Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Paulino Somohano fué acusado ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, de haber infringido la Ley núm. 228 de 12 de mayo de 1942 (23 L.P.R.A. see. 731 y sigtes.) en relación con el Reglamento de Precios núm. 2 de agosto 5 [767] de 1953 porque en 18 de diciembre de 1953 vendió en San Juan “una cajetilla de cigarrillos marca Kool, de 20 cigarri-llos, tamaño corriente, por el precio de treinta y dos centavos . . .”, no obstante ser veinte y nueve centavos el precio máximo autorizado por la ley y el referido reglamento. A esa acusación presentó el acusado excepción perentoria por falta de hechos constitutivos de delito público. Alegó en síntesis que (1) el Administrador de Estabilización Econó-mica no tenía autoridad legal para promulgar dicho Regla-mento de Precios núm. 2 porque el cigarrillo no es un artículo de primera necesidad y (2) él era un empleado y no el dueño del establecimiento, y que no siéndolo no está cubierto por las disposiciones de la Ley núm. 228. Fundándose en que “el Reglamento en que se basa la acusación ... es nulo” pues “. . . la ley no da facultad al Administrador para fijar el precio (máximo) a los cigarrillos por no ser éstos artícu-los de primera necesidad”, el Tribunal Superior declaró con lugar la excepción perentoria. Expedimos el auto de cer-tiorari para revisar dicha resolución.
A nuestro juicio el tribunal a quo no tenía jurisdicción para declarar nulo el Reglamento núm. 2, fijando precios máximos para la venta de diversas marcas de cigarrillos, dentro de un proceso criminal por su infracción. Por eso resulta innecesario resolver aquí si los cigarrillos constituyen o no “artículos de primera necesidad”.
Footnotes
79 P.R. Dec. 766 (Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.