Pueblo v. Rivera

43 P.R. Dec. 922, 1932 PR Sup. LEXIS 550
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 29, 1932·No. No. 4664·Published·Cited by 5 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

El Fiscal del Distrito de San Jnan formnLó nna acusa-ción contra Francisco Echavarry y Perfecto Bivera, en los siguientes términos:

“El fiscal formula acusación contra Francisco Echavarry y Per-fecto Rivera, por un delito de Adulteración de Leche (misdemeanor) cometido de la manera siguiente: Los referidos acusados Francisco Echavarry y Perfecto Rivera, allá por el día 21 de agosto de 1930, y en San Juan, P'. R., que forma parte del distrito judicial del mismo nombre, ilegal, voluntaria y maliciosamente, vendían, ofrecían y te-nían en venta, y transportaban como buena, con el fin de dedicarla al consumo humano, leche de vaca, adulterada con agua.
“El referido acusado Perfecto Rivera antes de cometer el delito de Adulteración de Leche, del cual se le acusa en esta acusación, fué condenado por la Corte de Distrito de San Juan, P. R., a pagar-una multa de $100.00 en 25 de septiembre de 1928, por un delito de adulteración de leche, y cuya multa pagó. ’ ’

Llamada la causa para juicio ambos acusados' alegaron ser inocentes. Practicadas las pruebas, la corte absolvió a Echavarry. Con respecto a Bivera su sentencia fué:

“.y declara culpable a Perfecto Rivera, del delito de adul-teración de leche y lo condena a sufrir la pena de seis meses de cár-cel, al pago de $500.00, y la cancelación de cualquier certificado o licencia que tenga para la venta de leche; sin costas, por ser insol-vente.”

No conforme Bivera, apeló. Señala en su alegato dos errores así:

“1. La sentencia es contraria a la ley y a la las pruebas, ya que no hay evidencia suficiente para condenar al acusado, ni del standard o grado legal que la leche debe contener para ser ven-dida de acuerdo con la ley.
“2. La sentencia es nula.

Examinemos el primero.

De la transcripción de la evidencia resulta que al comen-zar el juicio dijo la defensa:

[924] “Nosotros admitimos el informe del perito en cuanto a que la leche salió adulterada y queremos admitir que este acusado no es un reincidente sino que fue condenado anteriormente por un delito de adulteración de leche; el acusado admite que eso es cierto.
“Fiscal: — En otras palabras hace alegaciones de culpabilidad sobre reincidencia.
“Defensa: — Nosotros admitimos que él fue condenado, para los efectos del récord.”

El fiscal no introdujo prueba sobre reincidencia ni sobre el resultado del análisis químico de la leche ocupada. Pre-sentó dos testigos, Víctor M. Morales y José Fonfría. La declaración del primero, que es un inspector de sanidad, fué, en parte, como sigue:

“Q. — Qué sabe en este caso?. R. — En 21 de agosto de 1930, en Puerta de Tierra, municipalidad de San Juan y en la calle de Pe-^o, en un puesto de leche propiedad de Francisco Eehavarry, nos presentamos el inspector José Fonfría y yo a tomar una muestra de leche. Tomamos la muestra en tres botellas, le echamos cinco gotas de formol, las lacramos, sellamos, y rotulamos 'Perfecto Rivera’; las llevamos una al laboratorio, una a la oficina local de sanidad y otra que le dejamos al acusado. — P.—Para qué era ese puesto de leche?— R. — Para la venta. — P.—Cuántas puertas tenía ese puesto ? — R.—Una puerta. — P.—Había gente comprando leche? — R.-—Sí, señor. — P.— De dónde tomaron la muestra? — R.—De una lata de gas que tenía aproximadamente diez litros de leche.- — P.-—Quién despachaba la le-che? — R.—Perfecto Rivera. — P.—De quién era ese puesto? — R.—De Francisco Eehavarry. — P.—La licencia del puesto a nombre de quién estaba ? — R. Francisco Eehavarry. — Fiscal: Nada más.- — -Defensa: P. —Quién comproba allí? — R.—-Una señora y dos o tres'niños. — P.— Cómo se llamaba la señora? — R.—No sé, no le tomé el nombre. — P. Sabe qué cantidad de leche compraba? — R.—No recuerdo. — P.—Y los niños los vió comprando? — R.—Tampoco recuerdo. — P.—No sabe el nombre de los niños? — R.—No, señor. — P.—De dónde tomó usted la muestra? — R.—De una lata ele gas. — P.—Es un recipiente? — R.—Sí, señor.- — Defensa: Nada más.”

Fonfría, otro inspector de sanidad, corroboró a Morales sobre el hecho de haber estado en el puesto y tomado las tres muestras de leche. Nada dijo sobre la venta de leche por parte del acusado. Nada se le preguntó sobre el particular.

[925] La prueba de la defensa consistió en la declaración del acusado Rivera y en la de otros testigos que la corroboran. En parte dijo el acusado:

“P. — Esplique al señor Jaez lo que ocurrió ese día con los ins-• peetores de sanidad y la leche. — R.—Ese día 21 de agosto, jueves por la mañana, como a las ocho de la mañana, estábamos en espera de la leche, que no había llegado y a la hora de la llegada de la leche llegó el señor Morales y el señor Fonfría y de la misma leche que se estaba midiendo al recibirla tomaron una nuestra. — P.— En ese momento en que se estaba recibiendo la leche se estaba ven-diendo? — R.—No, señor. — P.—Se estaba ofreciendo en venta? R.— No, señor, estábamos midiéndola para ponerle el lactómetro para saber si estaba a buena prueba para ponerla a la venta.”

Al pronunciar su sentencia, el juez de distrito se expresó así:

“Se ha demostrado en este caso por la prueba de cargo que el depósito estaba abierto al público estando frente de él el acusado Perfecto Rivera y que él vendió leche de una lata de gas, que resultó adulterada con agua.
“En el caso Ríos, 28 D.P.R. 770, el acusado fué absuelto porque allí la leche se tomó de unos porrones y hubo prueba tendente a de-mostrar que esos porrones estaban fuera del establecimiento y el acu-sado no quería que los transportaran dentro y que un policía mismo declaró -que el acusado tenía en la acera de su depósito de leche unos porrones que obstruían el tránsito y que no quería trasladarlos al depósito hasta que fueran inspeccionados por la sanidad.
“Y también hubo prueba en cuanto se refiere a la declaración de la persona a quien el inspector dijo que se había vendido la leche y el propio inspector a repreguntas de la defensa dijo que él- no sabía de dónde se había sacado la leche que se vendía a aquella persona. En esas circunstancias desde luego, que no había prueba para con-denar pero en este caso se ha dicho que la leche se sacaba de la lata y que de allí se vendía y que era un establecimiento abierto al pú-blico para la venta de leche.”

Creemos que en cnanto a la adulteración, la prueba es su-ficiente. La admisión del acusado fué Lecha sin eualifica-eiones.

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Pueblo v. Rivera, 43 P.R. Dec. 922, 1932 PR Sup. LEXIS 550 (prsupreme 1932).

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