Pueblo v. Torres

37 P.R. Dec. 985
Procedural entryThis page is a short order in Pueblo v. Torres. Read the opinion of the Court — 34 P.R. Dec. 651
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 14, 1928·No. No. 3427·Published

Opinion

De acuerdo con el Art. 320 del Código Penal no constituye error el oír prueba, en un caso de confesión de culpabilidad, a los fines de juzgar las circunstancias concurrentes para la imposición de la pena; y demostrando un examen de los autos en este caso que la corte hizo buen uso de su discreción al imponer el máximun de la pena, Se confirmó la sentencia.

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Pueblo v. Torres, 37 P.R. Dec. 985 (prsupreme 1928).

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