Pueblo v. Villalba Suárez

86 P.R. Dec. 318
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 1962
DocketNúmero: 486
StatusPublished
Cited by2 cases

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Pueblo v. Villalba Suárez, 86 P.R. Dec. 318 (prsupreme 1962).

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

Determinar si la denuncia radicada contra el recurrido en el Tribunal de Distrito, Sala de San Juan, aduce hechos constitutivos de delito, es la única cuestión que el presente recurso plantea. Al acusado se le imputó “que el día 20 de febrero de 1959, como a las 4:12 P.M., y en la ‘Barandi-lla’ de San Juan, P. R., el referido acusado Rafael Vi-llalba Suárez, allí y entonces, ilegal, voluntaria, maliciosa, criminalmente, y a sabiendas violó lo dispuesto en el Artículo 9-c de la Ley Núm. 194 de 1951 (Ley Hípica de Puerto Rico) , consistente en que en la fecha, hora y sitio arriba in-dicados me ofreció y aceptó una apuesta clandestina en re-lación al probable orden de llegada de la Tercera Carrera que se celebró el referido día 20 de febrero de 1959 en el Hipódromo ‘El Comandante’ de Puerto Rico y cuya apuesta no se registró en forma legal alguna en el referido Hipódromo ese día, jugada hecha para ‘Banca de Segunda Clandes-tina’. En la tercera carrera le jugué al caballo Núm. 8 que lo era ‘Galicia’ y que corría junto a los caballos Yuca; Corre Corre; El Pillo; Corregidor II; Miriam; Pró-digo; Fiesta; Corsario y Papo. La puesta consistía en que el caballo al cual le jugué ‘Galicia’ llegaría segundo en la referida carrera. Le pagué al aquí acusado Rafael Vi-llalba Suárez la cantidad de $1.00 por dicha apuesta clan-destina y en el momento de efectuarse la misma ya habían empezado las carreras en el referido Hipódromo y las bancas [320]*320que tiene el referido Hipódromo fuera de la estructura del mismo no podían aceptar apuestas para ser registradas en forma alguna en el referido Hipódromo.”

El artículo 9c. adicionado a la “Ley Hípica de Puerto Rico” de 1950 (Ley Núm. 421 de 14 de mayo de 1950) — 15 L.P.R.A. sec. 181 et seq. — por la Ley Núm. 194 de 1951 — 15 L.P.R.A. see. 191 — que se alega infringido, disponía

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