Pueblo v. Torres

36 P.R. Dec. 956, 1926 PR Sup. LEXIS 588
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 22, 1926·No. No. 2948·Published

Opinion

C. D. Ponce. Acometimiento y agresión, simple.

Alegados como únicos errores en esta apelación que el juez sentenciador erró en la apreciación de la prueba y que la misma no es congruente con la acusación, y apareciendo que la evidencia es contradictoria y que el conflicto fué resuelto [957]*957en contra del acnsado sin que se advierta pasión, prejuicio o parcialidad, y no existiendo la incongruencia alegada, toda vez que el propio perjudicado declara que recibió una pedrada por detrás y que el acusado le dió en un brazo un golpe con un palo, se declaró sin lugar el recurso y se con-firmó la sentencia apelada.

El Juez Asociado Sr. Hutchison no intervino.

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Pueblo v. Torres, 36 P.R. Dec. 956, 1926 PR Sup. LEXIS 588 (prsupreme 1926).

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