Reyes Cartagena, Herminia v. Municipio Autonomo De Rio Grande

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2023
DocketKLAN202201028
StatusPublished

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Bluebook
Reyes Cartagena, Herminia v. Municipio Autonomo De Rio Grande, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

HERMINIA REYES Apelación CARTAGENA procedente del Tribunal de Primera Apelante KLAN202201028 Instancia, Sala Superior de Fajardo V. Caso Núm.: MUNICIPIO AUTÓNOMO RG2018CV00326 DE RÍO GRANDE Y (302) OTROS Sobre: Apelados CAÍDAS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Rodríguez Flores y el Juez Monge Gómez1

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2023.

La apelante, Herminia Reyes Cartagena, solicita que

revoquemos la Sentencia Sumaria en la que el Tribunal de Primera

Instancia desestimó la demanda contra el Municipio Autónomo de

Río Grande.

El apelado, Municipio Autónomo de Río Grande, presentó su

oposición al recurso.

I

Los hechos procesales pertinentes para atender y resolver este

recurso son los siguientes.

El 18 de septiembre de 2018, la apelante presentó una

demanda por daños y perjuicios contra el apelado y su compañía de

seguros. La demanda incluyó las alegaciones siguientes. El 4 de

junio de 2018, la apelante sufrió una caída en el parque de caminar

de la Urbanización Alturas de Río Grande conocido como El

Bohemio. La apelante tropezó con el borde de una mole de cemento

1 Se modificó la composición del Panel mediante Orden Administrativa OATA-2023-005.

Número Identificador SEN2023_____________ KLAN202201028 2

que sobresalía de la verja del parque hacia la pista. La mole de

cemento era imperceptible durante la madrugada. Como

consecuencia de la caída, se fracturó el brazo derecho y fue sometida

a una cirugía para colocarle placas y tornillos de metal. La apelante

responsabilizó al apelado porque era el encargado del

mantenimiento y la seguridad del parque y no tomó las providencias

para eliminar la mole de cemento con la que tropezó. Véase,

página 1 del apéndice del recurso.

El 10 de enero de 2019, el apelado presentó su contestación

a la demanda, en la que aceptó que era el encargado del

mantenimiento y la seguridad del parque de la Urbanización Alturas

de Río Grande. Véase, página 5 del apéndice, alegación número 4 de

la contestación a la demanda.

El 19 de octubre de 2019, las partes estipularon en el

INFORME DE CONFERENCIA CON ANTELACION AL JUICIO que el

Municipio Autónomo de Río Grande tenía la jurisdicción, control y

mantenimiento de la pista de caminar de la urbanización Alturas de

Río Grande. Véase, página 22 del apéndice.

El 26 de diciembre de 2019, el apelado solicitó permiso para

enmendar su contestación a la demanda. El municipio alegó que

contestó erróneamente que el accidente ocurrió en un lugar de su

propiedad que estaba bajo su cuidado, custodia y control, a base de

la información provista en el informe de investigación. El apelado

adujo que ese informe fue preparado por un contratista

independiente el 27 de noviembre de 2018. No obstante, el 14 de

marzo de 2019, la investigadora reconoció el error y aclaró que el

parque El Bohemio no es del municipio y que pertenece al gobierno

estatal. El municipio alegó que nunca recibió ese informe de

seguimiento y que se enteró del error en el mes de noviembre del

año en curso. El apelado solicitó permiso para enmendar su KLAN202201028 3

contestación, debido a que el descubrimiento de prueba culminaba

el 15 de enero de 2020. Véase, páginas 27 y 30 del apéndice.

El 24 de marzo de 2022, las partes presentaron un Informe

Enmendado de Conferencia con Antelación al Juicio en el que el

municipio adujo que era necesario:

1. Determinar si el parque pasivo conocido como El Bohemio, ubicado en la Urbanización Alturas de Río Grande es propiedad del Municipio de Río Grande.

2. Determinar si el Municipio de Río Grande es responsable legal de la jurisdicción, control y mantenimiento de la propiedad y facilidades del parque pasivo conocido como El Bohemio. Véase, página 59 del apéndice.

El 1 de julio de 2022, el municipio presentó una moción de

sentencia sumaria, en la que alegó en la exposición de sus

alegaciones que:

El Municipio de Río Grande niega parcialmente que sea el encargado de darle mantenimiento y o velar por las condiciones de seguridad del parque de caminar de la urbanización Alturas de Río Grande. No es el dueño del parque y solamente le brinda mantenimiento a las áreas verdes, o sea, recorta y recoge la grama. No es responsable de recoger y disponer de los escombros, de brindar seguridad ni tiene jurisdicción, control ni brinda mantenimiento a la pista de caminar. El dueño y propietario del parque de Alturas de Río Grande en donde ocurrió la caída es el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La jurisdicción, control y mantenimiento de la pista de caminar, es responsabilidad del Estado Libre Asociado. (Subrayado nuestro).

Según el municipio, no existe controversia de que:

3. El Municipio de Río Grande no es el titular del Parque pasivo conocido como el Bohemio ubicado en la Urbanización de Alturas de Río Grande. El Titular de la propiedad es el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (Véase, Certificación, Director del Departamento de Finanzas del Municipio de Río Grande). (Subrayado nuestro).

4. El Municipio de Río Grande no es el responsable legal de la jurisdicción, control ni mantenimiento de la propiedad ni de las facilidades del parque conocido como el Bohemio, el cual ubica en la Urbanización Alturas de Río Grande. El Municipio no es el dueño legal del mencionado parque pasivo. (Véase, KLAN202201028 4

Certificación 2, Director del. Departamento de Recreación y Deportes).

5. El Municipio de Río Grande brindaba mantenimiento solo a las áreas verdes del parque pasivo de Alturas de Río Grande conocido como el Bohemio. (Véase, copia del Plan de Trabajo Diario del mes de octubre de 2019.).

El apelado concluyó que:

De los hechos esenciales y pertinentes que no se encuentran en controversia, surge claramente de la Certificación número 1 que el Municipio de Río Grande no es el dueño legal del parque pasivo conocido como el Bohemio, el dueño es el Estado Libre Asociado.

Además, de la certificación 2, se reitera y evidencia que el Municipio de Río Grande no es el responsable de la jurisdicción, control, ni mantenimiento de la propiedad ni de las facilidades del parque conocido como el Bohemio, el cual ubica en la Urbanización Alturas de Rio Grande. El Municipio no es el dueño legal del mencionado parque.

La parte demandante no posee documentación ni declaraciones juradas que controviertan el hecho esencial de que el Municipio de Río Grande no es el dueño legal y que no posee la jurisdicción, control y mantenimiento del parque pasivo de Alturas de Río Grande. El Municipio solamente le brinda mantenimiento a las áreas verdes (recortar y recoger la grama) como servicio a la comunidad. Tampoco posee documento alguno para probar que el Municipio de Río Grande es quien tiene la obligación legal de brindar mantenimiento a la pista ya que el gobierno municipal no es el responsable legal.

Como podrá advertir el honorable tribunal, la parte demandante no incluyó como parte demandada al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ya que una de sus Agencias Estatales es la dueña legal y responsable de la jurisdicción, control y mantenimiento del parque en donde ocurrió la caída. La parte demandante no incluyó en el pleito al dueño legal y responsable del parque pasivo en donde ocurrió la caída, renunciando a su reclamación. Véase, página 69.

El Municipio de Río Grande presentó una moción

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