Ramos Badillo v. Descartes

76 P.R. Dec. 892, 1954 PR Sup. LEXIS 323
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 8, 1954
DocketNúmero 10793
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 76 P.R. Dec. 892 (Ramos Badillo v. Descartes) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ramos Badillo v. Descartes, 76 P.R. Dec. 892, 1954 PR Sup. LEXIS 323 (prsupreme 1954).

Opinion

El Juez Asociado Señor Belaval

emitió la opinión del Tribunal.

El Secretario de Hacienda le notificó al contribuyente se-ñor Juan Ramos Badillo ciertas deficiencias relacionadas con sus declaraciones de ingresos de los años 1940, 1942 y 1944. Después de las correspondientes vistas administrativas, y es-[894]*894tipulaciones sobre algunas de las partidas impugnadas du-rante la apelación ante el anterior Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, el caso ha quedado reducido a determinar la posible ganancia obtenida por el contribuyente, en virtud de un procedimiento de expropiación.

Los hechos jurídicos que deben servirnos de base para el estudio del presente caso, son los siguientes: en mayo del 1989, ciertos agrimensores de la rama federal de nuestro Go-bierno, empezaron a medir una finca del contribuyente de noventa y tantas cuerdas, ubicada dentro de una porción de alrededor de 1500 cuerdas, que interesaba adquirir el Go-bierno de los Estados Unidos, para el establecimiento de una base militar en la ciudad de Aguadilla, Puerto Rico, (t8 y 93). En mayo de 1939, el contribuyente tenía la propiedad que le fué expropiada cuatro meses más tarde, dedicada a los si-guientes usos y servicios: (1) siembra de cañas (t7), (2) siembra de cocos (t39), (3). siembra de “coollo” (t39), (4) siembra de frutos menores (t40), (5) cría de animales (t7), (6) tienda de mercaderías secas (mercería), (t7), (7) almacén de provisiones para vender al por mayor y al detall (t7), (8) casa de residencia (t7) y (9) dos casitas para arrendamiento (t7).

Cuando ya era inminente la expropiación de su única finca, el contribuyente empezó a buscar otra finca rústica donde trasladar su cuota de caña, sus animales y continuar sus sembradíos de frutos menores y a buscar algunos locales donde trasladar sus negocios mercantiles y su residencia. No era fácil conseguir ni fincas ni locales de negocio (tl5) y (t24). “Después de las expropiaciones quedaron los agri-cultores atravesando una situación muy seria . . . antes cada cual tenía su finquita . . . después las cosas cambiaron, se puso todo muy difícil” (tl5) ya que “expropiaron 1500 cuerdas de terreno” (ti6); el contribuyente tuvo que coger en alquiler dos casas de Edwin Hernández, un vecino, para acomodar temporalmente las existencias de provisiones, ya [895]*895que en los “pueblos pequeños no es fácil conseguir locales am-plios” (t24).

El día 26 de julio de 1939, o sea, cuarenta y dos días antes de radicarse el procedimiento federal de expropiación, com-pró una finca de 32 cuerdas y 80 céntimos por $3,500, (t68-74), a donde traslada su cuota de caña, su ganado y reanuda su siembra de frutos menores, (t40).

El día 6 de septiembre de 1939, el Gobierno de los Estados Unidos de América radicó en la Corte de Distrito de los Esta-dos Unidos para el Distrito de Puerto Rico, un procedimiento de expropiación contra 1877.39 cuerdas de terreno situadas en el Barrio Malezas Altas de Aguadilla, Puerto Rico, (t94). Después de radicarse la declaración de posesión por el Secre-tario de la Guerra de los Estados Unidos, en el mismo mes de septiembre se le notifica al contribuyente que debe desalojar la finca dentro de los próximos veinte días. Por último se le conceden nueve o diez días más para el desalojo, (t24), los cuales vencen alrededor del 6 de octubre de 1939.

El día 13 de noviembre de 1939, o sea, treinta y ocho días después del desalojo de su finca, el contribuyente compró una casa de madera, techada de zinc, en un solar de diez y medio metros de frente por quince y medio metros de fondo, ubicada en la Calle La Paz de Aguadilla por $1,800 (t74 — 77), donde se muda temporalmente (tl7) y cuando se muda a la planta alta del local construido para la mercería, la pone a ren-tar (t22).

El día 21 de marzo de 1940, o sea, cinco meses y días des-pués de la orden de desalojo, el contribuyente compra un solar de ciento treinta y ocho metros con cincuenta centímetros cua-drados en la Calle Stahl de Aguadilla por $1,315.75, (t79 — 82), con el propósito de fabricar el almacén de provisiones, (tl9) el cual no llega a fabricar porque consigue un solar más cerca, por lo cual decide fabricar en el primer local adquirido una casa de alquiler (t21).

El día 20 de junio de 1940, o sea, ocho meses y días después de la orden de desalojo, el contribuyente compra un solar de [896]*896trescientos cuarenta y dos metros cuadrados con veintidós centésimas de metro cuadrado, en la Calle Stahl de Aguadilla por $1,368.88, (t87-90) con el propósito de fabricar un local para su negocio de mercancías secas en la planta baja y una vivienda para él y su familia en la planta alta, (t35), local y vivienda que ocupa a la fecha en que el caso se ventila en el Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico. El Secretario de Hacienda admite que en la construcción de esta edificación el contribuyente gastó $11,726.76 en alguna fecha entre los años 1941 y 1942.

El día 2 de julio de 1940, el contribuyente recibió el primer pago de su propiedad expropiada, un cheque del tribunal federal por la cantidad de $20,075.24, (t24).

El día 21 de agosto de 1940, o sea, diez meses y días des-pués de la orden de desalojo y cincuenta días después del primer recibo de dinero, el contribuyente compra una casa de madera, con otra casa pequeña también de madera, en un solar de cinco metros diez centímetros de frente por veinti-siete metros treinta y cinco centímetros de fondo, en la calle Stahl de Aguadilla, por $1,000, (t84-86) con el propósito de construir un almacén de provisiones, y el cual ya está cons-truido en la fecha en que el caso se ventila en el Tribunal de Contribuciones. El día 16 de febrero de 1942, después de la litigación correspondiente sobre el valor real de la propiedad expropiada, el contribuyente recibe un segundo y último pago, mediante un cheque del tribunal federal por la cantidad de $13,060.78, (t94).

Una comparación de las propiedades que el contribuyente tenía cuando se le expropia, a saber, (1) una finca, (2) un almacén de provisiones, (3) una mercería, (4) una residencia y dos casas de arrendamiento, y de las nuevas propiedades que el contribuyente tiene cuando se le investiga en el 1949, a saber, (1) una finca, (2) un almacén de provisiones, (3) una mercería con vivienda en la planta alta, (4) dos casas de al-quiler, una de dos plantas, demuestra que las nuevas propie-[897]*897dades adquiridas todas están conectadas con el uso o el servicio de las primeras propiedades expropiadas.

El Secretario de Hacienda admite asimismo, tanto en su notificación de deficiencia como durante la vista del casó, que de las dos cantidades recibidas por el contribuyente, deben deducirse, por no representar ganancia alguna las siguientes partidas: $4,213.35, que representa el costo de las plantacio-nes destruidas, (L6) y (t25), por. tratarse de un reintegro representado por el pago de las siembras, $1,211.95 que le pagó a un medianero de apellido Acevedo, por sus derechos sobre la finca expropiada. En cuanto a la partida de hono-rarios al licenciado Juan Bautista García Méndez, no hubo prueba directa, pero durante la vista de la moción de reconsi-deración, el Secretario de Hacienda anunció estar conforme en rebajar del cómputo “dos mil y pico de dólares” (transcrip-ción de la vista en reconsideración, página 6) y durante toda la discusión del caso el contribuyente alega que debe deducirse una partida de honorarios de abogado de $2,079.38.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Nogueras Cartagena v. Rexach Benítez
141 P.R. Dec. 470 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
76 P.R. Dec. 892, 1954 PR Sup. LEXIS 323, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ramos-badillo-v-descartes-prsupreme-1954.