Pueblo v. Segarra
This text of 53 P.R. Dec. 1007 (Pueblo v. Segarra) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
(Por la Coi’te, a propuesta del
Por Cuanto, la Corte de Distrito de Mayagiiez, en 28 de noviem-bre de. 1936, declaró culpables del delito de adulteración de leche a Fernando Segarra y Eamón Segarra, consistente en tener almace-nada dicha leche para el consumo humano;
Por Cuanto, los acusados arriba mencionados han apelado de la sentencia que les fué impuesta por la referida corte y han señalado errores que esencialmente van dirigidos a revisar la actuación de la corte inferior (a) al negarse a decretar el archivo y sobreseimiento del caso a pesar de no habérseles celebrado juicio a los acusados dentro del período de 120 días que señala el artículo 448 del Código de Enjuiciamiento Criminal, y (fe) al declarar sin lugar una moción de nonsuit y al apreciar la prueba y declarar culpables a los acusados;
Por Cuanto, de los autos se desprende que la moción de archivo y. sobreseimiento se presentó varios días antes del día señalado para juicio y cuando ya habían transcurrido más de seis meses, de ha-bérseles leído la acusación a los acusados, sin que las razones aduci-das por el Fiscal, únicas que se presentaron como 'justa causa para denegar dicho archivo y sobreseimiento, sean suficientes para excluir este caso de la doctrina sentada por esta corte en los casos de De Gracia v. Corte, 52 D.P.R. 607 y González Molina v. Corte, Mandamus núm. 313, resuelto en 24 de junio de 1938 (ante, pág. 977);
'■-Por Cuanto', de la prueba practicada se desprende únicamente que lbs 'acuSádo’s operaban un establecimiento de provisiones dentro' del cüal" tenían uiia' nevera; que-los inspectores de Sanidad encontraron [1008]*1008un litro de leche de vaca adulterada dentro de la misma; que el perito químico que realizó el análisis declaró que la leche podía ser de la conocida en el mercado por el nombre de “Klim” o evaporada, sin presentarse prueba directa o circunstancial de que la leche iba a ser usada para fines industriales o de venta;
Por CUANTO, la evidencia expuesta es insuficiente para demostrar la culpabilidad de los acusados más allá de toda duda razonable, es-pecialmente en vista de que es dudoso si el guardar un solo litro de leche en la nevera de un establecimiento de provisiones constituye “almacenar” dentro de los términos del estatuto y considerando la teoría expresada por esta corte en los casos de El Pueblo v. Rivera, 43 D.P.R. 929, El Pueblo v. Bermúdez, 35 D.P.R. 597 y El Pueblo v. Blasco, 33 D.P.R. 343;
Por cuanto, visto el alegato del ministerio fiscal en el cual se allana a la revocación de la sentencia por entender que se cometieron claramente los dos errores ya relacionados;
Por tanto, se revoca la sentencia de la corte inferior y se absuelve a los acusados.
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53 P.R. Dec. 1007, 1938 PR Sup. LEXIS 536, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-segarra-prsupreme-1938.