Pueblo v. White Star Bus Line, Inc.

45 P.R. Dec. 153, 1933 PR Sup. LEXIS 35
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 31, 1933
DocketNo. 5514
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 45 P.R. Dec. 153 (Pueblo v. White Star Bus Line, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. White Star Bus Line, Inc., 45 P.R. Dec. 153, 1933 PR Sup. LEXIS 35 (prsupreme 1933).

Opinion

El Juez Asociado Señor Wole,

emitió la opinión del tribunal.

Los hechos de este oaso no están en disputa. Demuestran que el 12 de abril de 1927 la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico proveyó u ordenó lo que sigue:

"Sección 1. — Que con sujeción a las limitaciones, condiciones y restricciones que ahora o en lo sucesivo imponga la ley, y a las que [155]*155aquí se fijarán específicamente, por la presente se concede autoridad exclusiva por un período de doce años a partir de la aprobación de esta franquicia por el Gobernador de Puerto Rico, a la 'White Star Bus Line, Inc., una corporación, que en adelante será designada como la concesionaria, para establecer, mantener y explotar un servicio de autobuses de alquiler para trasladar y transportar pasajeros por y entre los municipios de San Juan y Río Piedras y puntos inter-medios. Todos los itinerarios para el servicio aquí autorizado serán fijados por la Comisión de Servicio Públco de Puerto Rico después de oír a la concesionaria. La referida autorización se extenderá y abarcará todas las operaciones, de cualquiera índole, que sean ne-cesarias para que la explotación de ese servicio dentro del territo-rio anteriormente descrito resulte provechosa y económica; Dispo-niéndose, que la autoridad exclusiva que por la presente se confiere sólo será aplicable a la transportación local enteramente dentro de los municipios de San Juan y Río Piedras, y no será interpretada en el sentido de prohibir el que se conceda permiso a otras compañías de servicio público para explotar autobuses por rutas desde puntos en otros municipios que no sean San Juan y Río Piedras, atrave-sando dichos municipios de San Juan y Río Piedras o yendo y sa-liendo de ellos.”

Es, pues, evidente que la existeneáa, autoridad y vida de esta corporación emanaron de la Comisión de Servicio Pú-blico.

En la sección 2 se dispuso:

“Durante la vigencia de esta franquicia, la concesionaria por la presente se compromete a pagar anualmente al Tesorero de Puerto Rico, el 15 de enero de cada año, uña regalía por esta franquicia, como sigue: Durante los años primero, segundo, tercero y cuarto de la franquicia, el importe de la regalía será el cuatro (4) por ciento de los ingresos brutos anuales que en su negocio tenga la concesionaria; durante los años quinto, sexto, séptimo y octavo, el importe será el cinco (5) por ciento de tales ingresos brutos; y durante los años noveno, décimo, undécimo y duodécimo, el importe de tal regalía será el seis (6) por ciento de dichos ingresos brutos; Disponiéndose, sin embargo, que la Comisión de Servicio Público enmendará y fijará el tanto por ciento de dicha regalía si después de un plazo no menor de un año del funcionamiento del negocio de la concesionaria, y previa solicitud de ésta o a iniciativa propia de la Comisión y previa audien-cia por la Comisión de Servicio Público, se hallare justificada para [156]*156enmendar y fijar el tanto por ciento de 'dicba regalía a ñn de per-mitir a la concesionaria una ganancia razonable sobre su inversión.”

Parece admitirse por las partes que el primer año de las operaciones de la White Star Bus Line, Inc., comenzó el quince de enero de 1928, y que el pago de la suma estipulada en la referida sección 2 vencía, de acuerdo con los términos de la franquicia, el 15 de enero de 1929. En ese día la compañía presentó solicitud a la Comisión de Servicio Público para que ésta modificase los términos de la regalía a ser pagada por aquélla. El 30' de julio de 1929 la White Star Bus Line, Inc., presentó demanda de injunction contra Juan G. Gallardo para tratar.de impedir que él, en su carácter de Tesorero de Puerto Rico, cobrara el importe de la regalía fijado en la franquicia. Así las cosas, el Pueblo de Puerto Rico presentó la demanda en este caso para cobrar a la demandada la suma de $45,575.28 como lo adeudado por concepto del ingreso bruto de la refe-rida compañía durante el año que comenzó el 15 de enero de 1928. La Corte de Distrito de San Juan, después de presen-tarse contestación y de celebrarse una vista y otros procedi-mientos, dictó sentencia a favor del Pueblo de Puerto Rico por la cantidad reclamada, más intereses.

Una de las contenciones principales en este caso es la interpretación que ha de dársele a la sección 2 de la aludida franquicia, por virtud de la cual la Comisión de Servicio Pú-blico convino en considerar la posible reducción del importe de la regalía a ser pagado por la apelante. En su alegato la apelante hace algún hincapié sobre el hecho de que las pala-bras finales de la sección 2 fueron insertadas en la franquicia después que la compañía se había negado a aceptar la fran-quicia tal como había sido redactada por la Comisión de Ser-vicio Público, y luego de otras cuestiones previas a la expe-dición material de la franquicia. Ya sea ésta considerada como un contrato o no, creemos que todos los convenios y discusiones preliminares se fundieron en el documento tal cual fué finalmente otorgado. La apelante en su octavo se-ñalamiento de error trata de sostener que algunas de las con-[157]*157versaciones preliminares formaban parte de la historia de la concesión de la franquicia, pero no podemos ver que lo que el proponente de la enmienda dijo con respecto a su inter-pretación sea comparable a la historia legislativa. Bajo otro aspecto, la argumentación que la apelante hace en las pági-nas 11 y 12 de su alegato, tiende a sostener estos puntos de vista.

La corte de distrito primeramente consideró la de-fensa suscitada por la apelante al efecto de que el injunction por ella presentado era un pleito pendiente entre.las mismas partes y por la misma causa de acción. La corte desestimó esta defensa por el fundamento de que el pleito entablado contra Grallardo era una cosa y un pleito incoado por el Pueblo de Puerto Pico otra. En otras palabras, que las partes adversas a la White Star Bus Line, Inc., en cada uno de los dos pleitos no eran las mismas y, por consiguiente, que no se trataba de la misma causa de acción. Se nos pueden ocu-rrir casos en que para ciertos fines quizá el Tesorero y El Pueblo de Puerto Rico hubieran de ser considerados como la misma parte, pero no estamos necesariamente en desacuerdo con lo resuelto por la corte inferior. Lo”que sí resolvemos es que la tentativa por El Pueblo de Puerto Rico para reco-brar la cantidad que alegó adeudarle la corporación no era en sentido alguno el mismo pleito o clase de pleito que la apelante trató de establecer a fin de impedir el cobro. Un pleito para cobrar y otro para impedir que se cobre son ne-cesariamente distintos. Sería absurdo suponer que con mo-tivo de un mjunction radicado contra él, el Tesorero de Puerto Rico no pudiera radicar su propio pleito a fin de cobrar la cantidad que se alegó adeudársele. De otro modo, el Teso-rero podría ser demorado indefinidamente en su cobro. El no estaba obligado a radicar una contrademanda en el otro pleito, aunque creemos que con el propósito de destruir la acción de la demandante pudo haberlo hecho. Esto se hizo objeto del sexto señalamiento de error.

[158]*158 Jill apelado discute el cuarto señalamiento de error como el más importante. Es así:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Partido Independentista Puertorriqueño v. Estado Libre Asociado
109 P.R. Dec. 685 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Estado Libre Asociado v. Aguayo
80 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
45 P.R. Dec. 153, 1933 PR Sup. LEXIS 35, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-white-star-bus-line-inc-prsupreme-1933.