Pueblo v. Zamorano

28 P.R. Dec. 722, 1920 PR Sup. LEXIS 181
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 12, 1920
DocketNo. 2064
StatusPublished
Cited by1 cases

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Pueblo v. Zamorano, 28 P.R. Dec. 722, 1920 PR Sup. LEXIS 181 (prsupreme 1920).

Opinion

En Juez Asociado Sb. Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

En la demanda original que fué presentada en este caso por cl Fiscal General de Puerto Eico en julio de 1909, se alegaba que El Pueblo de Puerto Eico es el dueño de cierta finca cuya descripción es la siguiente:

"Solar, radicado en la primera zona del barrio de Puerta de Tierra de la municipalidad de San Juan, colindando en veinte metros por el Norte con terrenos de El Pueblo de Puerto Rico, antes con la carretera de San Juan a Río Piedras; en veinte metros por el Sur con el Paseo de Covadonga; en diez metros por el Este, con terrenos también de El Pueblo de Puerto Rico; en ocho metros por el Oeste, con terrenos igualmente de El Pueblo de Puerto Rico.”

El demandado alegó que la finca así descrita y que se trata de reivindicar le había sido cedida por el Gobierno de España en pago de la cantidad de 568 pesos, y solicitó que fuera citado de evicción el Gobierno de España de acuerdo con las disposiciones de los artículos 1384 y 1385 del Código Civil. Esta moción fué declarada sin lugar.

En mayo de 1915 el fiscal auxiliar de la Corte de Distrito de San Juan, sin que existiera una verdadera razón o nece-sidad para ello, radicó una demanda enmendada en la cual alegaba entre otras cosas lo siguiente:

"Que el demandante e's dueño en pleno dominio de la siguiente finca:
‘ "Parcela de terreno radicada en la primera zona del barrio de Puerta de Tierra del término municipal de San Juan, con una su-perficie aproximada de 6,279 metros cuadrados colindante por el Norte con la carretera Núm. 1 y con el solar perteneciente a la Junta Local de San Juan, donde está enclavado el edificio escolar [724]*724Núm. 1; por el Sur con el paramento Sur de la muralla que separa esta parcela de la calle del Comercio de la Marina y con un solar ocupado por don Pedro Zamorano; por el Este con un trozo de ca-mino que une la calle del Comercio de la Marina con la carretera No. 1; y por el Oeste con el precitado solar de la Junta «Escolar de San Juan. ’
“Que el demandado de modo ilegal detentando el derecho de pro-piedad del demandante posee y disfruta, dentro del predio descrito' en el hecho segundo de esta demanda, una parcela que se describe del modo siguiente:
! “Solar radicado en la primera zona del barrio de Puerta de Tierra de la municipalidad de San Juan colindando en 20 metros por el Norte con terrenos del Pueblo de Puerto Rico, antes con yJa carretera de San Juan a Río Piedras; en 20 metros por el Sur, con-el Paseo de Covadonga; en 10 metros por el Este con terrenos tam-bién de El Pueblo de Puerto Rico; en ocho metros por el Oeste con terrenos igualmente de El Pueblo de Puerto Rico.’
“Que la forma y manera como el demandado posee dicha par-cela es la siguiente: 'Don Pedro E. Zamorano fue durante la domi-nación española contratista de derechos de consumo o fielato que-pagaban los artículos que entraban en la ciudad, y solicitó del go-bierno de España autorización para construir con ese fin una ca-seta en dicho solar, permiso que le fue concedido por Real Orden de 28 de abril de 1892, llevándose a cabo la referida edificación.
“Que posteriormente, en 21 de julio de 1898, el demandado so-licitó del Capitán General de la isla la propiedad del solar antes descrito en pago de la cantidad de $568 que el Gobierno le adeudara por el arrendamiento de una casa que Zamorano había cedido para instalar en ella un puesto de la Guardia Civil en el sitio 'Isla Verde,’ de la municipalidad de Carolina.
“Que dicho Capitán General, sin cumplir con la ley, accedió a la solicitud del demandado dándole el título de propiedad del te-rreno pedido y disponiendo se otorgara la correspondiente carta do pago de los $568 adeudados.
“Más tarde,- allá el nueve de agosto de 1900, Patricio Zamorano promovió un espediente de dominio ante la corte de distrito de San Juan, alegando ser dueño del solar y casa en él construida, por com-pra a don Pedro E. Zamorano, y tramitado dicho expediente la corte dictó en fecha trece de octubre de 1900 un auto declarando justifi-cado el dominio de la finca descrita, disponiendo se librara la cer-tificación correspondiente para llevar a cabo la inscripción en el [725]*725registro ele la propiedad, habiéndose verificado ésta al folio 13S vuelto del tomo 41 de San Juan, finca Núm. 1697. Que Patricio Zamorano hizo traspaso do dicha finca a Guillermo García Mayo y éste a su vez la trasmitió al demandado en este caso por escritura de 12 de febrero de 1903, otorgada en esta ciudad y consta inscrita a favor del demandado al folio 233 del tomo primero de Puerta de Tierra, finca número 1697, inscripción tercera.
“Que la cesión y traspaso hecha al señor Zamorano por el Ca-pitán General de la isla se realizó sin que mediara un real decreto autoritativo de la misma; sin que el Rey fuese autorizado por ley especial alguna de] Congreso español para enajenar o ceder la par-cela objeto de este litigio, que formaba parte del territorio español, ni obtuvo el citado Capitán General o Gobernador Civil la aproba-ción del Secretario correspondiente del Gabinete para realizar la cesión aludida.
“Que por no haberse cumplido con los requisitos legales es nula y sin valor alguno la cesión hecha a favor de Zamorano, nulo y sin valor alguno el expediente de dominio tramitado y nulos también y sin valor alguno legal las inscripciones hechas en el registro de la propiedad. ’ ’

La contestación formulada a la demanda enmendada con-tiene las .siguientes admisiones:

“Es cierto el hecho quinto de la demanda, a excepción de la frase ilegal contenida en el primer renglón de dicho hecho pues el demandado posee y disfruta el terreno legalmente y a virtud de tí-tulo de dominio inscrito a su nombre en el registro de la propiedad.
“Es cierto el hecho sexto de la demanda a excepción de las pa-labras, ‘sin cumplir con la ley’ que se leen en el primer renglón del párrafo tercero del referido hecho.”

Las mismas admisiones lian sido hedías en una contesta-ción enmendada que fué luego radicada, en la cual se revisa el párrafo quinto a fin de que conteng'a las siguientes ale-gaciones : . •

“Es cierto el hecho quinto de la demanda a excepción de la frase ilegal contenida en el primar renglón de dicho hecho, pues el deman-dado posee y disfruta el terreno legalmente por cesión que le hiciera el Gobierno de España, ratificada por el Tratado de París con mo-tivo de la Paz entre España y los Estados Unidos, poseyendo título de dominio inscrito a su nombre en el registro de la propiedad.”

[726]*726La sentencia apelada, de acnerdo con la súplica de la demanda enmendada decretaba la nulidad de la cesión hecha por el Capitán General, Gobernador Civil de Puerto Rico, el 20 de julio de 1898 a favor de don Pedro TO. Zamorano de la siguiente parcela de terreno:

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