Pueblo v. Vargas

47 P.R. Dec. 990, 1934 PR Sup. LEXIS 202
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 12, 1934
DocketNo. 5552
StatusPublished

This text of 47 P.R. Dec. 990 (Pueblo v. Vargas) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Vargas, 47 P.R. Dec. 990, 1934 PR Sup. LEXIS 202 (prsupreme 1934).

Opinion

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Asociado Sr. Aldrey.)

Por Cuanto, Manuel Vargas, apeló de la sentencia que le condena a pagar una multa por haberse dedicado en diciembre de 1933 al negocio de ómnibus de motor (guaguas) sin haberse provisto de una patente creditiva de haber pagado $2.50 que como arbitrio municipal fijó la Asamblea Municipal de Aguadilla en su ordenanza aprobada el 19 de abril de 1933 para fijar el tipo de contribución por con-cepto de patentes de industrias y comercio durante el año económico de 1933-34.

Por Cuanto, en el caso de El Pueblo v. Irizarry que resolvimos el 6 de junio de 1934, 46 D.P.R. 898, hemos declarado por los mo-tivos que allí expusimos que las asambleas municipales no pueden [991]*991imponer esa clase de contribución, por lo que el apelante no puede ser condenado por la infracción que se le imputó:

Por taNto, debemos revocar la sentencia apelada y dictar otra •en su lugar, como la pronunciamos, absolviendo a Manuel Vargas de la denuncia que se le hizo en este caso.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Irizarry
46 P.R. Dec. 898 (Supreme Court of Puerto Rico, 1934)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
47 P.R. Dec. 990, 1934 PR Sup. LEXIS 202, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-vargas-prsupreme-1934.