Rimco, LLC v. Municipio De San Juan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 22, 2024
DocketKLRA202400131
StatusPublished

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Rimco, LLC v. Municipio De San Juan, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

RIMCO, LLC Revisión Judicial Procedente de la Junta de Recurrente Subastas del Municipio de San Juan v. KLRA202400131 Subasta Formal Núm.: JUNTA DE SUBASTAS 2024-018 DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN Sobre: Impugnación de Subasta Recurrida Formal

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2024.

El 14 de marzo de este año, RIMCO, LLC (RIMCO o recurrente)

sometió ante este Tribunal de Apelaciones un recurso titulado Recurso de

Revisión Judicial, a través del cual impugna la Notificación de adjudicación

enmendada de la Subasta Núm. 2024-18 para “Purchase of New Emergency

Generators for the San Juan Roberto Clemente Coliseum & San Juan Municipal

Office Building Municipality of San Juan, Puerto Rico”, emitida por la Junta de

Subastas del Municipio Autónomo de San Juan (Junta de Subastas). La

adjudicación de la subasta impugnada fue concedida a favor de Automatic

Equipment, Inc.

En esa misma fecha, la recurrente sometió una Moción en Auxilio de

Jurisdicción. Esa misma fecha, emitimos Resolución en la que declaramos No

Ha Lugar la petición de auxilio.

Evaluados los escritos de las partes, y por las razones que más

adelante consignamos, desestimamos el recurso de epígrafe.

I.

Se desprende del expediente que la Junta de Subastas publicó un

Aviso Público en el que se informó la celebración de varias subastas

Número Identificador

SEN2024 _________________ KLRA202400131 2

públicas. Entre estas, se encontraba la Subasta Número 2024-18. La reunión

Pre-subasta no compulsoria se señaló para el 13 de septiembre de 2023 a la

1:30 p.m.

El 2 de noviembre de 2023, se llevó a cabo el acta de apertura de la

subasta. Allí, se recibieron oferta de ocho (8) licitadores.1 Tras evaluar cada

una de ellas, la Junta de Subastas resolvió otorgar la buena pro de la subasta

a Automatic Equipment, Inc. (Automatic Equipment). El 29 de febrero de

2024, la Junta de Subastas- mediante correo electrónico- notificó la

adjudicación de la subasta. Posteriormente, el 8 de marzo del mismo año,

emitió una notificación enmendada de la misma.2

Inconforme con tal determinación RIMCO instó el recurso de

revisión que nos ocupa y le imputó a la Junta de Subastas error al adjudicar

la subasta en favor de Automatic Equipment. Así, argumenta que la oferta

de dicha compañía debió ser descalificada por no cumplir con los requisitos

técnicos de la subasta. Específicamente discute que los generadores

propuestos por Automatic Equipment no están diseñados para utilizarse

por tiempo prolongado y continuo, ni ofreció cubierta de protección contra

vandalismo y vientos de hasta 160 mph.

1 En orden ascendente de costo de propuesta, los licitadores comparecientes fueron:

(1) Energy Power Solutions, LLC- Propuesta por $1,710,000.00, con tiempo de entrega de 182 días y 5 años o 2000 horas de garantía; (2) González Trading – Propuesta por $1,915,002.00, con tiempo de entrega de 364 días y 5 años o 3000 horas de garantía; (3) Automatic Equipment, Inc.- Propuesta por $2,276,100.00, con tiempo de entrega de 364 días y 5 años o 2000 horas de garantía; (4) Cummins Caribbean, LLC- Propuesta por $2,625,000.00, con tiempo de entrega de 630 días y 5 años de garantía; (5) RIMCO, LLC- Propuesta por $2,858,100.00, con entrega a Diciembre 2024 y 5 años o 2500 horas de garantía; (6) RK Power Generator Corp.- Propuesta por $2,863,950.00, con entrega de 175 días para el del Generador # 1, 210 días para el generador #2 y 252 días para el generador #3 y 5 años o 2000 horas de garantía; (7) Antilles Power Depot- Propuesta por $3,261,795.00, con tiempo de entrega de 686 días y 5 años o 3000 horas. (8) Power Sport Warehouse- Propuesta por $5,043,978.00, con tiempo de entrega de 448 y 5 años o 2000 horas de garantía. 2 Al comparar ambas notificaciones nos percatamos que la adjudicación de subasta

notificada el 29 de febrero de 2024 certificaba que se había archivado copia de un documento distinto al que en efecto se archivaba y notificada. Es por esta razón que se notificó una adjudicación enmendada. KLRA202400131 3

Asimismo, y como ya adelantamos, la recurrente también sometió

una moción en auxilio de jurisdicción. En la Resolución que se emitió al

denegar tal petición, también se le ordenó a la parte recurrida a comparecer

para presentar su posición. Allí, advertimos que, de no comparecer en dicho

término, dispondríamos del asunto sin el beneficio de su comparecencia.

El 9 de abril de este año, luego de solicitar y obtener una extensión

de término para comparecer, el Municipio sometió Moción en Solicitud de

Desestimación en la que informa que, luego de haber analizado el recurso

presentado por RIMCO y la totalidad de las circunstancias, determinó motu

proprio reevaluar la adjudicación de subasta impugnada dejando sin efecto

la misma. Atendido el escrito, concedimos termino a la recurrente para que

se expresara al respecto.

El 15 de abril de este año, Automatic Equipment sometió Moción

Informativa Relacionada a “Moción en Solicitud de Desestimación” del Municipio

Autónomo de San Juan y Solicitud de Término Adicional para Presentar Alegato

en Oposición, en la que indicó que, pese a lo informado por el Municipio,

este no había emitido notificación oficial que dejara sin efecto la

adjudicación de la subasta recurrida. Ese día, también sometió Moción

Asumiendo Representación Legal”. Al día siguiente, por su parte y en

cumplimiento con lo ordenado, RIMCO compareció a informar no objetar

que se haya dejado sin efecto la adjudicación de subasta.

El 17 de abril de 2024, emitimos Resolución en la que le ordenamos al

Municipio a evidenciar la cancelación de adjudicación de subasta alegada

en su escrito del 9 de abril. En esa misma fecha, el Municipio respondió al

escrito sometido por Equipment y sometió copia de Notificación de

Cancelación de la Adjudicación de la Subasta 2024-018, “Purchase of New

Emergency Generators for the San Juan Roberto Clemente Coliseum & San Juan

Municipal Office Building Municipality of San Juan, Puerto Rico.”

II. KLRA202400131 4

La jurisdicción es el poder o autoridad con el que contamos los

tribunales para considerar y decidir los casos y controversias que nos son

presentados ante nuestra consideración. Beltrán Cintrón et al. v. ELA et al.,

204 DPR 89, 101 (2020); Torres Alvarado v. Madera Atiles, 202 DPR 495, 499-

500 (2019). En Puerto Rico, aun cuando los tribunales poseemos

jurisdicción general, adquirimos autoridad para entender sobre los asuntos

judiciales por virtud de ley. Por tanto, no la podemos atribuir ni las partes

no las pueden otorgar.

Acorde con la norma imperante, estamos emplazados a ser fieles

guardianes de nuestra jurisdicción y carecemos de discreción para asumirla

donde no la hay. Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank, 204 DPR 374, 386

(2020); S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007). Por

ende, las cuestiones relativas a la jurisdicción pueden considerarse motu

proprio o a petición de parte, en cualquier etapa de los procedimientos,

incluso en la apelativa. Rosario Domínguez, et als v. ELA, et al., 198 DPR

197, 206 (2017); Ríos Martínez, Com. Alt. PNP v. CLE, 196 DPR 289 (2016).

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196 P.R. Dec. 289 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
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198 P.R. Dec. 197 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

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