Puerto Rico With a Purpose, L3c v. Del Valle Diaz, Stephanie

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2023
DocketKLCE202301318
StatusPublished

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Bluebook
Puerto Rico With a Purpose, L3c v. Del Valle Diaz, Stephanie, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Certiorari PUERTO RICO WITH A procedente del PURPOSE, L3C Tribunal de Primera Instancia, Peticionario Sala Superior de San Juan KLCE202301073 V. Consolidado con Caso Núm.: KLCE202301318 SJ2022CV00872

STEPHANIE DEL VALLE Sobre: DÍAZ Y OTROS Injunction (Entredicho Recurrido Provisional, Injunction Preliminar y Permanente) Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón1, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Rivera Marchand

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2023.

Comparece Puerto Rico with a Purpose, L3C (PRWAP o

peticionario) y nos solicita la revocación de dos dictámenes en las

que realizó determinaciones interlocutorias emitidas por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI o foro primario).

Mediante una Resolución emitida el 28 de agosto de 2023, el TPI no

extendió el periodo de descubrimiento de prueba y no permitió cierta

prueba médica. En otra, notificada el 6 de septiembre de 2023, el

foro primario denegó una solicitud de sanciones y orden de

comparecencia a un representante corporativo de Reignite.

Pendiente lo anterior, el peticionario instó un segundo recurso

(Petición de Certiorari, número KLCE202301318), en el cual, nos

suplicó la revocación de la denegatoria a su solicitud de retiro de

admisiones, emitida por el foro primario, mediante Minuta-

Resolución, notificada en autos el 27 de octubre de 2023.

1 Mediante Orden Administrativa Núm: OATA-2023-172, se designa al Juez Rivera

Colón para entender y votar en el caso de epígrafe, debido a la inhibición de la Jueza Domínguez Irizarry. Número Identificador

RES2023________ KLCE202301073 consolidado con KLCE202301318 2

Evaluado lo anterior y según solicitado por PRWAP,

ordenamos la consolidación de los referidos recursos en aras de

garantizar mayor transparencia, agilidad y efectividad en el manejo

de los asuntos pendientes ante nos. Véase Regla 80.1 del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 80.1.

Tome nota la Secretaría y las partes, a los fines de que en todo

escrito deben utilizar el epígrafe de esta Resolución.2

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari, en ambos recursos

instados. Veamos.

I.

PRWAP instó una Demanda y Petición de Entredicho

Provisional, Injunction Preliminar e Injunction Permanente el 8 de

febrero de 2022 contra Stephanie Del Valle Díaz, Reignite Puerto

Ricoo, Inc., Jesús Manuel del Valle Padilla, Diana Esther Díaz Rolón

y Wanda Ivette Boria Justiniano.

En apretada síntesis, PRWAP alega que contrató a Reignite

(una corporación sin fines de lucro) como organizador local del

concurso Miss Mundo 2021 que se celebraría en Puerto Rico en

diciembre de 2021. Por supuestas dificultades financieras, Reignite

contrató y acordó transferir a PRWAP todos los fondos de patrocinio

del evento provenientes del gobierno y del sector privado, en aras de

que se adelantaran los fondos necesarios para celebrar el referido

concurso.

En concordancia con lo anterior, Reignite emitió cheques, (por

un total de $1,225,000.00) a favor de PRWAP. Sin embargo, luego

Reignite ordenó al banco detener el correspondiente pago. Dicha

retención de pago fue caracterizada por PRWAP como malversación,

estafa y robo. En particular, adujo que, la retención indebida

2 Véase Moción en solicitud de consolidación instada por PRWAP el 27 de noviembre

de 2023 (KLCE202301318). KLCE202301073 consolidado con KLCE202301318 3

constituye una violación a responsabilidades contractuales y/o

legales en detrimento de los pagos a proveedores, suplidores, etc.,

para la realización del concurso, por lo que le provocó daños y

perjuicios continuos e irreparables.

Suplicó al TPI emitir una orden de entredicho preliminar,

injunction provisional e injunction permanente con el fin de ordenar

a los demandados a pagar la totalidad de lo adeudado, el

resarcimiento por daños y perjuicios, más costas, gastos y

honorarios de abogado.3

En reacción, Reignite contestó la demanda y solicitó la

desestimación de las causas de acción.4 Como parte de sus

alegaciones indicó que, al no recibir los fondos necesarios para el

evento, entró en un acuerdo (“Collaboration Agreement”) con

Percival Services, LLC (Percival) en la que Percival se obligó aportar

fondos en aras de financiar el concurso. Con posterioridad a la firma

del “Collaboration Agreement,” el 5 de noviembre de 2021 a las

12:44 pm, Percival creó la corporación aquí demandante, PRWAP.

Como parte de sus alegaciones, aceptó que Reignite recibió fondos

de dos entidades gubernamentales. Sin embargo, sostuvo que,

PRWAP incurrió en múltiples incumplimientos, incluyendo el

cambio de la fecha del certamen, sin aviso previo. A su entender,

Reignite tenía la obligación, ante la inesperada cancelación del

concurso, de detener el pago de los cheques a favor de PRWAP, para

3 Apéndice, págs. 1-9. Junto a su petición, incluyó los siguientes documentos;

Declaración jurada suscrita por Jorge A. Velázquez Franco; Anejo A-Certificado de organización emitido por el Departamento de Estado; Anejo B-Certificado de registro emitido por el Departamento de Estado; Anejo C-Resolución Corporativa; Anejo D-Copia de cheque por la cantidad de $625,000.00 (Cabe señalar que no fue anejado al recurso, pero surge en el sistema SUMAC); Anejo E-Copia de cheque por la cantidad de $100,000.00; Anejo F-Copia de cheque por la cantidad de $500,000.00; y Anejo G-Borrador Acuerdo entre Reignite Puerto Rico, Inc. y Puerto Rico with a Purpose, L3C. 4 Apéndice, pág. 28-59. En su escrito incluyó los siguientes documentos: Anejo 1-

Correo electrónico del 31 de enero de 2022 y Relevo de responsabilidad; Anejo 2- Correo electrónico del 7 de febrero de 2022 y carta suscrita por el Lic. Daniel Cacho Serrano; Anejo 3-Carta suscrita por el Lic. Daniel Chacho Serrano del 9 de febrero de 2022 y devolución de dinero de la Autoridad del Distrito; Anejo 4- Carta suscrita por el Lic. Daniel Chacho Serrano del 9 de febrero de 2022 y devolución de dinero de la Compañía de Turismo; Anejo 5-Copia de cheque por $500,000.00 de la Autoridad de Distrito; y Anejo 6-Copia de cheque por $625,000.00 de la Compañía de Turismo. KLCE202301073 consolidado con KLCE202301318 4

así devolverle al gobierno los fondos adelantados. En su

consecuencia, arguyó que las reclamaciones incoadas en su contra

resultan académicas porque el Gobierno recibió los fondos en

devolución el 9 de febrero de 2022. Por ello, suplicó al TPI declarara

sin lugar la demanda, e impusiera el pago de costas, gastos y

honorarios de abogado a su favor.

Por su parte, los codemandados Stephanie Del Valle Díaz,

Jesús Manuel Del Valle Padilla, Diana Esther Diaz Rolón y Wanda

Ivette Boria Justiniano, presentaron una Moción en solicitud de

desestimación el 11 de febrero de 2022.5 En esencia, indicaron que,

faltaba incluir a Percival Services, Inc., Miss Mundo y el Gobierno

de Puerto Rico, como partes indispensables en este pleito.

Expusieron que, para las fechas indicadas de octubre de 2021, la

corporación Reignite no había sido organizada como persona

jurídica. Suplicó que, se dejara de pronunciar contra la honra y

reputación de los codemandados en la presente demanda que

calificaron como difamatoria.

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