Pueblo v. South P. R. Sugar Co.
Opinion
Vistas las mociones radicadas separadamente por cada una de las demandadas Eussell & Co., Sucesores, y South P. E. Sugar Co. [942]*942(P.R.), por las que solicitan la eliminación de ciertas alegaciones de la querella en este caso presentada, y examinados los alegatos some-tidos a favor y en contra de dichas eliminaciones, se resuelve:
En cuanto a la moción de una y otra demandada, se elimina del apartado d-3 del párrafo 9 de la querella, aquella parte que dice así:
“suma que resulta desproporcionadamente baja cuando se tiene en cuenta el valor de las tierras de labrantío que le fueron traspasadas por South Porto Rico de New Jersey y subsidiarias, las cuales tierras tenían y tienen un valor que monta a millones de dólares.”
Del mismo apartado d-3 del párrafo 9, página 10, aquella parte de las líneas 2, 3 y 4, que dice así:
“se supone aportado por unos socios comanditarios que no tenían voz alguna en la administración, manejo y gestiones de la sociedad;”
Se ordena la eliminación a que se refieren los dos párrafos pre-cedentes, por tratarse de materia argumentativa y no ser la exposi-ción de hechos (ultimate facts).
Se deniega la eliminación de los demás particulares a que se refiere la moción de las demandadas.
Se concede al querellante un término de quince días para enmen-dar su querella en armonía con lo ordenado en esta resolución, y a cada una de estas dos demandadas veinte días para excepcionar o contestar la querella enmendada, dehiendo contarse el término a partir de las fechas en que dichas demandadas, por sus ahogados, fueren notificadas con copia de la querella enmendada.
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56 P.R. Dec. 941 (Pueblo v. South P. R. Sugar Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.