de marzo de 2021, a petición de los

únicos residentes permanentes del complejo. Explicó que la solicitud de

seguridad municipal había respondido a que dichos residentes habían

informado de movimientos sospechosos de parapentes3, que sobrevolaban

el área de la costa colindante al complejo, y quienes estimaban que Royal

Isabela ofrecía poca seguridad al respecto. Añadió que había ofrecido

vigilancia preventiva para dar seguimiento a cierta información confidencial

recibida sobre posible actividad ilegal en la zona. Inclusive, adujo que la

solicitud de vigilancia municipal fue sugerida por el señor Machado. Es

1 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 1-5.

2 Cabe destacar que la Demanda también identifica al señor Machado como legislador

municipal del Municipio de Isabela. Aclaramos, además, que, Royal Isabela, Inc., es un complejo hotelero que ubica en el Municipio de Isabela.

3 En su Demanda Enmendada, presentada el 15 de febrero de 2024, la parte apelante

definió “parapente” como “[…] artefactos voladores tripulados por una o dos personas […]”. KLAN202500340 3

decir, la señora Riollano insistió en que sus visitas a Royal Isabela

respondieron a fines legítimos de su trabajo.

A su vez, la señora Riollano consignó que, posteriormente, el

Municipio comenzó una investigación a raíz de una querella presentada por

el señor Machado y, el 28 de agosto de 2021, ordenó el desarme de la

señora Riollano y el relevo de sus funciones. Conforme alegó en su

demanda, el proceso de desarme se llevó a cabo mediante una

intervención en casa de su madre, en la que participaron varios policías, en

patrullas oficiales, y con sirenas y biombos encendidos.

Narró, además, que, el 9 de septiembre de 2021, el señor Machado

envió una carta al investigador del Municipio en la que comunicó que

desistía de su querella contra la señora Riollano y aclaró que Royal Isabela

no autorizaba la distribución de libros de incidencias o bitácoras de

seguridad.

El 2 de diciembre de 2021, la señora Riollano recibió una carta del

Municipio en la que se le formulaban cargos y se le notificaba de la

intención de imponerle medidas disciplinarias, que podían acarrear su

despido. La señora Riollano catalogó como falsa la información provista por

el señor Machado en su querella, en la que él había indicado que ella

visitaba las instalaciones de Royal Isabela por razones personales y en

horas de trabajo. Indicó que el Municipio repitió esa información en su

comunicación.

El 18 de agosto de 2022, la parte apelada contestó la demanda4. En

síntesis, al rebatir las alegaciones, sostuvo que Royal Isabela no había

registrado ningún incidente por falta de seguridad, y que las múltiples

visitas de la oficial municipal respondían a fines privados y que se habían

realizado en horas laborables. La parte apelada afirmó que la información

incluida en la querella no era falsa y negó que las expresiones incluidas en

la querella presentada contra la sargento Riollano fueran realizadas con

malicia real o mala fe.

4 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 6-13. KLAN202500340 4

En lo pertinente, Royal Isabela arguyó que, ante la reclamación

sobre difamación, el estándar legal aplicable para la evaluación de las

expresiones plasmadas en la querella presentada contra la señora Riollano

Ramos debía ser el de figura pública por enmarcarse en su función como

oficial del orden público. También, razonó que las expresiones realizadas

como parte de la denuncia estaban protegidas por la doctrina del privilegio

restringido. Solicitó que se declarase sin lugar la demanda y se impusieran

costas, gastos y honorarios de abogado.

Luego de varios trámites procesales, el 15 de febrero de 2024, la

parte apelante enmendó la Demanda para realizar una sustitución de

parte5.

El 17 de mayo de 2024, la parte apelada contestó la demanda

enmendada6. En síntesis, negó todas las imputaciones de responsabilidad

civil hechas en su contra y planteó varias defensas afirmativas. En lo

pertinente, adujó que las expresiones hechas sobre la señora Riollano eran

ciertas, según corroboró el Municipio de Isabela en el proceso disciplinario

administrativo instado en su contra, por lo que la señora Riollano no había

sido difamada como cuestión de derecho. En la alternativa, sostuvo que las

expresiones objeto de controversia estaban cobijadas por el privilegio

restringido. Lo anterior, toda vez que fueron realizadas con el propósito de

denunciar una violación de ley ante el Municipio de Isabela, la entidad

gubernamental facultada en ley para investigar transgresiones

disciplinarias de sus empleados o agentes. Además, alegó que la señora

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