Real Legacy Assurance Company, Inc., en Liquidación, a Través Del Comisionado De Seguros De Puerto Rico, Como Su Liquidador v. Sigfredo Arce Huertas

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 30, 2026·No. TA2026AP00634·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Apelación

COMISIONADO DE SEGUROS procedente del DE PUERTO RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala

DEMANDANTE- Superior de San APELADO TA2026AP00634 Juan

V. Caso Núm.

SJ2018CV08272

REAL LEGACY ASSURANCE COMPANY Y OTROS Sobre: Solicitud de Orden

DEMANDADA

Apelación

REAL LEGACY ASSURANCE procedente del COMPANY, INC., EN Tribunal de Primera LIQUIDACIÓN, A TRAVÉS DEL Instancia, Sala COMISIONADO DE SEGUROS Superior de San DE PUERTO RICO, COMO SU Juan LIQUIDADOR Caso Núm.

DEMANDANTE- SJ2024CV02731 APELADA Sobre: Cobro de

V. Dinero ordinario

SIGFREDO ARCE HUERTAS Y OTROS

DEMANDADA-

APELANTE

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez, Pagán Ocasio, la Jueza Álvarez Esnard y el Juez Cruz Hiraldo1.

Pagán Ocasio, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2026.

I.

El 17 de junio de 2026, el señor Sigfredo Arce Huertas, la señora Nilda Suzette González González y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, parte apelante), presentaron una Apelación Civil en la que nos solicitan que revoquemos la “Sentencia Parcial RPC 42.2” emitida por el Tribunal

1 Ver Orden Administrativa OA DJ2025-063C, del 26 de mayo de 2026.

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 14 de mayo de 2026, notificada y archivada digitalmente en autos el 18 de mayo de 2026.2 Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la Comisionada de Seguros, como liquidadora de Real Legacy Assurance Company, Inc., y, en consecuencia, declaró Ha Lugar la Demanda Enmendada del caso SJ2024CV02731. Además, impuso honorarios por temeridad contra la parte apelante por la cantidad de $4,900.00.

El 18 de julio de 2026, emitimos una Resolución en la que le concedimos a la parte apelada hasta el 17 de julio de 2026 para presentar su alegato en oposición al recurso.3 El 17 de julio de 2026, Real Legacy Assurance Company, en liquidación a través de la Comisionada de Seguros como su liquidadora (parte apelada), presentó un Alegato de la Parte Apelada en la que nos suplicó que confirmemos la “Sentencia Parcial RPC 42.2”.4 Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por perfeccionado el recurso y procedemos a discutir los hechos pertinentes a la controversia ante nuestra consideración.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 27 de septiembre de 2018, cuando el Comisionado de Seguros presentó una Petición de Orden para Rehabilitar Asegurador.5 Mediante la referida Petición, solicitó que, al amparo del Capítulo 40 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 4001 et seq., se emitiera una Orden de Rehabilitación respecto a Real Legacy Assurance Company, toda vez que ésta mantenía una condición financiera precaria y presentaba

2 Véase entrada núm. 1013 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC- TPI). 3 Véase entrada núm. 2 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA). 4 Íd., entrada núm. 3. 5 Véase entrada núm. 1 en el SUMAC-TPI en el caso SJ2018CV08272.

un menoscabo de capital que le dificultaba cumplir con sus obligaciones.

Tras evaluar la prueba documental sometida en evidencia, durante la Vista celebrada el 28 de septiembre de 2018,6 y, tomando en consideración que, mediante Resolución Corporativa de los días 23 y 24 de julio de 2018, la Junta de Directores de la Cooperativa de Seguros Múltiples, tenedora de la mayoría de las acciones con derecho al voto del asegurador, y la Junta de Directores de Real Legacy Assurance Company, Inc., reconocieron la situación de insolvencia del asegurador y prestaron su consentimiento para que se inicie un procedimiento de rehabilitación con arreglo a la petición presentada por el Comisionado de Seguros, el TPI emitió una Orden de Rehabilitación.7 A tono con la referida Orden de Rehabilitación, el 21 de marzo de 2024, bajo una acción independiente, Real Legacy Assurance Company, en liquidación a través del Comisionado de Seguros como su liquidador, presentó una Demanda sobre cobro de dinero en contra del señor Sigfredo Arce Huertas, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.8 El 2 de abril de 2024, el TPI ordenó la consolidación del caso SJ2024CV02731 con el caso SJ2018CV08272.9 Tras varios trámites procesales, innecesarios pormenorizar para atender la controversia que nos ocupa, el 31 de octubre de 2024, la parte apelada presentó una Tercera Demanda Enmendada, en el caso consolidado, a los únicos efectos de sustituir el nombre ficticio de Fulana de Tal por el de la señora Nilda Suzette González González. 10 En síntesis, mediante la referida demanda alegó que, el

6 Íd., entrada núm. 10. Minuta de la vista celebrada el 28 de septiembre de 2018,

transcrita el 2 de octubre de 2018. 7 Íd., entrada núm. 4. 8 Véase entrada núm. 1 en el SUMAC-TPI en el caso SJ2024CV02731. 9 Íd., entrada núm. 5 en el caso SJ2024CV02731. 10 Íd., entrada núm. 804 en el caso SJ2018CV08272 consolidado con el caso

SJ2024CV02731.

señor Arce Huertas es productor de seguros y mientras Real Legacy Assurance Company operaba, éste tramitaba sus negocios a través de Overseas Insurance Agency, Inc. (Overseas), la cual le pertenecía a Real Legacy Assurance Company. Por lo cual, el liquidador aludió que, los activos y causas de acción de Overseas le pertenecen al caudal en liquidación que administra. Así las cosas, arguyó que, en virtud de la venta y suscripción de pólizas de seguros que el señor Arce Huertas mantenía negocios, generó comisiones de las primas de las pólizas de seguros emitidas por el asegurador y, tras una revisión de los registros de Overseas, surge que la parte apelante le adeuda una cantidad de $49,682.10, más intereses, por concepto de comisiones no devengadas, debido a desembolsos en exceso de las comisiones que le correspondían. Expuso que, a pesar de los esfuerzos de cobro, hasta la fecha de la presentación de la Demanda Enmendada, la parte apelante no había satisfecho la deuda. En consecuencia, suplicó que ordene su pago, más los intereses acumulados, intereses legales, las costas, más una cantidad por concepto de honorarios de abogado por temeridad.

Tras varios incidentes procesales, el 16 de enero de 2026, la Comisionada de Seguros, como liquidadora de Real Legacy Assurance Company, presentó una Moción solicitando se dicte Sentencia Sumaria en contra de la parte apelante.11 Mediante esta, sostuvo que no existían controversias sobre la cuantía adeudada por concepto de comisiones pagadas en exceso, la obligación solidaria de la parte apelante de restituir al caudal en liquidación de Real Legacy Assurance Company el monto total de comisiones no devengadas que le fue desembolsado por Overseas y que la deuda es líquida y exigible.

11 Íd., entrada núm. 981.

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Real Legacy Assurance Company, Inc., en Liquidación, a Través Del Comisionado De Seguros De Puerto Rico, Como Su Liquidador v. Sigfredo Arce Huertas, (prapp 2026).

Real Legacy Assurance Company, Inc., en Liquidación, a Través Del Comisionado De Seguros De Puerto Rico, Como Su Liquidador v. Sigfredo Arce Huertas (Real Legacy Assurance Company, Inc., en Liquidación, a Través Del Comisionado De Seguros De Puerto Rico, Como Su Liquidador v. Sigfredo Arce Huertas) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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