Refricentro, Inc., Pedro Arvesu López, Cirilo Hernández Hernández, LLC, Representada Por Su Socia Administradora, Martha M. Padrón Hernández Y Otros v. José C. Hernández García, Frank Palacio Rodríguez, Carlos M. Vento Torres Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 10, 2025·No. TA2025CE00799·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

REFRICENTRO, INC., Certiorari PEDRO ARVESU LÓPEZ, Procedente del Tribunal CIRILO HERNÁNDEZ de Primera Instancia, HERNÁNDEZ, LLC, Sala de SAN JUAN REPRESENTADA POR TA2025CE00799 SU SOCIA Caso Núm.: ADMINISTRADORA, SJ2022CV02075 MARTHA M. PADRÓN HERNÁNDEZ Y OTROS Sobre: Injunction (Entredicho Recurridos Provisional, Injunction Preliminar y v. Permanente)

JOSÉ C. HERNÁNDEZ GARCÍA, FRANK PALACIO RODRÍGUEZ, CARLOS M. VENTO TORRES Y OTROS

Peticionarios

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2025.

El 21 de noviembre de 2025, José C. Hernández García, Frank Palacio

Rodríguez, Carlos Vento Torres, Luis E. Lago Marrero y Refricentro, Inc.,

(en adelante los peticionarios) sometieron ante nos un Certiorari. En este,

nos solicitan la revocación de la Orden 7.01(d) [526, 527, 542, 547], dictada

en el caso de epígrafe con fecha del 1 de octubre de 2025 y notificada el día

2.1 Allí, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en

adelante, TPI o foro primario) declaró Con Lugar la Moción Solicitando Orden

de Traspaso de Acciones en Cumplimiento con Sentencia Final y Firme [Entrada

527]. En consecuencia, ordenó que Refricentro, Inc. emitiera certificados de

acciones a nombre de Irma Arvesú López y Pedro Arvesú López

1 SUMAC-TPI, Entrada Núm. 561. TA2025CE00799 2

representando 215,550 acciones cada uno, en sustitución del Certificado #79

que constaba a nombre del fenecido Pedro Arvesú Gasset por 431,550

acciones. También estableció que estos certificados debían ser registrados

en los libros de la corporación y el registro de accionistas.

Estudiado el legajo apelativo, así como el expediente judicial, según

surge del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos

(SUMAC), resolvemos denegar expedir el auto solicitado.

-I-

A continuación, exponemos los hechos más relevantes a la

controversia que hoy los peticionarios nos invitan a atender.

Según surge del expediente judicial, el 9 de abril del año en curso, la

Sucesión de Don Pedro Arvesú Gasset (Don Arvesú), configurada por su

viuda Teresa Irma López Arias y sus hijos Pedro e Irma Arvesú López,

presentaron una Moción Solicitando Orden de Traspaso de Acciones en

Cumplimiento con Sentencia Final y Firme.2 En esta, indicaron que el Don

Arvesú adquirió y poseyó durante su vida 431,100 acciones de Refricentro,

Inc., que representan un 43.100% de las acciones autorizadas de la

corporación. Asimismo, establecieron que conforme a la Sentencia Parcial

dictada el 18 de septiembre de 2023, en el caso, ocupan la misma posición

jurídica que en vida ocupaba Don Arversú, por lo que estaban en la misma

condición que él como accionistas de la entidad corporativa.3 Por su parte,

informaron al foro primario que el 12 de diciembre de 2024, suscribieron un

Acuerdo de Participación y Adjudicación Parcial de Herencia, mediante el cual

pactaron que la totalidad de las acciones corporativas que en vida tuvo Don

Arvesú serían cedidas y divididas en partes iguales entre Pedro A. Arvesú

2 Id., Entrada Núm. 527. 3 Id. Entrada Núm. 388. En esta, y en cuanto al asunto de las acciones, el TPI resolvió lo siguiente: “Por todo lo cual, dado que los componentes de la Sucesión Arvesú Gasset adquirieron como consecuencia de la muerte de Pedro Arvesú Gasset las acciones de éste, son ahora ellos accionistas de Refricentro, al haber ocurrido una transferencia involuntaria de sus acciones. No aplica el Artículo III (e) del Reglamento de Refricentro y no se activó, por tanto, un derecho de adquisición preferente de parte de los demás accionistas o Refricentro.” TA2025CE00799 3

López e Irma A. Arvesú López. Habida cuenta de los pactos alcanzados,

solicitaron al TPI que tomara conocimiento de ello y ordenara a la

corporación a emitir los certificados de acciones e inscribir a Irma Arvesú

López y Pedro Arvesú López como accionistas en el Registro de la

Corporación, correspondiendo a 215,550 acciones a nombre de cada uno de

ellos.

El 14 de mayo de 2025, José Cirilo Hernández García, Francisco

Palacio Padilla, Carlos Vento Torres y Luis E. Lago Marrero (individuos

peticionarios) presentaron escrito titulado Moción en Oposición a Entradas

SUMAC 526, 527 y 529. En cuanto al asunto en controversia, expresaron que

dicha petición era improcedente en derecho y que los remedios solicitados

requerían resolver primero las controversias pendientes aun de

dilucidarse.4

Habiéndose replicado dicho escrito el 3 de junio de este año, además

de una audiencia evidenciaria,5 el foro primario dictó la orden recurrida.

Frente a esta, los individuos peticionarios presentaron una Moción Urgente

en Solicitud de Aclaración de Orden a la Entrada SUMAC #561. El 15 de octubre

de 2025, el TPI emitió y notificó Orden mediante la cual enunció como a

continuación transcribimos: “Aclaramos nuestra Orden a la Entrada 561

indicando lo que debió ser obvio: que el Registro de Accionistas debe

conformarse para cumplir con todas las Sentencias Parciales dadas en este

caso hasta la fecha, según enmendadas.”6 El 17 de octubre del año en curso,

los individuos peticionarios solicitaron reconsideración. Allí señalan que

debido a que las acciones siempre estuvieron inscritas a nombre de Don

4 Id., Entrada Núm. 542. 5 La Minuta de la audiencia surge que se admitió por las partes que no se ha celebrado una

reunión de accionistas por más de cuatro años. A su vez, allí se recoge que la postura de Refricentro, Inc. e individuos peticionarios es que la reunión no se ha hecho pues existe una controversia sobre quiénes son los accionistas y el porciento de participación en las acciones. Según allí se manifiesta, la certificación oficial de Refricentro, Inc., sometida como anejo 1 de la Entrada Núm. 529 (Moción Solicitando Que se Tome Conocimiento Judicial) autentica quiénes son los accionistas al 20 de octubre de 2022, y que allí surge que Don Arvesú tiene 431,100 acciones. Véase, SUMAC-TPI, Entrada Núm. 557. 6 Id., Entrada Núm. 563. TA2025CE00799 4

Arvesú, y en su testamento se reconoce su naturaleza ganancial, era

ineludible que: (i) la mitad ganancial de Teresa Irma no ingresó al caudal

hereditario, incluyendo las acciones de Refricentro, Inc.; (ii) sólo la mitad

del caudal del causante forma parte del caudal relicto; y (iii) la adjudicación

de esa mitad hereditaria se sujeta a la disposición testamentaria citada y la

ley aplicable. Así pues, reclaman que la cesión que surge de la escritura

particional demuestra no es mortis causa, sino inter vivos por lo que se activa

la obligación de ofrecerlas a los restantes accionistas, quienes tendrán la

opción de comprarlas por valor en los libros según dispuesto en el Artículo

III(e) del Reglamento de Refricentro, Inc.7 Mediante Orden del 21 de octubre

de 2025, notificada el 22, el foro primario declaró No Ha Lugar dicha

reconsideración.

En desacuerdo aun, los peticionarios acuden ante nos mediante el

recurso de autos y señalan la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL TPI AL CONCLUIR QUE LA TOTALIDAD DE LAS 431,100 ACCIONES DE REFRICENTRO, INC.

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Refricentro, Inc., Pedro Arvesu López, Cirilo Hernández Hernández, LLC, Representada Por Su Socia Administradora, Martha M. Padrón Hernández Y Otros v. José C. Hernández García, Frank Palacio Rodríguez, Carlos M. Vento Torres Y Otros, (prapp 2025).

Refricentro, Inc., Pedro Arvesu López, Cirilo Hernández Hernández, LLC, Representada Por Su Socia Administradora, Martha M. Padrón Hernández Y Otros v. José C. Hernández García, Frank Palacio Rodríguez, Carlos M. Vento Torres Y Otros (Refricentro, Inc., Pedro Arvesu López, Cirilo Hernández Hernández, LLC, Representada Por Su Socia Administradora, Martha M. Padrón Hernández Y Otros v. José C. Hernández García, Frank Palacio Rodríguez, Carlos M. Vento Torres Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.