Pueblo v. Torregrosa

24 P.R. Dec. 12, 1916 PR Sup. LEXIS 611
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 31, 1916
DocketNo. 900
StatusPublished
Cited by1 cases

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Bluebook
Pueblo v. Torregrosa, 24 P.R. Dec. 12, 1916 PR Sup. LEXIS 611 (prsupreme 1916).

Opinion

El Juez Asociado Sr. Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

La Corte de Distrito de Aguadilla declaró con lugar una excepción perentoria a la siguiente acusación:

“El Fiscal formula acusación contra Angel Torregrosa, Simón Moret, Enrique O. Falcón, José V. Cintrón, Rosendo Pérez y Francisca Ramos por un delito de conspiración (misdemeanor), cometido como sigue:
“PRIMAR CARGO.- — Los citados Angel Torregrosa, Simón Moret, Enrique C. Falcón, José Y. Cintrón, Rosendo Pérez y Francisca Ramos, en época anterior a la presentación de esta acusación o sea allá^por el día 9 de marzo de 1915 en Aguadilla que forma parte del distrito judicial del mismo nombre, ilegal, voluntaria y maliciosa-mente, conspiraron, convinieron y pusieron de acuerdo para cometer el delito de falsificación de pruebas e ilegal, voluntaria y maliciosa-mente obrando juntos y de común acuerdo allí y entonces prepararon e hicieron un testamento falso, que es un instrumento escrito, haciendo aparecer en el mismo como testador al hoy interfecto Artemio Vergne Muñoz, como su única y universal heredera a Doña Josefa Muñoz, y [14]*14como albacea al esposo de ésta Don Agustín Guevara, cuyo testamento así falso 'copiado literalmente dice así:
■ “ '1Número trece. — Testamento abierlo. — En la ciudad de Agua-dilla a las tres de la tarde del día nueve de marzo de mil novecientos quince. Ante mí. Licenciado Angel M. Torregrosa, Abogado y No-tario de Puerto Rico, con residencia, vecindad y estudio en Aguadilla. Comparece. En esta su casa habitación, donde me constituí previo requerimiento, Don Artemio Vergne y Muñoz, de cincuenta años de edad, soltero, comerciante, de esta vecindad e hijo legítimo de Don Guillermo ;y Doña Soledad. Y hallándose en el pleno goce de sus facultades mentales, habla expedita y capacidad legal necesaria para poder testar a juicio de los testigos y de mí el notario y, además, de su médico de cabecera el Doctor Don Simón Moret y Muñoz, el que le asiste, y me asegura, también, que está el dicho Sr. Vergne en el pleno uso de sus sentidos a pesar de la dolencia que lo tiene en cama, ordena su testamento como sigue: El funeral y entierro lo deja a disposición de su albacea para cuyo cargo nombra a Don Agustín Guevara y Santini. Declara que no tiene ascendientes ni descendientes legítimos ni naturales. Ordena que la declaración de sus bienes la haga su albacea de acuerdo con los inventarios, libros o papeles que se hallaren a sir fallecimiento. Declara que tiene interés en la casa que gira en esta ciudad bajo la razón de “López y Vergne” de la que es socio, que tiene algunas deudas en contra y otras a favor, las cuales quiere sean pagadas o cobra-das religiosamente, no pudiendo por momento determinar el mon-tante de unas y de otras. • En el remanente de sus bienes, después de satisfechos los gastos de 'su enfermedad y muerte y de satisfechas sus deudas y en atención de los buenos procederes que para con él ha tenido su parienta Doña Josefa Muñoz Rivera de Guevara de ■ esta vecindad, elige y nombra a ésta por su única y universal here-dera. Revoca y anula toda otra disposición anterior que de palabra o por escrito haya hecho con arreglo a sus bienes. Así lo otorga y no firma por impedírselo la debilidad de su pulso, pero autoriza al primero de los testigos para que lo haga a su nombre. Son testigos que conozco presentes vecinos, mayores de edad, Don Enrique Ealcón, Don Rosendo Pérez y Don José V. Cintrón. Y yo, el notario, del conocimiento del otorgante y testigos, de cuanto aquí se refiera y de haberse cumplido las disposiciones del Código Civil, yo, el notario, doy fe, dándola también de aprobar el testador y testigos el enmen-dado “V” que vale. Por imposibilidad física del testador, Don Ar-temio Vergne y Muñoz, y como testigo, Enrique Ealcón, Rosendo [15]*15Pérez, José Y. Cintrón, Dr. Moret Muñoz. Firmado y signado — Angel M. Torregrosa. ’
“Que los acusados Angel M. Torregrosa y Simón Moret actuaron en el referido testamento, el primero en su condición de notario pú-blico autorizante del mismo y el segundo o sea el acusado Simón Moret en su calidad de médico certificando y firmando - dicho testamento sobre las condiciones mentales del referido Artemio Yergne Muñoz, y a todos y a cada uno de los acusados nombrados les constaba porque se encontraban presentes al hacerse el mismo, que el referido Artemio Yergne Muñoz en aquel momento se hallaba sin conocimiento y per-didas sus facultades mentales hasta tal punto que no podía hablar, oir ni entender, hecho éste que les constaba más todavía, a los acu-sados Simón Moret Muñoz, José Y. Cintrón y Francisca Ramos ya que todos éstos asistieron al referido Yergne durante toda su enfer-medad y hasta el momento de su muerte, el primero como médico, el segundo como practicante y la tercera como nurse y sabían y les cons-taba que desde poco más o menos una semana antes de morir ya el citado Yergne había perdido el conocimiento y, por tanto, estaba impo-sibilitado físicamente para realizar acto alguno que dependiera de su voluntad, aparte de que el acusado Simón Móret en su condición de médico sabía y estaba enterado de todos los pormenores de la enfer-medad que privó de. la vida al citado Yergne y de las condiciones mentales en que se encontraba a la fecha en que alega el Fiscal que se hizo el expresado testamento falso; sabiendo todos y cada uno de los acusados referidos Angel M. Torregrosa, Simón Moret, Enrique O. Falcón, José Y. Cintrón, Rosendo Pérez y Francisca Ramos que el referido Artemio Yergne Muñoz allí y entonces no dispuso libremente de sus bienes ni en esa ni en ninguna otra forma toda vez que no estaba en el pleno goce de sus facultades mentales y siendo esto así no podía ser el testamento así redactado su libre, espontánea y última voluntad, no pudiendo, por tanto; autorizar a persona alguna para que firmara a su ruego el referido testamento.
“Alega asimismo el Fiscal que los acusados Angel M. Torregrosa, Simón Moret, Enrique 0. Falcón, José Y. Cintrón, Rosendo Pérez y Francisca Ramos en el día y hora y sitio mencionados, ilegal, volun-taria, corrupta y maliciosamente se confabularon, convinieron, cons-piraron y pusieron de acuerdo para preparar y hacer el testamento falso anteriormente transcrito con el propósito de presentarlo — como lo presentaron — como genuino y verdadero al albacea nombrado en el testamento Don Agustín Guevara, expidiendo a éste una copia del mismo el acusado Angel M. Torregrosa en su condición de notario [16]*16público a los efectos del procedimiento para hacerse cargo como se hizo el citado Agustín Guevara de los bienes del finado Artemio Yergne y en la creencia de que dicho testamento era verdadero adelantó al acusado Simón Moret la suma de $500 a cuenta de sus servicios de asistencia como médico del referido Yergne y a reserva de la liquida-ción de la herencia del citado Artemio Yergne; entregando a la otra acusada Francisca Ramos la suma de $5 a cuenta de sus servicios, prestados como nurse y también a reserva de la liquidación de JLa refe-rida herencia; y el otro acusado Angel M. Torregrosa también pasó su recibo al administrador judicial de los bienes del citado Artemio Yergne por la suma de doscientos dollars importe por sus honorarios en la redacción del documento escrito de referencia.

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