Renovales Melendez, Lizbeth v. Toussett Barbot, Arnaldo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 23, 2025
DocketKLAN202500409
StatusPublished

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Renovales Melendez, Lizbeth v. Toussett Barbot, Arnaldo, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

LIZBETH RENOVALES Apelación MELÉNDEZ, JOSÉ ÁNGEL procedente del RENOVALES MELÉNDEZ, Tribunal de YAZMÍN DEL CARMEN Primera Instancia, RENOVALES MELÉNDEZ Sala Superior de Juana Díaz Apelados KLAN202500409 v. Sobre: Desahucio por incumplimiento ARNALDO TOUSETT y otros BARBOT, su esposa JANE DOE y la SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES Civil Núm. COMPUESTA POR JD2024CV00167 AMBOS, JOSÉ ERMITANIO CRUZ, su esposa FULANA DE TAL y la SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Apelante Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2025.

Comparece ante nos el Sr. Arnaldo Toussett Barbot (“Toussett

Barbot o apelante”) mediante el presente recurso de apelación.

Solicita la revisión de la Sentencia Parcial dictada y notificada el 21

de marzo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Juana Díaz (“TPI”). En esta, se declaró Ha Lugar la

solicitud de sentencia sumaria presentada por la Sra. Lizbeth, el Sr.

José Ángel y la Sra. Yazmín Del Carmen, todos de apellidos

Renovales Meléndez (“apelados o codemandantes”).

Así, el señor Toussett Barbot presentó una moción de

reconsideración el 3 de abril de 2025. Sin embargo, la misma fue

Número Identificador SEN2025 _______________ KLAN202500409 2

declarada No Ha Lugar por incumplir con la Regla 47 de las Reglas

de Procedimiento Civil, infra.1

Evaluada la totalidad del expediente, corresponde desestimar

el presente recurso por falta de jurisdicción ante su presentación

tardía. Veamos.

-I-

En virtud de lo anterior, nos limitaremos a presentar los

hechos procesales pertinentes.

El 22 de marzo de 2024, los apelados instaron una demanda

por nulidad de contrato y desahucio contra el señor Toussett Barbot

y el Sr. José E. Cruz Cruz (“señor Cuz Cruz”) (En conjunto;

“Arrendatarios”).2 En esencia, alegaron que el 13 de mayo de 2020,

la Sra. Loida Meléndez Casiano (“Meléndez Casiano”) firmó un

contrato de arrendamiento con los señores Toussett Barbot y Cruz

Cruz por el término de diez (10) años sobre el bien inmueble sito en

el barrio Sábana Llana 510, sector Renovales en el municipio de

Juana Díaz. Adujeron que el aludido contrato fue autenticado ante

el Notario Público Félix L. Negrón Martínez mediante el testimonio

16,782. Añadieron que los Arrendatarios incumplieron con el

contrato al realizar construcciones, cambios y/o mejoras no

autorizadas y atribuirse la posesión, uso y modificación de un vagón

que estaba en los predios de la propiedad. Así, los apelados le

solicitaron al TPI que: declarara nulo ab initio el contrato de

arrendamiento otorgado el 13 de mayo de 2020; ordenara el desalojo

de los Arrendatarios del inmueble; condenara a los Arrendatarios al

pago de $25,000.00 para resarcir los daños y perjuicios; al pago de

$10,000.00 por concepto de honorarios por temeridad; y, al pago de

todo dinero adeudado por el uso de la propiedad.

1 Resolución Interlocutoria emitida y notificada el 11 de abril de 2025. 2 Anejo VI de la Apelación Civil, págs. 37 – 50. KLAN202500409 3

El 24 de julio de 2024, el señor Toussett Barbot contestó la

demanda.3 En esencia, negó las alegaciones sometidas.

Por su parte, la señora Meléndez Casiano solicitó el 19 de

febrero de 2025 ser incluida como parte demandante o interventora

en el pleito.4 Sometida la posición de las partes,5 el TPI aceptó la

comparecencia de la señora Meléndez Casiano y ordenó su inclusión

como parte interventora.6

Tras varios trámites procesales, el 21 de febrero de 2025 los

apelados presentaron una MOCIÓN SOLICITANDO SENTENCIA

SUMARIA PARCIAL.7 Argumentaron, entre otras cosas, que no existe

controversia sobre los hechos pertinentes a la anulabilidad y el

incumplimiento del contrato. Apoyaron su solicitud en el contrato,

una certificación registral, la Resolución sobre Declaratoria de

Herederos y en hechos admitidos. Por lo cual, solicitaron que se

declarara nulo el contrato firmado el 13 de mayo de 2020, o en la

alternativa, se anulara el contrato y se declarara el incumplimiento

del mismo.

El 17 de marzo de 2025 el apelante compareció en oposición

a la sumaria presentada.8 No obstante, el 18 de marzo de 2025 los

apelados sometieron una réplica,9 y una solicitud para que se

adjudicara la solicitud de sentencia sumaria sin oposición.10 En

síntesis, adujeron que la oposición del señor Toussett Barbot no

cumplió con las normas establecidas en la Regla 36 de las Reglas de

Procedimiento Civil.

3 Anejo XX de la Apelación Civil, págs. 77 – 82. 4 Anejo LXXXII de la Apelación Civil, págs. 309 – 312. 5 Anejos LXXXVIII, LXXXIX y XC de la Apelación Civil, págs. 333 – 335, 336 – 338,

339 – 353. 6 Resolución Interlocutoria emitida el 4 de marzo de 2025 y notificada el 5 de marzo

de 2025. Anejo XCIV de la Apelación Civil, págs. 359 – 360. 7 Anejo LXXXIII de la Apelación Civil, págs. 313 – 325. 8 Anejo CI de la Apelación Civil, págs. 379 – 383. 9 Anejo CII de la Apelación Civil, págs. 384 – 391. 10 Anejo CIII de la Apelación Civil, págs. 392 – 399. KLAN202500409 4

El 19 de marzo de 2025, el apelante se opuso tanto a que la

moción de sumaria se adjudicara sin oposición como a la réplica de

los apelados.11

Tras vencer el término concedido ―18 de marzo de 2025― para

oponerse a la solicitud de sentencia sumaria, el TPI dio por

perfeccionada la solicitud. Así, dictó una Sentencia Parcial el 21 de

marzo de 2025,12 y señaló que los siguientes hechos materiales no

estaban en controversia:13

1. La descripción registral del inmueble cuyo arrendamiento está en controversia, que está ubicado en el barrio Sábana Llana 510, sector Renovales en el municipio de Juana Díaz, se describe como sigue: RÚSTICA: BARRIO SABANA LLANA de Juana Díaz. Lote uno (1) Rural. Cabida: DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y SIETE (2,945.57) METROS CUADRADOS, equivalentes a cero punto siete cuarenta y nueve cuerdas (0.749 cdas.). Colindando por el Norte desde el punto dos (2) al punto cuarenta (40) del plano de inscripción con la Sucesión de Mario Mercado e hijos; por el Sur desde el punto cuatro (4) al punto veinticuatro (24) del plano de inscripción con calle exterior existente; por el Oeste desde el punto dos (2) al punto cuatro (4) del plano de inscripción con la parcela dedicada a uso público marcada con la letra “A”; y por el Este desde el punto veinticuatro (24) al punto cuarenta (40) del plano de inscripción con el lote número dos (2). Se segrega de la finca 12889 inscrita al folio doscientos veinticuatro (224) del tomo trescientos veinticinco (325), de Juana Díaz.-------------Inscrito al folio doscientos veintiocho vuelto (228vto) del tomo trescientos veinticinco (325) de Juana Díaz, finca número doce mil ochocientos noventa (12,890), Registro de la Propiedad Ponce I.14 2. Los titulares registrales de dicho inmueble son el Sr. José Ángel Renovales Colón y la Sra. Loida Meléndez Casiano.15 3. El Sr. José Ángel Renovales Colón, falleció el 10 de diciembre de 2012.16 4. Los únicos y universales herederos del Sr. José Ángel Renovales Colón, son los co-demandantes.17 5. Los co-demandantes son co-propietarios del inmueble en cuestión, adquiriendo sus participaciones por herencia dejada al fallecimiento por su señor Padre, el Sr. José Ángel Renovales Colón.

11 Anejo CIV de la Apelación Civil, págs.

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