Quality Details Investment, LLC v. Municipio Autónomo De San Juan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 16, 2026
DocketTA2026RA00002
StatusPublished

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Quality Details Investment, LLC v. Municipio Autónomo De San Juan, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

QUALITY DETAILS Recurso de Revisión INVESTMENT, LLC procedente de la Oficina de Gerencia Recurrente de Permisos del Municipio Autónomo v. TA2026RA00002 de San Juan

MUNICIPIO Caso Núm.: AUTÓNOMO DE SAN 2025-622686-PU- JUAN 396828

Recurrido Sobre: Permiso Único Vía Variación

Panel integrado por su presidenta la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2026.

Comparece ante nos Quality Details Invesment, LLC (en

adelante el “Recurrente” o “QDI”) mediante un Recurso de

Revisión Judicial instado el 7 de enero de 2026. En su recurso, nos

solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Oficina de

Gerencia de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan (en

adelante, el “Recurrido” o el “Municipio”) y se conceda la variación

de uso solicitada por QDI para el proyecto de Santurtzi Complex.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Resolución de la Oficina de Gerencia de Permisos del

Municipio Autónomo de San Juan. Exponemos el trasfondo factico

y procesal que acompaña la presente controversia.

I.

El 15 de noviembre de 2024, el Recurrente solicitó ante el

Municipio de San Juan un permiso de Hospedería para un

inmueble localizado en la siguiente dirección, 2059 Av. I, Esq TA2026RA00002 2

Nueva San Juan, P.R. 00915. El inmueble cuenta con un (1)

espacio,1 de estacionamiento, un máximo de dieciocho (18)

huéspedes y un total de seis (6) habitaciones. 2 El nombre del

proyecto es Santurzi Complex.

El 17 de marzo de 2025, el Municipio otorgó una licencia

provisional vigente hasta el 31 de mayo de 2026 para alquiler a

corto plazo mediante el certificado número 511.3 Asimismo, se

expuso que la licencia está sujeta a que se obtuviera el Permiso

Único correspondiente.4

El 3 de abril de 2025, la Oficina de Permisos del Municipio le

notificó una carta al Recurrente en la que señaló que:

El uso solicitado de Facilitad turística ubica en un distrito con calificación de Zonas de Uso Residencial Uno (ZU-RI),5 según la sección 6.18 la Tabla de Usos, este uso no está permito [sic] ministerialmente, no obstante, su caso será evaluado Vía Excepción, Capitulo 33 o Variación, Capítulo 34, según el Reglamento de Zonificación Especial de Santurce en adelante RZES, con vigencia de 17 de mayo de 2003, no obstante, la parte procesar, [sic] se utilizará el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios con [sic] en adelante, RC, vigencia de 16 de junio de 2003[.] (Negrillas omitidas).6

El 15 de mayo de 2025, la Compañía de Turismo del

Gobierno de Puerto Rico recomendó favorablemente que el

inmueble se lleve a cabo como un alojamiento suplementario

sujeto a que cumpla los siguientes requisitos:

[1]Cumplirá con los requisitos del Reglamento de Hospederías de Puerto Rico, bajo la modalidad de alojamiento suplementario a corto plazo;

1 Existe una incongruencia en torno al número de estacionamiento en la Solicitud de Permiso Único vía variación el número de estacionamientos dice dos (2) versus el Memorial explicativo que dice uno (1). 2 Véase expediente del Recurso de Revisión judicial en la pág. 4. 3 Íd., pág. 14. 4 Íd. 5 La Zona de Uso Residencial Uno (ZU-R1) son para áreas que son principalmente residenciales, cuya formación histórica no ha permitidos numerosas desviaciones al uso residencial. Reglamento de Zonificación Especial de Santurce, Reglamento Núm. 6664, Departamento de Estado, 16 de julio de 2003, pág. 82. 6 Véase expediente del Recurso de Revisión judicial en la pág. 15. TA2026RA00002 3

[2]No podrá contar, ni alquilar, más de seis (6) unidades de forma independiente, según Capitulo 8 Articulo 1, del Reglamento de Hospederías de Puerto Rico; [3]Cumplirá con el debido registro y pago correspondientes a la División de “Room Tax” de la Compañía, en un periodo no más tarde de 30 días después de una vez emitido el permiso de uso (y)(o) antes de recibir el primer huésped; [4]Deberá proveer de [sic] los espacios de estacionamientos funcionales necesarios de forma tal que no afecte el acceso y tránsito de los residentes de la comunidad; [5]Cualquier otro requerimiento de la Compañía.7 (Énfasis suplido).

Por último, expuso que, de incumplir con uno de los antes

mencionados requisitos, el endoso sería retirado.8

El 7 de octubre de 2025, se llevó a cabo la vista pública

correspondiente según establecen diferentes estatutos y

reglamentos del gobierno.9 En esa vista se discutió la solicitud de

permiso único vía excepción y/o variación en uso para alojamiento

a corto plazo.10

El 24 de noviembre de 2025, mediante una Hoja de

Planteamientos la Oficina de Permisos del Municipio no recomendó

el uso propuesto del inmueble. (Énfasis suplido). Como parte de

los comentarios generales se señaló que:

Este caso fue evaluado mediante consulta de construcción 2023 – 476920 – cco – 011950 el cual fue a comité para ser referido a vista pública; pero el caso se archivó por inacción del proponente al caso. Se observó en la foto de inspección la remodelación de la estructura, construcción de verja, construcción del tercer nivel de piso, para “roof top”. El proyecto posteriormente fue presentado mediante 2024 – 533999 – PCE – 300189 se expide obra [inintendible] a permiso de construcción: pintura, instalar ventana, resanar paredes, reemplazo de accesorios de baño y montura de losa (2 feb 2024). Luego mediante caso 2024-533999-P05-301971 se autoriza vivienda dos niveles (multifamiliar) – 10 abril 2024. Las fotos de este expediente: ilustra una propiedad en estado original la cual fue alterada donde se observa que se [inintendible] el área de ocupación eliminando el

7 Id., pág. 26-27. 8 Íd. 9 Íd., 61. 10 Íd. TA2026RA00002 4

balcón, que ahora es parte de la estructura. El caso en [sic] epígrafe fue a vista pública. El proyecto no cuenta con estacionamiento, no cuenta con permiso de construcción para las ampliaciones y mejoras existentes, tampoco cuenta con la legalización en la alza de la verja en patio delanteros se solicita legalizar variaciones. Archivo del caso en epígrafe.11

El 5 de diciembre de 2025 y notificado el 8 de diciembre de

2025, el Municipio emitió una Resolución denegando el permiso

único. 12 En su escrito establecieron que “[u]n análisis del

expediente nos lleva a concluir que la presente solicitud cumple

con los requisitos y reglamentaciones para una variación en su

uso; sin embargo, nos preocupa la falta de estacionamiento y las

exigencias de la Compañía de Turismo”.13 (Énfasis suplido).

Además, el Municipio concluyó que:

Tomando en cuenta la información provista por las partes que obra como parte del expediente, sobre todo, de los vecinos residentes del lugar, particularmente sobre: ausencia de beneficio que se derivaría una vez adoptada la propiedad para el uso solicitado; que la propiedad sin una variación puede continuar utilizándose; la falta de infraestructura para fines de estacionamiento o aceras para aparcar vehículos sin interferir con el libre tránsito; el ambiente residencial de la calle y la seguridad y tranquilidad de los vecinos, concluimos que, en relación a la presente solicitud, la misma NO cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento Conjunto de Permisos y el Reglamento de Zonificación Especial de Santurce.

Recomendamos la NO aprobación del Permiso Único vía Variación en Uso 2024-601862-PU- 368538.14

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