Quevedo Padua, Ydashia E v. Frontera Tacorante, Jaime L

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 2025
DocketKLCE202500254
StatusPublished

This text of Quevedo Padua, Ydashia E v. Frontera Tacorante, Jaime L (Quevedo Padua, Ydashia E v. Frontera Tacorante, Jaime L) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Quevedo Padua, Ydashia E v. Frontera Tacorante, Jaime L, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

YDASHIA E. QUEVEDO Certiorari PADUA procedente del Tribunal de Primera RECURRIDA Instancia, Sala KLCE202500254 Superior de Arecibo

v. Caso Núm. JAIME L. FRONTERA AR2024RF00852 TACORONTE Sobre: PETICIONARIO Alimentos – Menores de edad

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2025.

I.

El 14 de marzo de 2025, el señor Jaime Luis Frontera

Tacoronte (señor Frontera Tacoronte o peticionario) presentó una

petición de Certiorari civil en la que solicitó que revoquemos una

Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Arecibo (TPI o foro primario) el 5 de marzo de 2025, notificada y

archivada digitalmente en autos el 7 de marzo de 2025.1 En el

dictamen, el TPI denegó una Moción urgente en solicitud de

desestimación y nulidad promovida por el señor Frontera Tacoronte

en el pleito sobre alimentos radicado en su contra por la señora

Ydashia Enid Quevedo Padua (señora Quevedo Padua o recurrida).

En virtud de la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5), y de las circunstancias

particulares de este caso, prescindimos de la comparecencia de la

recurrida con el propósito de lograr su más justo y eficiente

despacho.

1 Apéndice de la petición de Certiorari, pág. 26.

Número Identificador RES2025________________ KLCE202500254 2

II.

El caso de marras tiene su origen el 15 de octubre de 2024

cuando la señora Quevedo Padua radicó una Demanda sobre

alimentos ante el TPI en contra del peticionario y en beneficio de una

menor hija de ambos.2

Acto seguido, el 16 de octubre de 2024, la Secretaría del TPI

emitió una Notificación-citación para vista con el propósito de citar

al señor Frontera Tacoronte a una vista por videoconferencia el 4 de

noviembre de 2024.3

El 7 de noviembre de 2024, el Examinador de Pensiones

Alimentarias (EPA) asignado al caso emitió un Informe en el que

recogió las incidencias de la vista celebrada el 4 de noviembre de

2024.4 A esos efectos, consignó que el señor Frontera Tacoronte no

compareció y no fue emplazado conforme a derecho. Por ello,

transfirió la vista de alimentos para el 14 de enero de 2025 y ordenó

que se expidiera la respectiva citación del peticionario.

El 21 de noviembre de 2024, la Secretaría del TPI emitió una

segunda Notificación-citación para vista para citar al señor Frontera

Tacoronte a una vista por videoconferencia el 14 de enero de 2025.5

El 16 de enero de 2025, el EPA emitió un segundo Informe en

el que consignó las incidencias de la vista celebrada el 14 de enero

de 2025.6 En ella, reiteró que el señor Frontera Tacoronte tampoco

compareció porque no había sido emplazado conforme a derecho.

Por esa razón, transfirió la vista para el 24 de marzo de 2025 y

ordenó que se expidiera la correspondiente citación.

2 Íd., págs. 1-2. 3 Íd., págs. 3-4. 4 Íd., pág. 5. 5 Íd., págs. 6-7. 6 Íd., pág. 8. KLCE202500254 3

El 17 de enero de 2025, el TPI emitió una Orden en la que

ordenó la expedición de la notificación y citación dirigida al

peticionario.7

El 27 de enero de 2025, la Secretaría del TPI emitió una

tercera Notificación-citación para vista para citar al peticionario a

una vista por videoconferencia el 24 de marzo de 2025.8

El 20 de febrero de 2025, la señora Quevedo Padua presentó

una Moción informativa en la que sometió la Notificación-citación

para vista con el certificado de diligenciamiento personal al señor

Frontera Tacoronte completado.9 Según el certificado, el peticionario

recibió copia de la citación y la Demanda el 17 de febrero de 2025,

siendo debidamente citado.

Ese mismo día, el señor Frontera Tacoronte radicó una Moción

urgente en solicitud de desestimación y nulidad en la que solicitó al

TPI que desestimara la Demanda porque no fue emplazado dentro

de un término de ciento veinte (120) días a partir de la expedición

de la primera Notificación-citación para vista, según requiere la Regla

4.3(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 4.3(c).10 Igualmente,

reclamó la nulidad de una Orden11 emitida el 7 de febrero de 2025

en la que el foro primario expresó “[v]éase Orden del 7 de febrero de

2025 en el caso AR2024RF00930” a una solicitud de la señora

Quevedo Padua para que se le ordenara al peticionario gestionar la

reconexión del servicio eléctrico en la residencia principal de la

menor.12

7 Íd., pág. 9. Notificada y archivada digitalmente en autos el 27 de enero de 2025. 8 Íd., págs. 10-11. 9 Íd., págs. 16-17. 10 Íd., págs. 18-23. 11 Íd., pág. 14. Notificada y archivada digitalmente en autos el 12 de febrero de

2025. 12 Para un estudio de la Orden emitida por el foro primario en el otro caso, a la

que se hace referencia, véase Entrada Núm. 19 del expediente digital del caso AR2024RF00930 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). En la Orden, el TPI atendió el asunto de la conexión del servicio eléctrico de la residencia. KLCE202500254 4

El 21 de febrero de 2025, el TPI emitió una Orden en la que le

concedió a la recurrida hasta el 7 de marzo de 2025 para exponer

su posición respecto a la desestimación y nulidad solicitada por el

señor Frontera Tacoronte.13

El 26 de febrero de 2025, el peticionario presentó una Moción

para que se tenga por no puesta moción de la demandante en la que

solicitó al TPI que diera por no puesta la posición de la señora

Quevedo Padua y reiteró su petición desestimatoria.14

El 5 de marzo de 2025, el TPI emitió una Orden en la que se

dio por enterado del diligenciamiento de la Notificación-citación para

vista.15

Ese mismo día, emitió la Orden recurrida en la que denegó la

moción de desestimación promovida por el peticionario.16

El 7 de marzo de 2025, la señora Quevedo Padua radicó una

Moción solicitando prórroga para cumplir con orden en la que solicitó

una prórroga adicional para expresar su posición sobre la solicitud

de desestimación, la que ya fue denegada.17

El 13 de marzo de 2025, el foro primario emitió una Orden en

la que concedió la prórroga solicitada por la recurrida.18

En desacuerdo con el proceder del TPI, el 14 de marzo de

2025, el señor Frontera Tacoronte presentó la petición de Certiorari

civil de epígrafe y le imputó al foro primario la comisión del siguiente

error:

ERRÓ EL TPI AL DENEGAR LA DESESTIMACIÓN, DETERMINANDO ASÍ QUE TIENE JURISDICCIÓN SOBRE LA PERSONA DEL PETICIONARIO, EN VIOLACIÓN A SU DERECHO CONSTITUCIONAL DE UN DEBIDO PROCESO DE LEY, AL INCUMPLIRSE LOS REQUISITOS PARA CONFERIR JURISDICCIÓN SOBRE LA PERSONA DEL PETICIONARIO.

13 Apéndice de la petición de Certiorari, pág. 24. Notificada y archivada digitalmente en autos el 26 de febrero de 2025. 14 Entrada Núm. 24 del expediente digital del caso AR2024RF00852 en el SUMAC. 15 Íd., pág. 25. Notificada y archivada digitalmente en autos el 7 de marzo de 2025. 16 Íd., pág. 26. Notificada y archivada digitalmente en autos el 7 de marzo de 2025. 17 Íd., pág. 27. 18 Entrada Núm. 28 del expediente digital del caso AR2024RF00852 en el SUMAC.

Notificada y archivada digitalmente en autos el 14 de marzo de 2025. KLCE202500254 5

Es su contención que la señora Quevedo Padua tenía ciento veinte

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Quevedo Padua, Ydashia E v. Frontera Tacorante, Jaime L, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/quevedo-padua-ydashia-e-v-frontera-tacorante-jaime-l-prapp-2025.