Pueblo v. West India Oil Co.

46 P.R. Dec. 124
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 31, 1934·No. No. 5161·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señob Cóbdova Davila,

emitió la opinión del tribunal.

West India Oil Company, una corporación organizada de acuerdo con las leyes de Nueva Jersey y autorizada para hacer negocios en Puerto Pico, fué acusada por el Fiscal del Distrito de Ponce de haber infringido la sección 14 de la Ley No. 135, de Pesas y Medidas, aprobada en 1913 y enmendada por la Ley No. 30 de 1921. Se alega, entre otras cosas, que la acusada, allá por el día 11 de mayo de 1932, siendo dueña de un establecimiento comercial en Ponce dedicado a la venta de gasolina, tenía un aparato para medir líquidos, que usaba para medir la gasolina que vendía, cuyo aparato registraba, demostraba e indicaba medidas falsas, según la comprobación llevada a cabo en dicho aparato por el inspector de pesas y medidas Sr. Juan E. Seijo con las medidas modelos sumi-nistradas por el Jefe del Negociado de Pesas y Medidas para hacer comprobaciones.

La acusada fué declarada culpable por la corte inferior y condenada a pagar veinticinco dólares de multa.

El primer error atribuido a la corte inferior se [126] basa en que la acusada fué declarada convicta en virtud de un procedimiento directo contra ella, cuando debió estable-cerse éste contra su patrono, oficial o director, y asimismo dictarse sentencia, en caso de que procediera, contra dicbo patrono, oficial o director, y no contra la corporación como entidad jurídica. Se arguye que en la acusación se imputa directamente un delito a la corporación apelante, cuando la sección 20 de la Ley de Pesas y Medidas se refiere primera-mente a personas naturales que infrinjan dicba ley, y en se-gundo término a las personas jurídicas, las cuales, según se desprende de dicha sección, deberán ser castigadas en la persona del patrono, oficial, director, accionista o agente, inter-pretación que resulta confirmada más tarde al expresar dicha sección que la persona así convicta será castigada con multa o prisión. Entiende la apelante que si el propósito hubiera sido enjuiciar a las personas jurídicas como tales entidades, se hubiera omitido en la ley la penalidad de la prisión, ya que es común y corriente que a ninguna persona jurídica se le puede imponer como castigo por un delito cár-cel o prisión.

Copiamos a continuación la sección 14 de la Ley de Pesas y Medidas enmendada en 1921 (Leyes de 1921, pág. 179), que según la acusación, fué infringida por la apelante:

“Sec. 14. — Ninguna persona usará, ordenará, ni permitirá que se use, ninguna pesa o medida, báscula, balanza, romana u otro instru-mento, aparato o utensilio, en la computación de peso o medida en cualquiera transacción industrial o comercial que no se ajuste a las pesas y medidas modelos que en esta ley se prescriben, ni tendrá ni permitirá que se tenga en su establecimiento comercial o industrial tal pesa o medida, báscula, balanza, romana, instrumento, aparato o utensilio; y ninguna persona usará, ordenará ni permitirá que se use en cualquiera transacción industrial o comercial ninguna báscula, balanza, romana u otro instrumento, aparato o utensilio para la com-putación de peso o medida que registre, demuestre o indique un peso o medida falso, ni tendrá ni permitirá que se tenga en su esta-blecimiento comercial o industrial tal báscula, balanza, romana, ins-trumento, aparato o utensilio.”

[127] La sección 20, que según la apelante excluye a las corpo-raciones, dice:. *

“Toda persona que infrinja cualquiera de las precedentes dispo-siciones de esta ley o de las reglas y reglamentos prescritos en cum-plimiento de la misma, y toda persona que, como patrono, o como oficial, director, accionista, o agente de cualquier corporación, o como miembro de una razón social o compañía, o de otro modo, disponga, ordene, permita o consienta cualquiera infracción de las precedentes disposiciones de esta Ley o de dichas reglas o reglamentos, será con-siderada culpable de un delito menos grave (misdemeanor), y con-victa que fuere en una corte de jurisdicción competente, será casti-gada por la primera falta con una multa máxima de cinduenta dó-lares o con prisión que no exceda de cincuenta días, y por la segunda falta, con una multa no menor de cincuenta dólares, ni mayor de doscientos cincuenta dólares, o con prisión por un término no mayor de noventa días, y por las subsiguientes faltas, con una multa que no sea menor de doscientos dólares ni mayor de quinientos dólares, y con prisión por un término que no sea mayor de un año.”

Es regia general establecida por la jurisprudencia mo-derna que la palabra “persona” incluye, para los efectos de la comisión de delitos, tanto la persona natural como la ju-rídica. Según el artículo 559 del Código Penal, la palabra “persona” incluye a una corporación así como a una persona natural. ■

En State v. Mc Cool, 111 Pac. 477, se dijo:

“En varios de los Estados referidos hay una disposición esta-tutaria en el sentido de que la palabra ‘persona’, cuando se usa en un estatuto de carácter penal, incluye a las corporaciones. No hay semejante disposición en este estado, ni hallamos decisión alguna en él, que así lo resuelva, aunque en el caso de State v. Williams, 74 Kan. 180, 85 Pac. 938, se decide que la palabra ‘persona’ usada en el artículo 314, relativo a delitos y castigos (Estatutos Generales de 1909, Sección 2814) con referencia a la persona contra quien se ha cometido un libelo, incluye a„una corporación. Cabe muy bien pre-guntar: Si la palabra ‘persona’ usada para designar a aquélla contra quien se ha cometido un libelo, incluye a una corporación, ¿por qué no debe incluir también a una corporación si esa palabra se usara, para designar a la persona culpable, o supuestamente culpable, del libelo ? El estatuto de que se trata, al usar las palabras [128] ‘toda persona que, por sí, o por su sirviente o empleado, o como el sirviente o empleado de otro, use' etc., parece casi sugerir que con la palabra ‘persona’ se tuvo la intención de incluir a upa corpora-ción. La ley fué promulgada a fin de impedir un abuso determi-nado, y es materia de conocimiento ordinario en el estado que tanto grandes corporaciones como individuos estaban cometiendo el abuso de vender mantequilla en paquetes contentivos de un peso menor al exigido por la ley, y, puede decirse, de un peso menor al que el público atribuía a tales paquetes. Que un individuo que después de la aprobación de la ley ofreciera, en venta o vendiera un paquete conteniendo un peso menor al prescrito, fuese culpable de un delito, y que una coi’poración pudiera continuar esa práctica con impuni-dad, parece repugnante a toda idea de justicia, y resolvemos, de acuerdo con la tendencia general y desarrollo de la ley, que la pala-bra ‘persona’, siendo como es la segunda palabra en la sección 15, tal como allí se usa, incluye a una corporación.”

En el caso United States Tire Co. v. Keystone Tires Sales Co., 66 A.L.R. 1264, la corte dijo:

‘‘Es verdad que la palabra ‘corporación’ no está usada expre-samente en el capítulo, pero es claro para nosotros que ha sido in-cluida en la palabra ‘parte’. No- hay ciertamente nada en la ley que demuestre la intención en la legislatura de excluir a las corporacio-nes. Es una regla general de derecho que cuando la palabra ‘persona’ o ‘parte’ se usa en un estatuto, es bastante amplia para incluir corporaciones, personas artificiales, a menos que la intención de ex-cluir tales personas artificiales sea completamente obvia.”

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Pueblo v. West India Oil Co., 46 P.R. Dec. 124 (prsupreme 1934).

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