Reyes Díaz v. Raevis Torres

13 T.C.A. 120, 2007 DTA 82
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 15, 2007
DocketNúm. KLCE-2006-01045
StatusPublished

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Reyes Díaz v. Raevis Torres, 13 T.C.A. 120, 2007 DTA 82 (prapp 2007).

Opinion

[121]*121TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La Sra. Annette Reyes (Sra. Reyes), presentó recurso de certiorari el 31 de julio de 2006, el cual acogemos como apelación por ser lo procedente en derecho. [I] En el mismo, solicitó la revisión de la Resolución y Orden Enmendada emitida el 27 de junio de 2006, notificada y archivada en autos el 29 de junio de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicha resolución, el TPI estableció una pensión alimentaria, a ser pagada por el Sr. John Raevis (Sr. Raevis) a favor de sus tres hijos menores de edad, por la cantidad de doce mil ciento veintitrés dólares con veinticinco centavos (12,123.25) mensuales, retroactiva al 13 de diciembre de 2005.

A continuación expondremos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

La Sra. Reyes y el Sr. Raevis contrajeron matrimonio el 23 de mayo de 1987. Durante el matrimonio procrearon tres hijos: Patricia Gabrielle Raevis Reyes, quien nació el 31 de marzo de 1990, Camille Annette Raevis Reyes, que nació el 27 de septiembre de 1991, y John Raevis Reyes quien nació el 21 de agosto de 1995.

El 27 de enero de 2004, la Sra. Reyes presentó demanda sobre divorcio en contra del Sr. Raevis, solicitando que se declarara la disolución del matrimonio por la causal de trato cruel y que se fijara una pensión alimentaria a favor de los tres hijos por una cantidad no menor a veinte mil dólares ($20,000) mensuales. Además, la Sra. Reyes solicitó una pensión pendente lite de quince mil dólares ($15,000), que se declarara la propiedad que constituyó el hogar conyugal como hogar seguro y que se le otorgara la custodia y patria potestad de los tres menores.

El 22 de febrero de 2005, el Sr. Raevis presentó contestación a la demanda e incluyó una reconvención, en la cual solicitaba que se decretara roto y disuelto el vínculo matrimonial por la causal de ruptura irreparable.

Luego de varios trámites procesales interlocutorios, el 15 de mayo de 2005, el TPI celebró el juicio en el caso. Según lo alegado por la Sra. Raevis en su recurso, cuando comenzó a declarar en el juicio sobre las necesidades de los menores, el Juez que presidía la vista la interrumpió aduciendo que había referido dicho asunto a la Examinadora de Pensiones Alimentarias.

Mediante Sentencia del 28 de junio de 2005, notificada 5 de julio de 2005, el Tribunal declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial por la causal de ruptura irreparable. La custodia de los tres menores se adjudicó a la Sra. Reyes y la patria potestad compartida entre ambos padres.

Transcurridos varios incidentes procesales interlocutorios, el 13 de diciembre de 2005, el TPI celebró vista sobre fijación de pensión alimentaria, a la que comparecieron el Sr. Raevis y la Sra. Reyes. Surge del Acta correspondiente a esta vista, que comenzó el desfile de prueba con el testimonio de la Sra. Reyes. Mientras ésta declaraba, se suscitó una argumentación en la cual la abogada del Sr. Raevis alegó que no había tenido la oportunidad de examinar la evidencia documental a la cual se iba a referir la Sra. Reyes. La Examinadora intervino y dispuso que resolvería con la evidencia contenida en el expediente por lo que la Sra. Reyes no pudo continuar declarando. Como resultado de esta vista, la Oficial Examinadora recomendó una pensión alimentaria ascendente a trece mil doscientos setenta y tres dólares con veinticinco centavos ($13,273.25) mensuales, efectiva al 13 de diciembre de 2005.

El 2 de marzo de 2006, el TPI emitió Resolución y Orden, notificada el 8 de marzo de 2006, en la que acogió las recomendaciones de la Oficial Examinadora. Le impuso al Sr. Raevis el pago de una pensión alimentaria por la cantidad de trece mil doscientos veintitrés dólares con veinticinco centavos ($13,273.25) mensuales, efectiva al 13 de diciembre de 2005.

[122]*122Posteriormente, el 20 de marzo de 2006, el Sr. Raevis presentó “Moción Solicitando Determinaciones Adicionales de Hecho y de Conclusiones de Derecho”. En ésta, solicitó que se redujera la cantidad fijada por gastos de compra de alimentos, de mil quinientos dólares ($1,500.00) a novecientos sesenta dólares ($960.00), pues la primera cantidad equivalía a los gastos generados cuando aún el Sr. Raevis vivía en el hogar conyugal. Además solicitó una corrección en cuanto la cantidad asignada al pago de matrícula, indicando que la cantidad correcta era doscientos veintiséis dólares ($226) en lugar de dos mil doscientos veintiséis dólares ($2,226).

El 24 de marzo de 2006, la Sra. Reyes presentó Moción Solicitando Retroactividad de Pensión Alimentaria y Honorarios De Abogado. En ésta, solicitó al TPI que se impusiera la pensión alimentaria con carácter retroactivo al 27 de enero de 2004, fecha en que se presentó la demanda y solicitó además que se otorgaran honorarios de abogado.

El 20 de junio de 2006, la Oficial Examinadora realizó un Informe en el que reiteró que durante la vista celebrada el 23 de diciembre de 2006, no se continuó con el testimonio y la presentación de prueba por parte de la Sra. Reyes. La interrupción, según indica la Examinadora, ocurrió debido a que se suscitó una argumentación entre los abogados de las partes con respecto a la presentación de prueba documental ofrecida por la Sra. Reyes. El informe incluyó una recomendación al Tribunal de que modificara la pensión alimentaria mediante una reducción a doce mil ciento veintitrés dólares con veinticinco centavos ($12,123.25) mensuales, efectiva al 13 de diciembre de 2005. Esta reducción se fijó acogiendo parcialmente los señalamientos del Sr. Raevis sobre las partidas de matrícula y gastos en compra de alimentos.

El 27 de junio de 2006, el TPI emitió Resolución y Orden Enmendada, notificada el 29 de junio de 2006, en la que adoptó las recomendaciones de la Oficial Examinadora y fijó pensión alimentaria por la cantidad de doce mil trescientos veintitrés dólares con veinticinco centavos ($12,123.25) mensuales, efectiva al 13 de diciembre de 2005.

Inconforme con tal determinación, el 31 de julio de 2006, la Sra. Reyes presentó recurso de certiorari. En el mismo señaló los siguientes errores:

“1. Erró el Honorable TPI al no considerar el estilo de vida al cual estuvieron acostumbrados los menores o el cual el padre alimentante puede ofrecerle, más aún cuando el padre alimentante alega capacidad económica.
2. Erró el Honorable TPI al negarle a la demandante su derecho a que se desfile prueba a su favor y que se considere no sólo su planilla de información personal y económica, sino también su testimonio y exhibits sometidos en juicio.
3. Erró el Honorable TPI al imponer la pensión alimentaria a partir de la fecha de la celebración de la vista ante la examinadora de pensiones en vez de imponerla de manera retroactiva a la fecha en que se solicitó.
4. Erró el Honorable TPI al no imponerle al alimentante el pago de los honorarios de abogado incurridos por la parte demandante. ”

El 31 de agosto de 2006, emitimos Resolución concediendo un término de treinta (30) días al Sr. Raevis para presentar su alegato.

El 28 de septiembre de 2006, el Sr. Raevis presentó moción solicitando un término adicional de veinte (20) días.

El 4 de octubre de 2006, emitimos Resolución en la que concedimos hasta el 6 de noviembre de 2006 para [123]*123que el Sr. Raevis presentara su alegato.

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