Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III
RIMCO, LLC Revisión Judicial Procedente de la Junta de Recurrente Subastas del Municipio de San Juan v. KLRA202400131 Subasta Formal Núm.: JUNTA DE SUBASTAS 2024-018 DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN Sobre: Impugnación de Subasta Recurrida Formal
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.
Mateu Meléndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2024.
El 14 de marzo de este año, RIMCO, LLC (RIMCO o recurrente)
sometió ante este Tribunal de Apelaciones un recurso titulado Recurso de
Revisión Judicial, a través del cual impugna la Notificación de adjudicación
enmendada de la Subasta Núm. 2024-18 para “Purchase of New Emergency
Generators for the San Juan Roberto Clemente Coliseum & San Juan Municipal
Office Building Municipality of San Juan, Puerto Rico”, emitida por la Junta de
Subastas del Municipio Autónomo de San Juan (Junta de Subastas). La
adjudicación de la subasta impugnada fue concedida a favor de Automatic
Equipment, Inc.
En esa misma fecha, la recurrente sometió una Moción en Auxilio de
Jurisdicción. Esa misma fecha, emitimos Resolución en la que declaramos No
Ha Lugar la petición de auxilio.
Evaluados los escritos de las partes, y por las razones que más
adelante consignamos, desestimamos el recurso de epígrafe.
I.
Se desprende del expediente que la Junta de Subastas publicó un
Aviso Público en el que se informó la celebración de varias subastas
Número Identificador
SEN2024 _________________ KLRA202400131 2
públicas. Entre estas, se encontraba la Subasta Número 2024-18. La reunión
Pre-subasta no compulsoria se señaló para el 13 de septiembre de 2023 a la
1:30 p.m.
El 2 de noviembre de 2023, se llevó a cabo el acta de apertura de la
subasta. Allí, se recibieron oferta de ocho (8) licitadores.1 Tras evaluar cada
una de ellas, la Junta de Subastas resolvió otorgar la buena pro de la subasta
a Automatic Equipment, Inc. (Automatic Equipment). El 29 de febrero de
2024, la Junta de Subastas- mediante correo electrónico- notificó la
adjudicación de la subasta. Posteriormente, el 8 de marzo del mismo año,
emitió una notificación enmendada de la misma.2
Inconforme con tal determinación RIMCO instó el recurso de
revisión que nos ocupa y le imputó a la Junta de Subastas error al adjudicar
la subasta en favor de Automatic Equipment. Así, argumenta que la oferta
de dicha compañía debió ser descalificada por no cumplir con los requisitos
técnicos de la subasta. Específicamente discute que los generadores
propuestos por Automatic Equipment no están diseñados para utilizarse
por tiempo prolongado y continuo, ni ofreció cubierta de protección contra
vandalismo y vientos de hasta 160 mph.
1 En orden ascendente de costo de propuesta, los licitadores comparecientes fueron:
(1) Energy Power Solutions, LLC- Propuesta por $1,710,000.00, con tiempo de entrega de 182 días y 5 años o 2000 horas de garantía; (2) González Trading – Propuesta por $1,915,002.00, con tiempo de entrega de 364 días y 5 años o 3000 horas de garantía; (3) Automatic Equipment, Inc.- Propuesta por $2,276,100.00, con tiempo de entrega de 364 días y 5 años o 2000 horas de garantía; (4) Cummins Caribbean, LLC- Propuesta por $2,625,000.00, con tiempo de entrega de 630 días y 5 años de garantía; (5) RIMCO, LLC- Propuesta por $2,858,100.00, con entrega a Diciembre 2024 y 5 años o 2500 horas de garantía; (6) RK Power Generator Corp.- Propuesta por $2,863,950.00, con entrega de 175 días para el del Generador # 1, 210 días para el generador #2 y 252 días para el generador #3 y 5 años o 2000 horas de garantía; (7) Antilles Power Depot- Propuesta por $3,261,795.00, con tiempo de entrega de 686 días y 5 años o 3000 horas. (8) Power Sport Warehouse- Propuesta por $5,043,978.00, con tiempo de entrega de 448 y 5 años o 2000 horas de garantía. 2 Al comparar ambas notificaciones nos percatamos que la adjudicación de subasta
notificada el 29 de febrero de 2024 certificaba que se había archivado copia de un documento distinto al que en efecto se archivaba y notificada. Es por esta razón que se notificó una adjudicación enmendada. KLRA202400131 3
Asimismo, y como ya adelantamos, la recurrente también sometió
una moción en auxilio de jurisdicción. En la Resolución que se emitió al
denegar tal petición, también se le ordenó a la parte recurrida a comparecer
para presentar su posición. Allí, advertimos que, de no comparecer en dicho
término, dispondríamos del asunto sin el beneficio de su comparecencia.
El 9 de abril de este año, luego de solicitar y obtener una extensión
de término para comparecer, el Municipio sometió Moción en Solicitud de
Desestimación en la que informa que, luego de haber analizado el recurso
presentado por RIMCO y la totalidad de las circunstancias, determinó motu
proprio reevaluar la adjudicación de subasta impugnada dejando sin efecto
la misma. Atendido el escrito, concedimos termino a la recurrente para que
se expresara al respecto.
El 15 de abril de este año, Automatic Equipment sometió Moción
Informativa Relacionada a “Moción en Solicitud de Desestimación” del Municipio
Autónomo de San Juan y Solicitud de Término Adicional para Presentar Alegato
en Oposición, en la que indicó que, pese a lo informado por el Municipio,
este no había emitido notificación oficial que dejara sin efecto la
adjudicación de la subasta recurrida. Ese día, también sometió Moción
Asumiendo Representación Legal”. Al día siguiente, por su parte y en
cumplimiento con lo ordenado, RIMCO compareció a informar no objetar
que se haya dejado sin efecto la adjudicación de subasta.
El 17 de abril de 2024, emitimos Resolución en la que le ordenamos al
Municipio a evidenciar la cancelación de adjudicación de subasta alegada
en su escrito del 9 de abril. En esa misma fecha, el Municipio respondió al
escrito sometido por Equipment y sometió copia de Notificación de
Cancelación de la Adjudicación de la Subasta 2024-018, “Purchase of New
Emergency Generators for the San Juan Roberto Clemente Coliseum & San Juan
Municipal Office Building Municipality of San Juan, Puerto Rico.”
II. KLRA202400131 4
La jurisdicción es el poder o autoridad con el que contamos los
tribunales para considerar y decidir los casos y controversias que nos son
presentados ante nuestra consideración. Beltrán Cintrón et al. v. ELA et al.,
204 DPR 89, 101 (2020); Torres Alvarado v. Madera Atiles, 202 DPR 495, 499-
500 (2019). En Puerto Rico, aun cuando los tribunales poseemos
jurisdicción general, adquirimos autoridad para entender sobre los asuntos
judiciales por virtud de ley. Por tanto, no la podemos atribuir ni las partes
no las pueden otorgar.
Acorde con la norma imperante, estamos emplazados a ser fieles
guardianes de nuestra jurisdicción y carecemos de discreción para asumirla
donde no la hay. Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank, 204 DPR 374, 386
(2020); S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007). Por
ende, las cuestiones relativas a la jurisdicción pueden considerarse motu
proprio o a petición de parte, en cualquier etapa de los procedimientos,
incluso en la apelativa. Rosario Domínguez, et als v. ELA, et al., 198 DPR
197, 206 (2017); Ríos Martínez, Com. Alt. PNP v. CLE, 196 DPR 289 (2016).
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III
RIMCO, LLC Revisión Judicial Procedente de la Junta de Recurrente Subastas del Municipio de San Juan v. KLRA202400131 Subasta Formal Núm.: JUNTA DE SUBASTAS 2024-018 DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN Sobre: Impugnación de Subasta Recurrida Formal
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.
Mateu Meléndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2024.
El 14 de marzo de este año, RIMCO, LLC (RIMCO o recurrente)
sometió ante este Tribunal de Apelaciones un recurso titulado Recurso de
Revisión Judicial, a través del cual impugna la Notificación de adjudicación
enmendada de la Subasta Núm. 2024-18 para “Purchase of New Emergency
Generators for the San Juan Roberto Clemente Coliseum & San Juan Municipal
Office Building Municipality of San Juan, Puerto Rico”, emitida por la Junta de
Subastas del Municipio Autónomo de San Juan (Junta de Subastas). La
adjudicación de la subasta impugnada fue concedida a favor de Automatic
Equipment, Inc.
En esa misma fecha, la recurrente sometió una Moción en Auxilio de
Jurisdicción. Esa misma fecha, emitimos Resolución en la que declaramos No
Ha Lugar la petición de auxilio.
Evaluados los escritos de las partes, y por las razones que más
adelante consignamos, desestimamos el recurso de epígrafe.
I.
Se desprende del expediente que la Junta de Subastas publicó un
Aviso Público en el que se informó la celebración de varias subastas
Número Identificador
SEN2024 _________________ KLRA202400131 2
públicas. Entre estas, se encontraba la Subasta Número 2024-18. La reunión
Pre-subasta no compulsoria se señaló para el 13 de septiembre de 2023 a la
1:30 p.m.
El 2 de noviembre de 2023, se llevó a cabo el acta de apertura de la
subasta. Allí, se recibieron oferta de ocho (8) licitadores.1 Tras evaluar cada
una de ellas, la Junta de Subastas resolvió otorgar la buena pro de la subasta
a Automatic Equipment, Inc. (Automatic Equipment). El 29 de febrero de
2024, la Junta de Subastas- mediante correo electrónico- notificó la
adjudicación de la subasta. Posteriormente, el 8 de marzo del mismo año,
emitió una notificación enmendada de la misma.2
Inconforme con tal determinación RIMCO instó el recurso de
revisión que nos ocupa y le imputó a la Junta de Subastas error al adjudicar
la subasta en favor de Automatic Equipment. Así, argumenta que la oferta
de dicha compañía debió ser descalificada por no cumplir con los requisitos
técnicos de la subasta. Específicamente discute que los generadores
propuestos por Automatic Equipment no están diseñados para utilizarse
por tiempo prolongado y continuo, ni ofreció cubierta de protección contra
vandalismo y vientos de hasta 160 mph.
1 En orden ascendente de costo de propuesta, los licitadores comparecientes fueron:
(1) Energy Power Solutions, LLC- Propuesta por $1,710,000.00, con tiempo de entrega de 182 días y 5 años o 2000 horas de garantía; (2) González Trading – Propuesta por $1,915,002.00, con tiempo de entrega de 364 días y 5 años o 3000 horas de garantía; (3) Automatic Equipment, Inc.- Propuesta por $2,276,100.00, con tiempo de entrega de 364 días y 5 años o 2000 horas de garantía; (4) Cummins Caribbean, LLC- Propuesta por $2,625,000.00, con tiempo de entrega de 630 días y 5 años de garantía; (5) RIMCO, LLC- Propuesta por $2,858,100.00, con entrega a Diciembre 2024 y 5 años o 2500 horas de garantía; (6) RK Power Generator Corp.- Propuesta por $2,863,950.00, con entrega de 175 días para el del Generador # 1, 210 días para el generador #2 y 252 días para el generador #3 y 5 años o 2000 horas de garantía; (7) Antilles Power Depot- Propuesta por $3,261,795.00, con tiempo de entrega de 686 días y 5 años o 3000 horas. (8) Power Sport Warehouse- Propuesta por $5,043,978.00, con tiempo de entrega de 448 y 5 años o 2000 horas de garantía. 2 Al comparar ambas notificaciones nos percatamos que la adjudicación de subasta
notificada el 29 de febrero de 2024 certificaba que se había archivado copia de un documento distinto al que en efecto se archivaba y notificada. Es por esta razón que se notificó una adjudicación enmendada. KLRA202400131 3
Asimismo, y como ya adelantamos, la recurrente también sometió
una moción en auxilio de jurisdicción. En la Resolución que se emitió al
denegar tal petición, también se le ordenó a la parte recurrida a comparecer
para presentar su posición. Allí, advertimos que, de no comparecer en dicho
término, dispondríamos del asunto sin el beneficio de su comparecencia.
El 9 de abril de este año, luego de solicitar y obtener una extensión
de término para comparecer, el Municipio sometió Moción en Solicitud de
Desestimación en la que informa que, luego de haber analizado el recurso
presentado por RIMCO y la totalidad de las circunstancias, determinó motu
proprio reevaluar la adjudicación de subasta impugnada dejando sin efecto
la misma. Atendido el escrito, concedimos termino a la recurrente para que
se expresara al respecto.
El 15 de abril de este año, Automatic Equipment sometió Moción
Informativa Relacionada a “Moción en Solicitud de Desestimación” del Municipio
Autónomo de San Juan y Solicitud de Término Adicional para Presentar Alegato
en Oposición, en la que indicó que, pese a lo informado por el Municipio,
este no había emitido notificación oficial que dejara sin efecto la
adjudicación de la subasta recurrida. Ese día, también sometió Moción
Asumiendo Representación Legal”. Al día siguiente, por su parte y en
cumplimiento con lo ordenado, RIMCO compareció a informar no objetar
que se haya dejado sin efecto la adjudicación de subasta.
El 17 de abril de 2024, emitimos Resolución en la que le ordenamos al
Municipio a evidenciar la cancelación de adjudicación de subasta alegada
en su escrito del 9 de abril. En esa misma fecha, el Municipio respondió al
escrito sometido por Equipment y sometió copia de Notificación de
Cancelación de la Adjudicación de la Subasta 2024-018, “Purchase of New
Emergency Generators for the San Juan Roberto Clemente Coliseum & San Juan
Municipal Office Building Municipality of San Juan, Puerto Rico.”
II. KLRA202400131 4
La jurisdicción es el poder o autoridad con el que contamos los
tribunales para considerar y decidir los casos y controversias que nos son
presentados ante nuestra consideración. Beltrán Cintrón et al. v. ELA et al.,
204 DPR 89, 101 (2020); Torres Alvarado v. Madera Atiles, 202 DPR 495, 499-
500 (2019). En Puerto Rico, aun cuando los tribunales poseemos
jurisdicción general, adquirimos autoridad para entender sobre los asuntos
judiciales por virtud de ley. Por tanto, no la podemos atribuir ni las partes
no las pueden otorgar.
Acorde con la norma imperante, estamos emplazados a ser fieles
guardianes de nuestra jurisdicción y carecemos de discreción para asumirla
donde no la hay. Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank, 204 DPR 374, 386
(2020); S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007). Por
ende, las cuestiones relativas a la jurisdicción pueden considerarse motu
proprio o a petición de parte, en cualquier etapa de los procedimientos,
incluso en la apelativa. Rosario Domínguez, et als v. ELA, et al., 198 DPR
197, 206 (2017); Ríos Martínez, Com. Alt. PNP v. CLE, 196 DPR 289 (2016).
De otra parte, y en cuanto al recurso de epígrafe, la competencia de
este Tribunal de Apelaciones para revisar las actuaciones administrativas
está contemplada en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Gobierno de Puerto Rico (LPAU), Ley 38-2017, 3 LPRA Sec. 9601, et seq. A
tales efectos, la Sección 4.1 de la LPAU dispone sobre la revisión judicial
que las disposiciones de dicha ley serán aplicables a aquellas órdenes,
resoluciones y providencias adjudicativas finales dictadas por agencias, las
que serán revisadas por el Tribunal de Apelaciones mediante Recurso de
Revisión. 3 LPRA Sec. 9671.
Por último, es menester mencionar que la Regla 83 de nuestro
Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83, la cual regula el desistimiento y la
desestimación, nos da la facultad para desestimar por iniciativa propia un KLRA202400131 5
recurso de apelación o denegar la expedición de un auto discrecional, entre
otras razones, por falta de jurisdicción.
III.
Según relatamos, RIMCO compareció ante este Tribunal de
Apelaciones para impugnar la adjudicación de la Subasta Núm. 2024-18 para
“Purchase of New Emergency Generators for the San Juan Roberto Clemente
Coliseum & San Juan Municipal Office Building Municipality of San Juan, Puerto
Rico”, emitida por la Junta de Subastas. No obstante, y según antes
consignamos, al comparecer ante nos el Municipio de San Juan informó y
evidenció que dejó sin efecto la adjudicación de subasta impugnada. Siendo
ello así, nos queda claro que no tenemos una determinación que revisar,
viéndonos forzados a desestimar el recurso de epígrafe.
IV.
Por todos los fundamentos antes expuestos, desestimamos el recurso
de revisión judicial instado por RIMCO por falta de jurisdicción.
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del
Tribunal.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones