Reyes Berríos v. Departamento de Educación

11 T.C.A. 100, 2005 DTA 77
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 29, 2005
DocketNúm. KLRA-04-00486
StatusPublished

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Reyes Berríos v. Departamento de Educación, 11 T.C.A. 100, 2005 DTA 77 (prapp 2005).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Nory Berrios, en representación de su hijo, Axel Yamil Reyes Berrios (Reyes Berrios), solicita la revisión de la resolución emitida y notificada el 2 de junio de 2004 por una Jueza Administrativa del Departamento de Educación. Mediante el dictamen denegó el reembolso que la Sra. Berrios le solicita al Departamento de Educación de los gastos incurridos al proveerle educación especial privada a su hijo; ordenó la compra de servicios en el Instituto Modelo de Enseñanza Individualizado (IMEI) para Reyes Berrios por el semestre de [103]*103enero a mayo de 2004 y ordenó que el Comité de Planificación y Ubicación (COMPU) se reuniera antes de que finalice el semestre escolar y determine: (a) si puede ofrecer un Asistente de Servicios a Reyes Berrios en la Escuela Carmen Barroso, (b) si éste puede beneficiarse en un salón recurso y que coordine los servicios relacionados para el semestre escolar de agosto de 2004.

A instancias nuestra, el Departamento de Educación sometió su alegato en oposición, al que replicó la recurrente. Estando en condiciones de hacerlo, resolvemos.

I

En cuanto al trasfondo fáctico y procesal pertinente, la resolución recurrida dispone lo siguiente:

RESOLUCIÓN

A la celebración de la vista administrativa en su fondo señalada para el día 9 de febrero de 2004 en la División Legal del Departamento de Educación, comparecieron ambas partes de epígrafe. La parte querellante, el estudiante Axel Yamíl Reyes, estuvo representado por la Leda. Grace M. Santana Balado. La parte querellada estuvo representando por la Leda. Nivia Milián. Compareció como testigo por la parte querellante, la Sra. Norís Berrios, madre del menor y la Dra. Dyalma Ávila López, psicóloga clínica. Compareció como testigo de la parte querellada, la Sra. Myriam Mediavilla, Supervisora de zona (sic) de Educación Especial del Distrito Escolar de Toa Baja.

La controversia a resolverse si (sic) el Departamento de Educación debe rembolsar los gastos incurridos por los querellantes en IMEI y si procede la compra de servicios educativos privados en dicha institución.

Las partes sometieron documentos del expediente del menor y evaluaciones de las psicólogas.

Evaluada la prueba documental y testifical presentada por las partes, se emiten las siguientes determinaciones.

DETERMINACIONES DE HECHOS

1. El menor querellante Axel Yamil Reyes Berrios fue registrado en el Programa de Educación Especial el día 27 de octubre de 2000. De la minuta del registro, surge que el niño estaba en el proceso de evaluación bajo el Programa de Intervención Temprana y la cita para la transición fue pautada para el día 14 de noviembre de 2000.

2. El día 14 de noviembre de 2000, en el Distrito Escolar de Toa Baja, se levantó una minuta y surge de los acuerdos que se realizó la determinación de elegibilidad para el Programa de Educación Especial y se redactó el Programa Educativo Individualizado para servicios relacionados 2000-2001.

3. El día 14 de noviembre de 2000, en el Distrito Escolar de Toa Baja 2000, el Departamento de Educación determinó que se realizaran los referidos para iniciar los servicios de terapia del habla ocupacional, una evaluación psicológica y se realizara una prueba ABR.

4. Del Programa Educativo Individualizado de servicios relacionados 2000-2001, surge que Alex evidencia rezago en las destrezas preceptúales, lapso de atención corto que podría afectar su aprendizaje pre-escolar. Evidencia retraso moderado a severo en las áreas receptivas y expresas del lenguaje. Se recomendó terapia del habla dos veces por semana 30 minutos y terapias ocupacional una vez por semana por 45 minutos.

5. Axel Yamíl Reyes Berrios fue diagnosticado con el trastorno generalizado del desarrollo no específico.

[104]*1046.El menor ha asistido a varios pre-escolares privados. El Nursery Rayito de Amor fue un centro de cuidado diurno en el que estuvo antes de asistir al Colegio Lurgrea y luego al Colegio Adazul, en ningún de los cuales progresó en su desempeño escolar.

7. El día 30 de junio de 2003, la madre querellante solicita reubicación escolar para su hijo. Actualmente recibía los servicios en el Instituto de Enseñanza Individualizado. En la minuta de COMPU, surge que el Distrito Escolar de Toa Baja le recomendó a la madre querellante visitar las escuelas del Distrito Escolar con personal del Programa de Educación Especial con el propósito de seleccionar una escuela que más se ajustara a las necesidades del menor.

8. El día 11 de agosto de 2003, la madre querellante presentó una querella en la que alega no estar de acuerdo con los servicios de educación especial que recibe su hijo porque desde el 2002 no le han ofrecido las terapias del habla ocupacional y los servicios que le fueron referidos. Alegó que la ubicación ofrecida en agosto no estaba disponible, toda vez que su construcción no estaba terminada.

9. La madre solicitó los reembolsos y la compra de servicios en el Instituto Modelo de Enseñanza Individualizada por haber expuesto al menor en un estado de indefensión por no haber provistos los servicios y las ayudas.

10. El día 2 de septiembre de 2003 se señaló la primera vista administrativa de la querella de epígrafe. Hubo luego múltiples vistas.

11. El día 5 de noviembre de 2003 emitimos una Resolución Parcial y Orden para que la parte querellante visitara una nueva ubicación para el menor querellante. La parte querellante no aceptó la ubicación de la escuela Carmen Barroso por considerar que no era apropiada.

12. En la vista administrativa en su fondo de el(sic) día 6 de febrero de 2004, testificó la madre querellante, la Sra. Nory Berrios e informó que la Sra. Myriam Mediavilla le notificó que tenía una escuela maravillosa para un niño autista. Dicha escuela era la Antonio Sáez. La madre testificó que su hijo no tenía un diagnostico de autismo. Que luego de visitar esa escuela, radicó la querella. Es el día 11 de agosto de 2004 que le dan primera ubicación al menor. Luego se le ofreció la Escuela Carmen Barroso.

13. Del testimonio de la Dra. Avila López, surge que las ubicaciones presentadas por el Departamento de Educación no son apropiadas, porque tiene exceso de estudiante, no son grupos pequeños y no puede el menor recibir ayuda e instrucción individualizada.

14. Según su testimonio, el niño tiene una marcada dificultad para sostener la atención y su rezago en el área de lenguaje expresivo interfiere con su aprendizaje.

15. Del testimonio de la Sra. Miriam Mediavilla, surge que se acordó visitar la Escuela Carmen Barroso por que en dicha escuela, según su testimonio, tenía los servicios de terapia ocupacional y terapia de habla. Nunca se el(sic) informó que el niño iba a ser matriculado en IMEI. El Kinder regular de la Escuela Carmen Barroso tiene una matrícula mayor de quince (15) niños.

16. Del informe sometido en evidencia por la parte querellada de la Dra. Omayra Santiago, la perito (no compareció), para conocer el nivel de funcionamiento cognoscitivo del menor, surge que como elemento sobresaliente del menor la pobre concentración por lo que necesita de estructura constante y consistente. Sostiene que el estudiante debe estar ubicado con niños típicos en un grupo no mayor de quince (15) estudiantes.

[105]*105Consideradas estas determinaciones de hechos, la Jueza Administrativa emitió el dictamen recurrido.

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