Reglamento Relativo ex rel. Fondos del Colegio de Abogados

131 P.R. Dec. 344, 1992 PR Sup. LEXIS 337
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1992
DocketNúmero: ER-92-2
StatusPublished
Cited by1 cases

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Reglamento Relativo ex rel. Fondos del Colegio de Abogados, 131 P.R. Dec. 344, 1992 PR Sup. LEXIS 337 (prsupreme 1992).

Opinion

RESOLUCIÓN

I — f

En virtud de nuestro poder inherente para reglamentar la admisión y el ejercicio de la abogacía en Puerto Rico, el 25 de marzo de 1992 creamos un Comité Especial con la encomienda siguiente:

Someter para la consideración y estudio de este Tribunal, en o antes de sesenta (60) días, un proyecto de reglamento para delimitar el uso de las cuotas y las estampillas a favor del Co-legio de Abogados de Puerto Rico requeridas por la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, y la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, según enmendada, y para proveer un re-medio a los miembros de dicha institución para hacer valer los derechos según consignados en la Constitución del Estado Li-bre Asociado de Puerto Rico y en la Constitución de Estados Unidos. Véanse: Colegio de Abogados v. Schneider, 117 D.P.R. 504 (1986); Schneider v. Colegio de Abogados de Puerto Rico, 682 F. Supp. 674 (D.C. P.R. 1988), confirmada por el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito, Schneider v. Colegio de Abogados de Puerto Rico, 917 F.2d 620 (1990).

Dicho Comité quedó compuesto por las personas si-guientes:

1. Ledo. José Alberto Morales, Presidente
2. Leda. Lady Alfonso de Cumpiano
[345]*3453. Ledo. Pablo R. Cancio
4. Ledo. Gerardo Cario Altieri
5. Ledo. Waldemar Del Valle López
6. Ledo. Antonio García Padilla
7. Hon. Pedro López Oliver
8. Ledo. Genovevo Meléndez Carrucini
9. Ledo. Héctor Reichard de Cardona
10. Leda. Carmen Ana Rodríguez Maldonado
11. Ledo. Jorge Segarra Olivero

El 9 de junio el Comité Especial nos presentó un pro-yecto de reglas para el uso de las referidas cuotas. En su comunicación, el Comité describió así su metodología de trabajo y el proceso de consulta para pulsar y recoger las críticas y los diversos puntos de vista de los colegiados:

En el descargo de esta encomienda el Comité celebró cinco reuniones para la discusión de tres borradores y para la consi-deración de las reacciones recibidas de la consulta realizada. Dicha consulta consistió del envío por correo a cada abogado, de los cerca de 8,000 admitidos a la práctica de la profesión, una copia del anteproyecto de reglamento con la petición de que nos remitieran sus comentarios y sugerencias .... Como un esfuerzo dirigido a las partes más directamente interesadas, el Comité utilizó dos medidas. En la etapa de consulta de anteproyecto el Comité designó al Ledo. Genovevo Meléndez Carrucini para que se reuniera con el Ledo. Harry Anduze, abogado del Colegio de Abogados de Puerto Rico y al Ledo. Gerardo Cario para una reunión personal con los licenciados Robert E. Schneider y Héctor Ramos. Una vez incorporadas al anteproyecto de regla-mento el producto de la discusión del Comité respecto a las recomendaciones y comentarios recibidos en la consulta, remi-timos el miércoles, 3 de junio de 1992, la versión final para cualquier comentario o recomendación adicional y concedimos para ello hasta el mediodía del lunes, 8 de junio de 1992 a las personas siguientes: Ledo. Salvador Antonetti, Ledo. Robert E. Schneider, Ledo. Héctor R. Ramos, Ledo. Harry Anduze, Hon. Procuradora General, Ledo. Kenneth Colón, División de Liti-gios Federales del Departamento de Justicia y al Ledo. José M. Sagardía, Presidente del Colegio de Abogados de Puerto Rico

El Tribunal expresa su reconocimiento a los distingui-dos miembros del Comité Especial designado y al personal del Secretariado de la Conferencia Judicial por la labor de [346]*346excelencia realizada y la prontitud con que completaron sus trabajos.

HH I — H

Con vista a los criterios contenidos, definiciones, trámi-tes y demás procesos, el Tribunal considera las reglas ade-cuadas y, efectivo el 1ro de julio de 1992 con sujeción a las modificaciones de rigor, adopta el reglamento que se acom-paña con esta resolución.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General.

(.Fdo.) Francisco R. Agrait Liado

Secretario General

[347]*347REGLAMENTO RELATIVO AL USO DE FONDOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO PROVENIENTES DE CUOTAS Y VENTA DE ESTAM-PILLAS

DECLARACIÓN DE PROPÓSITOS

La colegiación compulsoria ha sido reconocida jurispru-dencialmente como un mecanismo que sirve para proteger los legítimos intereses de la abogacía puertorriqueña y ca-nalizar sus responsabilidades colectivas para con la sociedad. Sin embargo, ese carácter compulsorio tiene que estructurarse en forma compatible con los derechos de ex-presión de los abogados. Debe, por lo tanto, salvaguardar el derecho individual a disentir, a expresar libremente creencias y opiniones, y a no ser compelido a apoyar causas o posiciones distintas de las que responden a su conciencia individual.

De acuerdo con la normativa reconocida, este regla-mento establece el balance entre los distintivos propios de la colegiación compulsoria y los derechos de expresión individual de los colegiados.

Regla 1. Título y fundamento jurídico

Este reglamento se conocerá como Reglamento Relativo al Uso de Fondos del Colegio de Abogados de Puerto Rico Provenientes de Cuotas y Venta de Estampillas. Sé adopta en descargo del poder inherente del Tribunal Supremo de Puerto Rico para reglamentar el ejercicio de la abogacía. Complementa la normativa rectora de las actividades del Colegio de Abogados de Puerto Rico conforme fija su ley orgánica, Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, según en-mendada, y cualquier otra legislación y jurisprudencia aplicable.

[348]*348Regla 2. Actividades y gestiones del Colegio de Abo-gados de Puerto Rico; apoyo económico de los cole-giados

(a) A los fines de este reglamento, las actividades y ges-tiones del Colegio de Abogados de Puerto Rico (Colegio de Abogados) se clasifican en dos (2) categorías:

(1) Primera categoría — aquellas que se refieren es-trictamente a la reglamentación y bienestar de la profesión y al mejoramiento de los servicios profesionales que se ofrecen en el país. Se considerarán dentro de esta categoría actividades destinadas a:

(A) mantener la entereza moral y profesional de los abogados;

(B) promover la competencia profesional de sus miembros para ofrecer una mejor asistencia legal a la ciu-dadanía;

(C) establecer programas para aumentar la dispo-nibilidad y accesibilidad de servicios legales a la población, y

(D) promover el funcionamiento eficaz de los tribunales.

Se ubicarán también en esta categoría todas aque-llas otras actividades de la misma naturaleza que redun-den en beneficio de toda la matrícula y aquellas necesarias para el funcionamiento administrativo de la institución.

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