Quiñones Martinez, Ernesto v. Rodriguez Vega, Jose

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 26, 2024
DocketKLCE202401246
StatusPublished

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Quiñones Martinez, Ernesto v. Rodriguez Vega, Jose, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

ERNESTO QUIÑONES Certiorari MARTÍNEZ, ELBIA procedente del ROSADO HERNÁNDEZ, LA Tribunal de Primera SOCIEDAD DE BIENES Instancia, Sala de GANANCIALES, KLCE202401246 Mayagüez COMPUESTA POR AMBOS Caso núm.: Demandante – Recurridos MZ2022CV00512 (306) v. Sobre: JOSÉ RODRÍGUEZ VEGA, Impericia Médica FULANA DE TAL, LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, ASEGURADORA ABC, X, Y

Demandada – Peticionario

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Grana Martínez.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de diciembre de 2024.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) no permitió un

informe pericial por haberse sometido varios meses luego de

concluido el descubrimiento de prueba. Según se explica a

continuación, en el ejercicio de nuestra discreción, declinamos la

invitación a intervenir con lo actuado por el TPI.

En abril de 2022, el Sr. Ernesto Quiñones Martínez (el

“Paciente”) y la Sa. Elbia Rosado Hernández presentaron la acción

de referencia (la “Demanda”), sobre daños y perjuicios, en contra del

Mayagüez Medical Center (el “Hospital”) y el Dr. José Rodríguez Vega

(el “Médico”).

1 Mediante la OATA-2024-138 de 11 de diciembre de 2024 se modificó la composición del

panel. KLCE202401246 2

Se alegó que el Médico le realizó una “operación de corazón”

al Paciente y que, durante la misma, el Paciente sufrió unas

“quemaduras severas en cada una de sus piernas”. El Paciente

afirmó que, luego, el Médico le admitió que las “quemaduras no

debieron haber ocurrido y que las mismas probablemente se debían

a un error en la calibración del equipo utilizado y/o un error

humano del personal a cargo de dicho equipo”. Aseveró que el

Médico le indicó que “no se percató de la situación durante la

operación”.

Surge de la Minuta de la Conferencia con Antelación a Juicio

(no notificada), celebrada el 11 de septiembre de 2024, que el Médico

anunció al TPI que, el 2 de septiembre de 2024, le había remitido a

los demandantes un informe pericial, quienes lo objetaron por

tardío. El TPI indicó que no aceptaría el informe, pues el

descubrimiento de prueba había concluido casi un año antes (30 de

diciembre de 2023). El TPI consignó que un “cambio de

representación legal” por el Médico no justificaba la tardanza en

producir el informe pericial.

El TPI luego consignó la anterior determinación en una

Resolución notificada el 16 de octubre (la “Resolución”).

Inconforme, el 15 de noviembre, el Médico presentó el recurso

que nos ocupa. Arguyó que, al haberse señalado la conferencia con

antelación a juicio para el 25 de enero de 2025, y al no haber todavía

señalamiento de juicio, los demandantes tendrían oportunidad de

examinar el informe en controversia y deponer al perito. Además,

planteó que, antes de excluir el informe, se le debieron imponer

sanciones a su abogado.

Concluimos que el Médico no ha demostrado que se justifique

nuestra intervención con la Resolución. En particular, el Médico no

intentó explicar la tardanza en producir un informe pericial y, más

importante aún, tampoco detalló la importancia del mismo en el KLCE202401246 3

contexto de las alegaciones específicas del Paciente en este caso y

de su propia defensa. Adviértase, al respecto, que lo resuelto en

Valentín v. Mun. de Añasco, 145 DPR 887, 895 (1998), presupone

que el testimonio excluido es, en efecto, “crucial”.

Por los fundamentos previamente expuestos, se deniega la

expedición del auto de certiorari solicitado.

Lo acuerda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal

de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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145 P.R. Dec. 887 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)

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