Quiñones Andino, Tatiana Isabel v. Rosario Reynoso, Jorge Angel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 15, 2023
DocketKLCE202301400
StatusPublished

This text of Quiñones Andino, Tatiana Isabel v. Rosario Reynoso, Jorge Angel (Quiñones Andino, Tatiana Isabel v. Rosario Reynoso, Jorge Angel) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Quiñones Andino, Tatiana Isabel v. Rosario Reynoso, Jorge Angel, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

TATIANA ISABEL QUIÑONES Certiorari ANDINO procedente del Tribunal de Parte Peticionaria Primera Instancia, Sala v. KLCE202301400 Superior de Carolina JORGE ÁNGEL ROSARIO REYNOSO Civil Núm.: Parte Recurrida CA2023RF00786

Sobre: Privación de Patria Potestad y Custodia Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2023.

Comparece la Sra. Tatiana Isabel Quiñones Andino (Sra.

Quiñones Andino o parte peticionaria) y solicita que revisemos la

orden emitida el 23 de noviembre de 2023, notificada el 28 de

noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Carolina. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia denegó

la solicitud para emplazar por edicto al Sr. Jorge Ángel Rosario

Reynoso (Sr. Rosario Reynoso o parte recurrida), quien se encuentra

confinado en el estado de Pennsylvania, y le requirió a la parte

peticionaria realizar gestiones mediante emplazador privado y

acreditar las mismas.

Examinado el recurso, así como los documentos que

conforman el apéndice, prescindimos de la comparecencia de la

parte recurrida1, ejercemos nuestra función revisora, expedimos el

auto y revocamos el dictamen recurrido.

1 Ello, conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones,

que nos permite prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos,

Número Identificador SEN2023________________ KLCE202301400 2

I.

El 13 de noviembre de 2023, la Sra. Quiñones Andino

presentó demanda sobre privación de patria potestad y custodia

contra el Sr. Rosario Reynoso. En síntesis, la Sra. Quiñones Andino

expuso que la partes eran padres de la menor N.E.R.Q., nacida el

14 de julio de 2010. Desde su nacimiento, la menor ha estado bajo

la custodia y patria potestad de su madre, la Sra. Quiñones Andino.

La peticionaria en su demanda y bajo juramento, adujo que el Sr.

Rosario Reynoso se encuentra confinado en Curran-Fromhold

Correctional Facility, 7901 State Rd, Philadelphia, Pennsylvania

19136.

La Sra. Quiñones Andino expuso que el Sr. Rosario Reynoso

no se relaciona con la menor ni procura su bienestar, que existe una

orden de protección a favor de la Sra. Quiñones Andino en contra

del Sr. Rosario Reynoso ante las continuas amenazas que esta recibe

de parte del recurrido, aun estando este confinado2. Por ello, solicitó

al TPI se le adjudicara la custodia y patria potestad de la menor.

En igual fecha, la Sra. Quiñones Andino presentó Moción para

Emplazar por Edicto. Lo anterior, ante la realidad de que el Sr.

Rosario Reynoso se encuentra fuera de Puerto Rico. En específico,

este se encuentra confinado en Curran-Fromhold Correctional

Facility, 7901 State Rd, Philadelphia, PA 19136. Por ello, la Sra.

Quiñones Andino solicitó al foro primario una orden para que el

emplazamiento del Sr. Rosario Reynoso se realice mediante la

publicación de edicto.

notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante nuestra consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5). 2 La Sra. Quiñones presentó como anejos a su demanda tres (3) órdenes de protección expedidas a su favor contra el Sr. Rosario Reynoso, a saber: OPA 2021- 011973; OPA 2019-001726 y OPA 2016-049160. Véase, apéndice del recurso, págs. 8-24. KLCE202301400 3

El 15 de noviembre de 2023, notificada el 17 de noviembre de

2023, el foro primario emitió la siguiente Orden3:

No ha lugar. C[u]mpla estrictamente con la Regla 4.6 de Procedimiento Civil. Contrate emplazador privado sin interés en el pleito que acredite las gestiones para emplazar a la parte demandada y el tribunal proveerá.

El 22 de noviembre de 2023, la Sra. Quiñones Andino

presentó Moción de Reconsideración4, en la que señaló que cumplió

a cabalidad con las Reglas de Procedimiento Civil aplicables cuando

la parte demandada se encuentra fuera de Puerto Rico y se tiene

conocimiento de su última dirección, por lo que no es necesaria la

acreditación de diligencias previas para localizar al Sr. Rosario

Reynoso como condición previa a que se permita el emplazamiento

por edicto. La peticionaria añadió que la dirección donde se

encuentra el Sr. Rosario Reynoso surge de la orden de protección

(OPA-2021-011973) que se presentó junto con la demanda. El foro

de instancia denegó la solicitud de reconsideración de la Sr.

Quiñones Andino, mediante orden emitida el 22 de noviembre de

2023, notificada el 28 de noviembre de 2023.

Insatisfecha, la Sra. Quiñones Andino acude ante este foro

apelativo vía certiorari y le imputa al foro primario el siguiente

señalamiento de error:

Señalamiento de error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al declarar No Ha Lugar la solicitud de emplazar mediante edicto, estando la parte demandada fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.

II.

A.

El auto de certiorari es el vehículo procesal que permite a un

Tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones

interlocutorias realizadas por un foro inferior. La expedición del auto

3 Id., pág. 31. 4 Íd., págs. 34-39. KLCE202301400 4

descansa en la sana discreción del Tribunal. Caribbean Orthopedics

v. Medshape et al., 207 DPR 994, 1004 (2021); 800 Ponce De León v.

AIG, 205 DPR 163, 174 (2020).

En los casos civiles, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. V, R. 52.1, delimita las instancias en las que procede que

este Tribunal de Apelaciones expida el recurso de certiorari.

Caribbean Orthopedics v. Medshape et al., supra.; Scotiabank v. ZAF

Corp., 202 DPR 478, 486 (2019). La citada Regla establece que el

recurso sólo se expedirá cuando se recurra de una orden o

resolución bajo remedios provisionales de la Regla 56, injunctions

de la Regla 57, o de la denegatoria de una moción de carácter

dispositivo. Por excepción, y en el ejercicio discrecional del foro

apelativo, se podrá expedir el recurso cuando se recurre de

decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos

esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones

de rebeldía, casos de relaciones de familia, casos revestidos de

interés público o cualquier otra situación, en la que esperar por una

apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia. Íd.

Ahora bien, aun cuando un asunto esté comprendido dentro

de las materias que podemos revisar de conformidad con la Regla

52.1, supra, para poder ejercer debidamente nuestra facultad

revisora es menester evaluar si, a la luz de los criterios enumerados

en la Regla 40 de nuestro Reglamento, se justifica nuestra

intervención. Estos criterios son:

A. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

B. Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.

C. Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia.

D. Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados. KLCE202301400 5

E.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rivera Báez v. Jaume Andújar
157 P.R. Dec. 562 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Quiñones Andino, Tatiana Isabel v. Rosario Reynoso, Jorge Angel, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/quinones-andino-tatiana-isabel-v-rosario-reynoso-jorge-angel-prapp-2023.