Pueblo v. Torres
37 P.R. Dec. 985
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Opinion
De acuerdo con el Art. 320 del Código Penal no constituye error el oír prueba, en un caso de confesión de culpabilidad, a los fines de juzgar las circunstancias concurrentes para la imposición de la pena; y demostrando un examen de los autos en este caso que la corte hizo buen uso de su discreción al imponer el máximun de la pena, Se confirmó la sentencia.
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Pueblo v. Torres, 37 P.R. Dec. 985 (prsupreme 1928).
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